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jueves, 28 de agosto de 2008 Última actualización: 01:27:56



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07/05/2008 17:03   



Las nóminas de los trabajadores se modificarán a partir de junio

Sólo los perceptores de rentas con retención recuperarán 400 euros.

EFE

Arturo Jiménez

Madrid. La próxima rebaja de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el mes de junio, en como máximo 200 euros, y en prorrateo de otros 200 entre los meses de julio y diciembre, que vienen regulados por el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica y por otro decreto, aún pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, ha puesto en primera línea informativa a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que elaboran las empresas españolas. La existencia ciudadanos, pensionistas fundamentalmente, que no tienen retenciones, hace que se plateen consultas en las asesorías fiscales, gestorías administrativas y en los bufetes sobre la forma de poder acceder a los 400 euros de beneficios fiscales.

No obstante lo anterior, si bien los perceptores de rentas del trabajo sin retención, no podrán beneficiarse de un mayor importe neto en sus mensualidades a partir del mes de junio, sí podrían aplicar la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas por importe de 400 euros como máximo creada por el real decreto, siempre que tengan en la liquidación del IRPF del ejercicio 2008 cuota líquida total y se cumplan los requisitos y límites para su aplicación.

La reducción de las retenciones como consecuencia de incluir en su cálculo la nueva deducción, no afectará a aquellas percepciones que se califican como rentas del trabajo, pero que están sometidas a un porcentaje fijo de retención como las retribuciones a los miembros de un Consejo de Administración, las derivadas de impartir cursos, conferencias, los atrasos que correspondan a ejercicios anteriores. Las retenciones a partir del 2009, ya incorporarán para su cálculo la nueva deducción, con lo que también serán inferiores respecto de las retenciones con las que se empezó el ejercicio 2008.

Conviene aclarar, que si bien este anticipo de la medida en las nóminas de los trabajadores, supone un menor importe de la retención, no significará, si cumplen todos los requisitos de la deducción, que tengan que pagar más en su liquidación del IRPF, ya que a pesar de la minoración de las retenciones, podrán aplicar la deducción en la cuota líquida total. Más problemático será en la práctica, los supuestos de trabajadores con varios pagadores en los meses de junio a diciembre de 2008, ya que tal y como se ha establecido el procedimiento, cada pagador aplicará en sus retenciones la deducción de los 400 €, con lo cual, en estos casos, el trabajador tendrá que regularizar en su liquidación del IRPF los importes netos recibidos en sus nóminas por importes superiores a los 400 € al tener un importe de retenciones inferior al que verdaderamente le corresponde.

Pero no todo serán alegrías para el contribuyente, ya que algunos lectores se pueden encontrar en la tesitura de que su empresa haya incumplido sus obligaciones de ingresar las retenciones o lo hayan hecho por una cantidad dineraria menor de la que correspondía. Conforme a lo dispuesto en los citados artículos 82 y 99 de la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el incumplimiento de la obligación de retener e ingresar a cuenta los rendimientos del trabajo, no permite efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.

Otro caso diferente es que los rendimientos del trabajo que corresponda imputar a un período impositivo no se perciban, por lo que, entonces no procederá su inclusión en la declaración y quedará pendiente su imputación hasta el momento de la percepción. En estos casos, las retenciones nacen en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas, según regula el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto.




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