Vivienda

SEAG marca límites a los gastos repercutibles al inquilino y reclama más transparencia en el alquiler

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La firma de garantía del alquiler recuerda que los seguros y garantías deben ser asumidos por el propietario y no por el inquilino, y se desmarca de las prácticas sancionadas en el sector.

La Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ha aprovechado la reciente propuesta de sanción de 3,6 millones de euros a otra empresa del sector por supuestas prácticas abusivas contra los inquilinos para aclarar qué gastos pueden repercutirse legalmente al arrendatario. La compañía subraya que, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y a la normativa de consumo, los seguros y garantías vinculadas al contrato deben ser asumidos por el arrendador, no por el inquilino, salvo en casos muy tasados. Al mismo tiempo, reivindica un modelo propio centrado en la protección jurídica y financiera del propietario, sin interferir en la relación contractual con el inquilino.

SEAG insiste en que el mercado del alquiler necesita «transparencia y equilibrio», y reclama que tanto propietarios como inquilinos conozcan con precisión qué contratan y qué derechos tienen. La compañía remarca que su objetivo es reforzar la seguridad del propietario sin trasladar al arrendatario costes que, a su juicio, no le corresponden.

El comunicado de SEAG llega tras la propuesta de sanción de 3,6 millones de euros a otra empresa del sector por supuestas cláusulas abusivas y prácticas que habrían cargado gastos indebidos sobre los inquilinos. Este episodio ha reabierto el debate sobre los límites legales a la hora de repercutir costes asociados al alquiler.

En ese contexto, SEAG ha querido «aclarar qué gastos puede asumir un arrendatario según la ley» y recordar las diferencias fundamentales entre los modelos de gestión inmobiliaria tradicionales y los servicios de garantía del alquiler. La compañía sitúa así el foco en la frontera entre los servicios que protegen al propietario y aquellos que, en la práctica, terminan obteniendo financiación del inquilino.

Un modelo centrado en el propietario

SEAG explica que desarrolla un modelo propio dentro del sector, basado en la protección jurídica y financiera del propietario. A diferencia de las empresas centradas en la gestión o intermediación inmobiliaria, la firma afirma que no interviene en la relación entre propietario e inquilino.

En lugar de gestionar contratos o actuar como agencia, SEAG ofrece una garantía independiente que permanece activa hasta la recuperación efectiva del inmueble. «No gestionamos contratos ni actuamos como agencia. Nuestra misión es garantizar al arrendador la tranquilidad económica y legal durante todo el alquiler, respetando plenamente los derechos del inquilino», resume Pedro Bretón, CEO de la compañía.

Qué gastos puede asumir el inquilino

Según recuerda SEAG, y de acuerdo con la LAU y la normativa de protección al consumidor, los honorarios de intermediación, los seguros vinculados al contrato o los servicios de gestión no pueden repercutirse al inquilino, salvo que se trate de servicios solicitados expresamente por éste o que le reporten un beneficio directo. En caso contrario, estos costes corresponden al propietario o a la empresa intermediaria.

En la práctica, la compañía detecta que una de las dudas más frecuentes se centra en quién debe pagar determinados conceptos asociados al alquiler, lo que incluye especialmente los seguros de impago. SEAG defiende que la correcta interpretación de la normativa pasa por no cargar al inquilino con costes que están diseñados para proteger exclusivamente al arrendador.

El seguro de impago, en el centro del debate

Uno de los puntos más sensibles es el seguro de impago del alquiler. La nota recuerda que la LAU permite que el arrendador solicite garantías adicionales —como avales bancarios o seguros—, pero no especifica quién debe abonarlas. A partir de ahí, la discusión se desplaza al terreno jurídico.

Desde la experiencia de SEAG y de diversos estudios jurídicos, se consideran nulas aquellas cláusulas que obligan al inquilino a pagar este tipo de seguros, ya que, según señalan, benefician exclusivamente al arrendador y vulneran el principio de equilibrio contractual. La compañía recuerda que un juzgado de Madrid ya declaró nula una cláusula de este tipo al considerarla abusiva, al imponer al inquilino el pago de un seguro que solo protegía al propietario.

«Garantizamos el alquiler sin interferir en la relación entre propietario e inquilino», concluye Pedro Bretón

Transparencia, equilibrio y reparto de costes

SEAG sostiene que «el mercado del alquiler necesita transparencia y equilibrio». En ese sentido, recalca que los propietarios deben saber «qué contratan» y los inquilinos, «qué derechos tienen». La empresa subraya que trabaja para que ambas partes estén protegidas, pero sin trasladar al arrendatario costes que no le corresponden.

La compañía afirma que siempre ha recomendado que estas garantías —como los seguros de impago— sean abonadas por el arrendador, incluso cuando la normativa permitía exigirlas al inquilino. El argumento es práctico: «Si el inquilino atraviesa una situación que le impide pagar el alquiler, será inviable que asuma también el coste del seguro o sus renovaciones». En ese escenario, el propietario quedaría descubierto, justo lo contrario de lo que persigue el modelo de garantía de SEAG.

En un momento en que el sector del alquiler necesita confianza y seguridad jurídica, SEAG dice apostar por aportar claridad y rigor jurídico, reforzando la protección del propietario sin interferir en la relación entre éste y el inquilino. La compañía insiste en que su propuesta pasa por garantizar el alquiler sin introducir capas adicionales de complejidad en el vínculo contractual original.

«Garantizamos el alquiler sin interferir en la relación entre propietario e inquilino», concluye Pedro Bretón, que reivindica un modelo en el que el coste de las garantías recae sobre quien se beneficia directamente de ellas: el arrendador. Según la firma, este enfoque es clave para avanzar hacia un mercado del alquiler más transparente, donde cada parte asuma únicamente los costes que le corresponden por ley y por lógica contractual.