Los empresarios se quitan de en medio a los sindicatos y podrán hacer el plan de igualdad sin ellos
El despacho CasadeLey ha obtenido dos relevantes triunfos jurídicos ante el Tribunal Supremo que consolidan una doctrina de gran impacto para el ámbito laboral: la falta de respuesta de los sindicatos mayoritarios no impide que las empresas elaboren y registren su Plan de Igualdad.
Estas resoluciones suponen un cambio trascendental en la interpretación legal y ofrecen seguridad jurídica a las compañías, que hasta ahora veían bloqueado el cumplimiento de una obligación legal por la inactividad sindical o administrativa.
Dos casos, un mismo problema
En ambos procedimientos asesorados por CasadeLey, las empresas habían cumplido todos los pasos legales: convocaron formalmente a los sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO) para participar en la comisión negociadora del Plan de Igualdad. Sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna.
Pese a esa falta de colaboración, las compañías continuaron el proceso con la representación laboral disponible y presentaron sus Planes de Igualdad en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad), dependiente del Ministerio de Trabajo.
La Administración, sin embargo, denegó el registro en ambos casos, argumentando la ausencia de los sindicatos en la comisión mixta. Ante esta situación, las empresas, representadas por CasadeLey, acudieron a los tribunales.
El Supremo da la razón a las empresas
El Tribunal Supremo, en la sentencia STS 782/2025, ha confirmado de manera rotunda que las compañías pueden registrar su Plan de Igualdad aun sin la participación sindical, siempre que acrediten haber cumplido con el deber de convocatoria.
Entre los fundamentos clave de la resolución destacan tres principios jurídicos esenciales:
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El silencio administrativo positivo sí aplica en los procedimientos de registro de Planes de Igualdad.
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La inactividad sindical no puede bloquear el cumplimiento de una obligación legal.
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Una resolución administrativa tardía carece de eficacia si ya ha operado el silencio positivo.
En palabras de Álvaro San Martín, socio responsable del área laboral de CasadeLey, esta doctrina “garantiza que los Planes de Igualdad no se conviertan en rehenes de bloqueos sindicales o administrativos, y protege a las empresas que actúan de buena fe para cumplir la ley”.
Diferencia entre Planes de Igualdad y Convenios Colectivos
El Tribunal Supremo ha querido remarcar una distinción crucial que afecta directamente a la práctica empresarial:
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Los Planes de Igualdad son obligatorios. Su ausencia puede conllevar sanciones graves (artículo 8.17 de la LISOS) e incluso impedir la participación en licitaciones y subvenciones públicas.
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Los Convenios Colectivos, en cambio, no son obligatorios. La falta de acuerdo no acarrea sanciones automáticas.
En otras palabras, una empresa no puede quedar paralizada indefinidamente en su obligación de promover la igualdad de oportunidades por falta de respuesta de los sindicatos.
Consecuencias prácticas para las empresas
Las sentencias del Supremo suponen un precedente de gran valor jurídico y clarifican el panorama normativo para miles de compañías en España. A partir de ahora:
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El bloqueo sindical o administrativo no impide el registro del Plan de Igualdad.
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El silencio administrativo positivo actúa como una garantía legal.
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Las empresas pueden avanzar con seguridad jurídica, siempre que acrediten las convocatorias a los sindicatos.
Una victoria doble: para las empresas y para la igualdad
Con estas resoluciones, CasadeLey consolida una doctrina que protege tanto a las organizaciones como a los trabajadores.
Por un lado, las empresas evitan sanciones y retrasos injustificados; por otro, los empleados ven reforzados sus derechos en materia de igualdad y no discriminación.
El Tribunal Supremo ha dejado un mensaje claro: la igualdad no puede quedar detenida por el silencio de nadie.
Y CasadeLey ha sido clave en convertir esa premisa en un principio jurídico firme y aplicable.