La iniciativa regulatoria de Trump ya empieza a restringir accesos públicos a la inteligencia artificial

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I. El control de exportaciones como instrumento de gobierno de la inteligencia artificial

El pasado viernes 12 de junio de 2026, la Administración estadounidense dio un paso cuyas repercusiones jurídicas apenas empiezan a vislumbrarse. El secretario de Comercio, Howard Lutnick, notificó a la empresa Anthropic una directiva de control de exportaciones que le prohíbe suministrar sus modelos más avanzados de inteligencia artificial a ciudadanos extranjeros, incluso a aquellos que residan legalmente en territorio de los Estados Unidos. La medida se ampara en razones de seguridad nacional y ciberseguridad, pero su ejecución práctica ha obligado al laboratorio a suspender por completo el acceso público a dos de sus herramientas más potentes, Fable 5 y Mythos 5, ante la imposibilidad técnica de discriminar a los usuarios en función de su nacionalidad.

La decisión merece un análisis jurídico detenido porque no constituye un acto aislado, sino la culminación de una política regulatoria que el presidente Donald Trump había anticipado semanas atrás mediante una orden ejecutiva. Aquel texto ampliaba las facultades de los funcionarios encargados de la seguridad nacional para intervenir en la evaluación de los modelos y en la identificación de vulnerabilidades cibernéticas, y prefiguraba lo que ahora se materializa: el uso de los mecanismos de control de exportaciones para decidir quién puede y quién no puede beneficiarse de los sistemas de inteligencia artificial más avanzados.

Debe tenerse presente que el régimen de control de exportaciones estadounidense, articulado en torno al Export Administration Regulations, permite al Departamento de Comercio restringir la transferencia de tecnología de doble uso cuando concurren intereses esenciales de seguridad. Lo novedoso no es la existencia de la potestad, sino su aplicación a un servicio digital basado en la nube, accesible desde cualquier punto del planeta, y la amplitud del criterio personal empleado: la mera condición de extranjero, sin distinción de países aliados o de residencia prolongada, opera como factor excluyente.

II. La directiva del Departamento de Comercio: alcance y fundamento normativo

La comunicación remitida a Anthropic el viernes por la tarde constituye un acto administrativo de obligado cumplimiento que, en la práctica, impide a la empresa ofrecer sus modelos a cualquiera que no acredite la ciudadanía estadounidense. El radio de prohibición es tan extenso que alcanza, según ha relatado la propia compañía, a sus trabajadores extranjeros, quienes en teoría no podrían acceder a las aplicaciones que ellos mismos han contribuido a crear. La desproporción aparente de este extremo revela la rigidez con que la Administración ha decidido aplicar la norma.

El argumento del Gobierno se sustenta en la convicción de que las versiones más avanzadas de inteligencia artificial constituyen un recurso estratégico equiparable al armamento o a la tecnología de cifrado más sensible. La Casa Blanca considera que Fable 5, y sobre todo su predecesor Mythos 5, poseen capacidades para detectar vulnerabilidades en sistemas informáticos que las convierten en un potente vector de ciberataque. La posibilidad de que un actor hostil, operando desde el extranjero o a través de testaferros en suelo estadounidense, utilice estos modelos para localizar y explotar fallos de seguridad en infraestructuras críticas justifica, a juicio del Ejecutivo, la restricción.

Hay que reseñar que la medida no se ha adoptado mediante una ley del Congreso, sino a través de una directiva administrativa dictada en el marco de las competencias que la legislación de exportaciones atribuye al Departamento de Comercio. Esta vía normativa, aunque formalmente correcta, plantea interrogantes sobre la densidad democrática de una decisión que afecta de lleno al mercado global de la inteligencia artificial y que se ha adoptado sin debate parlamentario y sin un procedimiento público de audiencia. La opacidad del proceso —la propia empresa afirma que el Gobierno no ha explicado los motivos concretos de su preocupación— añade un déficit de motivación que podría ser explotado en sede judicial.

III. La respuesta de Anthropic y las paradojas de la autorregulación forzosa

El laboratorio dirigido por Dario Amodei ha reaccionado con una combinación de acatamiento y crítica explícita. Por un lado, ha suspendido el acceso público a sus modelos para cumplir con la directiva y evitar las sanciones que acarrearía su desobediencia. Por otro, ha emitido un comunicado en el que manifiesta su desacuerdo de fondo y advierte de que, si el criterio aplicado a Fable 5 se extendiera a toda la industria, el resultado sería la paralización de prácticamente todos los nuevos lanzamientos de modelos de vanguardia. La queja no es baladí: la empresa sostiene que la vulnerabilidad que originó la alarma es conocida, de alcance limitado y similar a las que presentan otras herramientas disponibles en el mercado.

