BRUSELAS, 9 (EUROPA PRESS)
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha señalado este jueves que la cancelación de un vuelo por defunción del copiloto no exime a una aerolínea de indemnizar a los pasajeros afectados.
La recomendación llega después de que la tripulación de un avión se negase a volar por encontrarse conmocionada tras el fallecimiento del copiloto de la aeronave, que fue hallado muerto en su habitación de hotel el día en el que tenía que viajar de Stuttgart (Alemania) a Lisboa (Portugal) en un vuelo operado por la compañía portuguesa TAP.
Dado que no había personal de sustitución disponible, el vuelo fue cancelado y tanto la tripulación como los pasajeros fueron trasladados en uno de sustitución ese mismo día , pero dos empresas que prestan asistencia jurídica a los pasajeros exigieron a la compañía una indemnización para tres de ellos.
El Tribunal de lo Civil y Penal de Nürtingen (Alemania) condenó a TAP Portugal a pagar la compensación solicitada, basándose en que, al igual que una enfermedad repentina y grave, el fallecimiento repentino e imprevisible de un miembro de la tripulación no constituye un acontecimiento externo que afecta al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo de que se trate, ya que forma parte de los riesgos inherentes a las actividades de un transportista aéreo.
TAP Portugal interpuso recurso de apelación contra esta decisión ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Stuttgart, alegando que el fallecimiento de su copiloto era una circunstancia totalmente imprevisible e inesperada para todos los que lo rodeaban.
A petición de este tribunal alemán, el Abogado General ha alegado que en principio, un transportista aéreo encargado de operar un vuelo no puede alegar que no tiene ningún control sobre su organización y la gestión de su personal y que, de hecho, debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar cualquier problema que pueda afectar a los miembros de su tripulación, en especial todo lo que pueda afectar a los pilotos.
Por ello, en sus conclusiones, invita al TJUE a responder, en una futura sentencia, que la cancelación del vuelo debido al fallecimiento repentino del copiloto no está comprendida en el concepto de “circunstancias extraordinarias” y, por tanto, no exime a la compañía de indemnizar a los pasajeros.