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El peculiar estatuto de las asociaciones de usuarios

El peculiar estatuto de las asociaciones de usuarios
El caso Afinsa-Fórum supuso un rebrote del movimiento consumerista. EFE

Hay quien defiende al ciudadano desde asociaciones que no son de consumidores, o desde empresas de servicios. El llamado movimiento consumerista se refiere a asociaciones de estatuto pecular, ya que el artículo 51 de la Constitución obliga a los poderes públicos a prestarles atención porque los derechos y deberes de usuarios y consumidores pueden ser fundamentales.

Fue ésta una novedad de nuestra Carta Magna, sin más precedente que la Constitución portuguesa de 1976, y seguramente a ello no es ajeno el hecho de que, según los consumeristas, sea en España y Portugal donde mejor servicio al consumidor prestan estas asociaciones.

Las asociaciones de usuarios y consumidores justifican la relevacia social que se les reconoce —con la Constitución España se constituye en “Estado social y democrático de derecho” (art. 1)— por ejemplo consultándoles las leyes que afecten a los consumidores, con un particular carácter benéfico: en la práctica, esto significa que son sometidas a mayores controles, pero su estatuto no siempre ha estado claro.

Asociaciones que pelean por derechos fundamentales, como El Defensor del Paciente (que se preocupa del derecho a la vida frente a negligencias médicas) permanecen como simples asociaciones, mientras que una empresa que tramita pleitos de usuarios de banca, como Ausbanc, registró una de sus ramas como asociación de consumidores (Ausbanc-consumo): el Instituto Nacional de Consumo le retiró ese estatuto en octubre de 2005 por una falta puntual, incluir publicidad comercial en la revista para consumidores.

El estatuto de estas empresas no se definió hasta la Ley 26/ 1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; y no fue hasta 1990 cuando un Real Decreto reguló la composición y funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios como órgano de representación y consulta de ámbito nacional de los consumidores.

La ley, por tanto se ha desarrollado acompañando al movimiento consumerista, y no propiamente precediéndole, lo cual tiene una ventaja indudable: estas asociaciones no se han politizado. El 21 de diciembre de 2006, el Parlamento aprobó con el consenso de todos los partidos la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que establece para las asociaciones de usuarios y consumidores particulares “obligaciones de independencia y transparencia”, incluidas las de “no tener ánimo de lucro ni dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios”.




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