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02/12/2007 22:44   



La reforma del Código Penal en Seguridad Vial echa a andar

Los nuevos tipos penales evitan posibles interpretaciones

La reforma del Código Penal en Seguridad Vial echa a andar
Accidente mortal ocurrido en Baiona (Pontevedra)

Javier Táuler

Madrid. Tras varios meses de debate, la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial ha salido a la luz tras publicarse el pasado sábado en el BOE. El nuevo texto endurece las penas para los conductores infractores y tipifica con claridad los casos. El texto establece con precisión los límites de velocidad y alcohol a partir de los cuales una infracción se considera delito y por lo tanto es sancionada con penas de cárcel.

 Con respecto a la velocidad se establecen dos baremos. El primero hace referencia a las vías urbanas. Si se superan en 60 km/h, los límites establecidos la pena será de prisión de tres a seis meses o multa de 360 euros a 144.000. En el caso de las vías interurbanas, la pena de prisión o multa en los mismos términos que en los tramos urbanos se aplicará cuando se superen los límites de velocidad establecidos en 80 km/h. En este apartado y en términos numéricos, se considera delito ir a 200 km/h en autovía y 180 km/h en carretera convencional. Mientras que en tramos urbanos la velocidad considerada delito será la de 110 km/h. Para ambos excesos de velocidad se establece también la privación del carné de conducir por un tiempo mínimo de un año y máximo de cuatro. Además de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
 Conducir bajo los efectos del alcohol es otras de las posibles infracciones con penas de cárcel si se detecta en el conductor una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro, una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro o también conducir bajo las efectos de las drogas. Para todos estos supuestos las posibles penas para los conductores son las mismas que se establecen por exceso de velocidad. En caso de negarse a realizar la prueba de alcoholemia o de drogas, la pena es de prisión de seis a doce meses y privación del carné de conducir de uno a cuatro años.

 Para la conducción temeraria que ponga en peligro la vida de los demás también habrá penas de prisión de seis meses a dos años. Además, se privará del carné de conducir por un periodo de uno a seis años. Si se conduce con desprecio por la vida de los demás pero no se pone a nadie en peligro, la sanción será de pena de prisión de uno a dos años y multa de 360 a 144.000 euros y retirada del permiso de seis a diez años. En este supuesto, si existe peligro para la vida de terceros, la sanción se agrava y pasa de dos años a cinco de cárcel, multa de 720 a 288.000 euros y la retirada de carné de seis a diez años. Un salto sancionador más se produce cuando hay víctimas fruto de una conducción temeraria. En este caso se establecen cinco años de prisión, multa de 1.440 a 288.000 euros y diez años de privación del permiso. En estos tres últimos supuestos de conducción temeraria la pena implica además la incautación del vehículo.

 La reforma también hace mención de los casos de conducción sin carné. Para este supuesto se establecen penas de cárcel de tres a seis meses o multa de 720 a 288.000 euros, así como trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del permiso de uno a cuatro años. Esta pena se aplicará también para todos aquellos que pierdan los puntos.

Noviembre, mes histórico

El mes que acaba de concluir ha cerrado con una cifra récord en cuanto a siniestralidad en las carreteras españolas. Según las cifras de la DGT, noviembre de 2007 ha sido el mes en el que se ha registrado menor número de víctimas mortales y accidentes en nuestras carreteras desde hace 21 años. Un total de 174 personas han perdido la vida y se han producido 156 accidentes. Desde el 1 de enero de 2007 hasta el 30 de noviembre han fallecido en las carreteras 2.556 personas. En 2006 la cifra fue de 3.016 muertes, en 2005 3.322, en 2004 3.511 y en 2003 se registraron 4.032 muertes.




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