Abogado General del TJUE dice que en las operaciones de fraude fiscal se presume que el precio no incluye IVA

Apunta que el contribuyente puede presentar pruebas en contra

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Gerard Hogan ha propuesto que se establezca que en los casos de fraude fiscal por operaciones ocultas deliberadamente por las partes detectados por Hacienda se presuma que el precio pagado no incluye IVA, y se exija, por tanto, el ingreso del impuesto correspondiente, salvo cuando el contribuyente pueda demostrar que la contraprestación recibida era la del precio de mercado, incluyendo el IVA.

Esta es la recomendación que realiza el Abogado General del TJUE en relación a un asunto relativo al Tribunal Económico Administrativo de Galicia sobre un agente artístico que prestaba servicios para el Grupo Lito, que gestionaba la infraestructura y las orquestas que actuaban en las fiestas patronales y municipales de pueblos gallegos.

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Tras una inspección en julio de 2014, la autoridad tributaria consideró que tenía que liquidar tanto el IVA como el IRPF tomando como base imponible el importe íntegro de las cantidades recibidas por el contribuyente.

El Abogado General del TJUE propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que la Directiva IVA, a la luz de los principios de neutralidad, de proscripción del fraude fiscal y del abuso de Derecho y de prohibición de la distorsión ilegítima de la competencia, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias del procedimiento principal -es decir, en un caso de operación oculta efectuada entre dos sujetos pasivos en el marco de su actividad que da derecho a deducción- no se opone a que la legislación nacional calcule la deuda del IVA partiendo de la premisa de que este no estaba incluido en el precio cobrado.

No obstante, apunta que en esas circunstancias la legislación nacional debe disponer que dicha premisa pueda quedar refutada por el sujeto pasivo presentando pruebas en contrario, en particular mediante la comparación del precio pagado con los precios imperantes (IVA incluido) para productos o servicios similares.

Según el Abogado General, desde el punto de vista jurídico, la cuestión de las medidas que deben adoptarse para subsanar una situación debe valorarse atendiendo únicamente a las obligaciones que la persona de que se trata no ha cumplido. Lo único que importa, subraya, es si en el caso de operaciones ocultas, el impuesto correspondiente a estas operaciones debe calcularse partiendo de la premisa de que los importes cobrados por ellas por el proveedor incluían el IVA.

A su juicio, esencialmente, dado que todos los sujetos pasivos deben observar la normativa del IVA, si uno no ha aplicado el IVA a sus operaciones, el restablecimiento de la situación implica exigirle que ingrese el impuesto correspondiente.

Desde este punto de vista, el concepto de la obligación de subsanar la situación pretende obligar al sujeto pasivo a cumplir las normas del IVA, al margen de toda consideración relativa a la declaración del impuesto o a la neutralidad de este. Por lo tanto, el Abogado General llega a la conclusión de que el enfoque más práctico que debe seguirse para casos particulares en caso de fraude es comprobar si resultaba evidente que el precio pagado no incluía el IVA, pues no tendría sentido que los comerciantes lo hubiesen incluido.

PRESUNCIÓN LIGADA A LOS PRECIOS DE MERCADO

En su opinión, la postura adoptada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Tulica y Plavosin (de 7 de noviembre de 2013) debe entenderse basada en la presunción de que el comprador no estaba informado de la ilegalidad cometida por el proveedor.

En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la Directiva IVA debía interpretarse en el sentido de que, cuando las partes han establecido el precio de un bien sin ninguna mención del IVA y el vendedor de dicho bien es el deudor del IVA devengado por la operación gravada, este impuesto debe considerarse ya incluido en el precio pactado si el vendedor no tiene la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración tributaria.

Para el Abogado General, este razonamiento debe interpretarse referido únicamente a la situación en que el comprador no tiene motivos para sospechar que el proveedor no tiene intención de ingresar el IVA, y en el sentido de que, en esa situación concreta, establece una presunción a fin de simplificar la tarea de las autoridades tributarias.

No obstante, considera que esta presunción debe poder ser refutada, pues, si se presentan pruebas, referidas a los precios de mercado habitualmente exigidos por el mismo producto o servicio, de que el precio no incluía el IVA, deberá considerarse desvirtuada la presunción de que el precio pactado entre las partes incluía el IVA.

Dado que en el caso del contribuyente es “evidente” que las partes acordaron ocultar sus operaciones, no opera la citada presunción, sino que, por el contrario, señala que ha de presumirse que el precio pagado no incluía el IVA, a no ser que, por ejemplo, las partes puedan demostrar que dicho precio se aproximaba al precio que se habría pagado si la operación hubiera estado sujeta al IVA.

En este último caso, por tanto, el Abogado General considera que si el contribuyente puede demostrar que la contraprestación total que recibió por sus servicios se corresponde esencialmente con el precio que tenían en ese momento, en el mercado de que se trate, servicios idénticos (IVA incluido), las autoridades tributarias deberán partir de la premisa de que ese importe necesariamente incluía el IVA.

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