Procura buscar una solución satisfactoria para las partes enfrentadas.
El magistral Pascual Ortuño Muñoz señala que la eficacia del acuerdo radica en que las partes lo... |
Diego Carrasco
Madrid. La mediación, figura anglosajona, es un método alternativo de resolución de controversias de escasa implantación en nuestro derecho positivo, pero con unos grandes efectos prácticos que pueden mejorar la calidad de la Justicia, apuntó a LA GACETA, Pascual Ortuño Muñoz, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y miembro del grupo europeo de magistrados para la mediación..
Ortuño, que participó en una jornada sobre reflexiones en torno a la Directiva de la Unión Europea de 21 de mayo de 2008 sobre Mediación, organizada por la Asociación de Magistrados y Jueces Jubilados de España (Amaje), explicó que “la esencia de la mediación es que el mediador no impone una decisión al conflicto como hacen los jueces, sino que ayuda a las partes para que analicen las causas de la controversia y propongan posibles soluciones”.
Características
Las características esenciales del mediador son que carece de autoridad previa, pero ejerce un poder de dirección que facilita la comunicación entre las partes y su posible solución. Además, está obligado a guardar el secreto profesional. El magistrado insistió en que “la eficacia de los acuerdos requiere que sean claros, libremente adoptados y queridos por las partes de forma inequívoca”.
El magistrado resaltó que el acuerdo que se alcance por las partes tiene la misma fuerza ejecutiva que un contrato privado, una escritura pública, un convenio regulador o una transacción. La mediación está indicada para resolver cuestiones sobre propiedad horizontal, separaciones, divorcios, arrendamientos o problemas de las empresas, apuntó el experto.
Por su parte, Javier Puyol Montero, director de la asesoría contenciosa corporativa del BBVA, realizó varias crítica a la mediación al señalar que “la directiva no tiene garantías. Se habla mucho de autorregulación y siempre habrá una posición fuerte, que va a imponer las condiciones del procedimiento, y otra débil”. A su juicio, “no es nada fácil imponer un control de legalidad, pues el ciudadano prefiere la justicia pública antes que la privada”. Rafael González Bautista, socio director de Estudio Jurídico Intercontinental, resaltó la ventaja que supone para las partes que se adopte una solución satisfactoria.
En 2006 el CGPJ puso en marcha una experiencia piloto sobre la mediación en seis juzgados de familia y en tres juzgados penales. Una encuesta reveló que un 80% está satisfecho con la mediación, pese a que no haya un acuerdo.
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