Tienen reconocido el derecho de sufragio los nacionales de los 25 estados miembros de la UE.
Enrique Arnaldo.
EN el consagrado género de las ocurrencias, la última en llegar al escenario ha sido la de reconocer el derecho de voto, al menos en las elecciones locales, a los inmigrantes que residen en España. Se ha ocultado, quizás por desconocimiento, que tal “operación” exige la previa reforma constitucional.
Y, desde luego, no se nos aparece como prioritaria ante el cúmulo de exigencias de actualización que nuestra Ley Suprema merece y no precisamente para confirmar su pérdida de músculo tras la reforma estatutaria catalana, aún pendiente de la evaluación de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
Pero volvamos a la ocurrencia. Se pretende conceder el voto a los más de 4 millones de extranjeros que se encuentran en España para que elijan a los alcaldes y concejales de los municipios en que residen. Esto es constitucionalmente posible, conforme al artículo 13.2, cuando se den dos condiciones: una, que así lo establezca un tratado internacional o una ley; otra el principio de reciprocidad que comporta la necesaria correspondencia con los españoles residentes en el Estado con el que se conviene.
No cabe, pues, reconocer el derecho de sufragio a los peruanos o a los marroquíes residentes en España sin que al mismo tiempo se confiera el mismo derecho a los españoles residentes en Perú o en Marruecos. Pero, el principio de reciprocidad tiene dos exigencias ineludibles. La primera es el equilibrio entre los cuerpos electorales respectivos. La segunda es la derivada de la comunidad de principios y valores: sólo es factible la reciprocidad entre estados democráticos de Derecho, en los que las elecciones sean limpias, abiertas, que son el fundamento de la democracia auténtica y no de pura vestidura formal.
Hasta la fecha tienen reconocido el derecho de sufragio (activo y pasivo) en las elecciones locales españolas los nacionales de los 25 estados miembros de la Unión Europea, incluido por supuesto Rumanía que tiene la colonia más numerosa en nuestro país. Y, de otro lado, el derecho de sufragio (sólo el activo, es decir el derecho a votar pero no a ser candidato), los nacionales de Noruega residentes en España. En el primer caso, en virtud del Tratado de Maastricht que luego tuvo su reflejo en la Ley Electoral, previa la “reformita” constitucional de 1992; en el segundo, en razón del Canje de Notas,un tratado entre los ministros de Asuntos Exteriores de España y Noruega. No hay ningún otro tratado internacional suscrito por España.
Y es cierto que no han faltado negociaciones con otros estados, como Argentina o Chile, entre otros, que no llegaron a cuajar. Podría ser, pero siempre manteniendo las condiciones mínimas que contiene la Constitución. No caben atajos, ni concesiones a la galería. Estamos hablando de cosas serias, de la participación política en la institución primaria, las corporaciones locales. Que nadie se dedique a hacer operaciones de geometría calculando hipotéticos beneficios.
Enrique Arnaldo es abogado.
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