Columna de
IgnacioBel
No estaría de más que pusiésemos el acento en el respeto a los derechos de las personas.
Ignacio Bel
La celebración del juicio promovido por Telma Ortiz contra más de 50 medios de comunicación, la mayoría de ellos pertenecientes a esa denominación difusa y absurda de prensa rosa, ha vuelto a poner en el terreno de la opinión pública el debate entre el derecho de la intimidad, vida privada y el derecho a la información. Tema sobre el que no hay que pretender dar soluciones globales, porque cada caso es diferente, debido a la necesaria ponderación que hay que realizar entre ambos derechos cuando surge la controversia.
La primera tentación es la pretensión de establecer límites genéricos al derecho a informar. Pretensión sustentada en la demanda de Telma Ortiz. Pretensión legítima como legítimo es el derecho de los medios a informar. Por ello en este conflicto convendría hacer algunas precisiones. Un primer punto es afirmar que intimidad y vida privada son dos campos distintos. La intimidad jamás debería ser objeto de la información. Lo que ocurre es que el campo de la intimidad es muy reducido, mínimo porque todo aquello que me trasciende o que yo permito con mis actos y palabras que trascienda, deja de ser íntimo. Otra cosa, y ahí es donde se encuentra el campo de batalla, es la vida privada, sobre la que existe un derecho de reserva informativa salvo cuando se dan unas circunstancias, que en este caso concurren claramente, como es el carácter público de la persona a lo que se une el interés público, no el interés del público que es otra cuestión.
Cualquier persona que tenga esa impronta en la escena pública es y será siempre objeto de la información. El problema, que deberán dilucidar en cada caso los jueces, es si a esa impronta de personaje público se le une un determinado interés público, que daría derecho a la actividad informativa, o estamos ante una clase de morbo, o en definitiva de prostitución de la información, que es en muchos casos lo que ocurre. El problema, en estas circunstancias de máxima repercusión informativa es la tentación permanente que puede surgir en determinados estamentos, jueces o incluso en la propia profesión, por establecer límites genéricos a la información. Con ello lo que estaríamos es poniendo las bases de una censura previa encubierta pero real, que lesionaría la actividad informativa.
La solución no es fácil porque se ponen en juego dos derechos fundamentales. No estaría de más que pusiésemos el acento en el respeto a los derechos de las personas, en la elevación de los contenidos informativos, en la aplicación de los principios deontológico informativos y en el desarrollo cultural del llamado público. Con estos ingredientes no quitaríamos el problema, pero creo que lo disminuiríamos mucho.
Ignacio Bel es profesor de Derecho de la Información UCM.
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