El Real Decreto-Ley será aprobado a mediados de mayo con entrada en vigor el 1 de junio.
Eva Costo
Madrid. El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado en su web el texto del Real Decreto-Ley aprobado en relación a la deducción de los 400 euros, así como el del Real Decreto para su desarrollo cuya aprobación está prevista a mediados de mayo con entrada en vigor el 1 de junio. Esta deducción será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas. El ahorro total para los contribuyentes será de 6.000 millones de euros, un 0,9% de la renta disponible de las familias.
El impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio, ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de calcular las retenciones. En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200 euros como máximo y el resto del importe, hasta 400 euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año.
En cuanto a los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.
¿Cómo se distribuye?
a) No tiene incidencia alguna en la Campaña de Renta 2007.
b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto, solo para aquellos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas.
c) El abono de los 400 euros se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en 2008 o de pagos fraccionados de actividades realizados en 2008, por lo que únicamente afecta a aquellos que tengan saldo suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.
d) La recuperación se efectúa de la siguiente forma:
- Trabajadores: Nómina del mes de junio, deducción de 200 euros, como máximo, en las retenciones soportadas. En las nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008, la recuperación del resto hasta llegar a 400 euros se efectúa vía bajada del tipo de retención.
- Empresarios y profesionales: Deducción máxima de 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre y de 100 (o de una cantidad mayor si hay saldo no aplicado en los pagos anteriores) en cada uno de los dos siguientes, siempre con un máximo de 400 euros en total.
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