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Banca y notarios ampliarán el plazo de determinados créditos sin coste alguno para el cliente. Conozca los requisitos y claves.
E. Contreras
El aumento del empleo y de las rentas junto a la caída del precio de las hipotecas hasta cotas insólitas se confabuló en la última década a favor del que deseaba ser dueño de su casa. Animados por las confortables facilidades, se firmaron casi 7,7 millones de hipotecas sólo en los últimos cinco años. Pero el escenario muda de repente y desde el verano de 2003 los tipos entran en una rampa ascendente hasta más que duplicarse a fecha de hoy, provocando serios aprietos a innumerables familias a la hora de hacer frente a sus créditos.
Si el presupuesto doméstico asfixia, toca revisar la deuda y alargar el plazo se revela como una solución eficaz si simplemente necesita una rebaja de la factura. Ahora bien, es preciso ser consciente de que darle más vida a la hipoteca puede hacer liviana losa de la cuota mensual, pero, a la larga, dispara el dinero que se devuelve al banco o caja en concepto de intereses.
En caso de encontrarse en esta tesitura, es útil conocer que el Gobierno ha arrancado un acuerdo a la industria financiera, notarios y registradores para que amplíen los préstamos sin coste alguno. Si el capital pendiente de amortización fuese de 150.000 euros, podría ahorrarse 330 euros gracias al convenio, según cálculos del Ejecutivo: 150 euros por librarse de una comisión bancaria del 0,1%, 85 en aranceles registrales, 90 por los notariales y 3 euros por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
No es gratis pedir más dinero
La gratuidad del cambio de las condiciones desaparece si, aprovechando que se dan unos años adicionales al crédito, se modifica el importe solicitado, el tipo de interés o cualquier otra condición de las estipuladas por contrato en la operación inicial.
El acuerdo estará vigente para todas las operaciones que se realicen hasta el 22 abril de 2010. Ahora bien, con condiciones. Una de ellas es que sólo podrán beneficiarse personas físicas (no incluye los suscritos por una sociedad). Comprende créditos para construir, rehabilitar o adquirir la vivienda habitual, lo que excluye también las residencias de verano.
Otra condición es que sean financiaciones otorgadas por un banco, caja, cooperativa de crédito o establecimiento financiero de crédito (deja fuera los concedidos por otras firmas o particulares). Y, en cualquier caso, la última palabra la tiene siempre la entidad financiera, que podrá negarse a alargar el plazo si lo considera perjudicial para el cliente o su solvencia no garantiza los pagos futuros. Y es que ampliar un crédito si las condiciones financieras del cliente no son fiables, es aplazar un problema e, incluso, hacerlo crecer exponencialmente porque deberá mucho más dinero del inicial.
En una guía elaborada con ocasión del acuerdo, se aconseja a la familia interesada en aprovecharse del convenio visitar a su sucursal de siempre y solicitar un cuadro de amortización que ayude a comprender cómo varía la situación si se cambia el préstamo. Si el banco o caja acepta ampliar el crédito, remitirá toda la documentación a la notaría, que estará obligada a atender cualquier duda sobre los documentos que se firman y sobre sus consecuencias sin coste alguno.
Trámites en la notaría y gestoría
El cliente podrá solicitar gratis al notario también que el contrato se expida en papel común (el timbrado sí cuesta dinero), lo presente telemáticamente en el Registro de la Propiedad correspondiente y recibir una copia autorizada antes de seis días.
Una vez realizada la formalización de escritura pública ante notario, es preciso inscribirla en el Registro. Será gratis si el notario lo realiza telemáticamente o, por imposibilidad del mismo, es el cliente el que la lleva en mano. Si se encarga el trámite a una gestoría, cobrará por el servicio.
La importancia de la decisión
Haga números, reflexione y ahorre para pagar antes. Cualquier decisión que afecte a la hipoteca es relevante por el importe y plazo que condiciona el presupuesto doméstico. Si se decanta por posponer el vencimiento: haga números, reflexione y si, finalmente, se decide, intente amortizar poco a poco el crédito y acortar plazo cuando pueda. Por poner un ejemplo gráfico, en una hipoteca de 150.000 euros a 20 años y con un tipo de interés del 5,27% (tipo medio aplicado por el conjunto de las entidades de créditos), la cuota mensual sería de 1.012,44 euros. Si se duplica hasta los 40 años, la familia ahorraría casi 300 euros al mes y vería reducida su factura a 750,32 euros. La factura total anual caería en más de 2.000 euros. Pero, no hay que dejar embacuarse por este ahorro. Son soluciones que deberían ser transitorias porque el coste final crece exponencialmente si no va amortizándo progresivamente.
Con el mismo ejemplo y sin variar las condiciones, al término de los 20 años acabaría devolviéndo 242.985 euros a la entidad financiera por los 150.000 que le prestó. La suma global se dispara a 360.153 euros, con un sobrecoste de 117.168, a los 40 años. Si una vez solventado el problema, quiere volver a cambiar el plazo de la hipoteca, el peaje ya no es gratis.
Dos excepciones: en créditos ya eternos y cuando la vivienda soporta más cargas
Hay dos situaciones en las que ampliar el plazo no resulta aconsejable ni viable para solucionar el problema de pago. La Asociación Hipotecaria Española (AHE) desaconseja efectuarlo cuando el préstamo original es de 40 o más años, porque apenas rebajaría la cuota y sí subiría la factura final (en el gráfico adjunto puede realizar un cálculo del impacto por cada 100.000 euros pendientes de pago). La segunda circunstancia es cuando además de la hipoteca hay otras cargas posteriores inscritas en el registro (otras hipotecas, embargos, etc.). En este caso, según la AHE, la entidad no podrá ofrecer una ampliación porque con la legislación actual perjudicaría la seguridad jurídica de la operación.
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