Considero que la posición de Anthropic ilustra una paradoja que trasciende este caso concreto. La industria de la inteligencia artificial ha venido defendiendo la necesidad de una regulación que establezca estándares claros, transparentes y basados en criterios técnicos objetivos. La directiva del Departamento de Comercio, sin embargo, se sitúa en las antípodas de ese modelo: se adopta de forma unilateral, con escasa transparencia y sin un marco previsible que permita a los operadores anticipar cuándo y por qué sus productos serán intervenidos. La empresa lo expresa con claridad: la medida no se adhiere a los principios de un proceso equitativo y fundamentado técnicamente.

Se colige de ello que la tensión entre seguridad e innovación no se resolverá mediante actos administrativos aislados, sino a través de una arquitectura normativa que equilibre ambos intereses con reglas conocidas de antemano. Lo que ha ocurrido con Anthropic es, por ahora, una medida singular. Pero nada impide que la Administración aplique el mismo criterio a otros laboratorios, ni que los países que compiten con Estados Unidos en la carrera de la inteligencia artificial adopten represalias simétricas, fragmentando el mercado global en bloques impermeables entre sí.

IV. Nacionalidad, residencia y el criterio personal como límite al acceso tecnológico

Uno de los aspectos jurídicamente más problemáticos de la directiva es la elección del criterio de la nacionalidad como frontera para el acceso a la tecnología. La prohibición no se dirige contra Estados hostiles ni contra territorios sometidos a sanciones internacionales, sino contra cualquier persona que no ostente la ciudadanía estadounidense, aunque resida en el país de forma legal y permanente. La medida opera, por tanto, una suerte de discriminación por origen nacional que en otros contextos —el laboral, el educativo o el de acceso a servicios públicos— sería frontalmente contraria a las cláusulas de igualdad que la propia Constitución estadounidense y las leyes federales consagran.

Debe tenerse presente que el control de exportaciones se ha basado tradicionalmente en el destino de la tecnología, no en la nacionalidad del destinatario. La novedad del criterio personal introduce una distinción que, de consolidarse, podría afectar a millones de residentes legales, trabajadores cualificados y estudiantes que contribuyen de manera decisiva al desarrollo de la inteligencia artificial en suelo estadounidense. La propia Anthropic ha señalado el sinsentido de que empleados extranjeros que participaron en la creación de los modelos no puedan ahora acceder a ellos, lo que revela la rigidez de un automatismo administrativo que no admite matices.

Entiendo que esta dimensión del caso podría ser objeto de impugnación ante los tribunales federales, tanto por la vía de la revisión de la constitucionalidad de la medida como por la de la aplicación irrazonable de la normativa de exportaciones. No se trata de discutir la potestad del Gobierno para proteger la seguridad nacional, sino de exigir que el ejercicio de esa potestad respete el principio de proporcionalidad y no imponga sacrificios innecesarios sobre derechos e intereses legítimos. Una cosa es impedir que un modelo caiga en manos de un servicio de inteligencia hostil, y otra muy distinta es prohibir el acceso a un científico japonés o a un ingeniero alemán que trabaja para la propia empresa en California.

V. La tensión entre seguridad nacional e innovación: el riesgo de parálisis regulatoria

El caso Anthropic ha puesto de manifiesto una tensión que los juristas seguirán de cerca en los próximos años. Las herramientas de inteligencia artificial han alcanzado una sofisticación tal que sus capacidades en materia de ciberseguridad pueden ser utilizadas tanto para proteger sistemas como para atacarlos. La misma función que permite a un banco identificar y cerrar una brecha en su pasarela de pagos puede, en manos de un delincuente, servir para abrirla. Esta ambivalencia funcional obliga a repensar los modelos tradicionales de control de tecnología, pero también aconseja no precipitarse hacia soluciones que, so pretexto de seguridad, asfixien la investigación y el desarrollo.

Anthropic había creado, precisamente, un programa denominado Glasswing para limitar el uso de Mythos 5 a un conjunto reducido de empresas y gobiernos, con el fin de que identificaran y corrigieran vulnerabilidades. El proyecto era, en sí mismo, un intento de autorregulación responsable. La imposición de una prohibición generalizada desborda ese enfoque gradual y lo sustituye por una prohibición omnímoda que afecta incluso a modelos calificados como seguros, como Fable 5, diseñado con salvaguardas específicas para evitar un uso indebido.

Hay que reseñar que la directiva estadounidense llega en un momento en que otros países y bloques regionales están perfilando sus propias regulaciones. La Unión Europea ha apostado por un enfoque basado en el riesgo, que gradúa las obligaciones en función del peligro potencial que cada sistema entraña. La aproximación europea, sin ser perfecta, tiene la ventaja de ofrecer un marco previsible y escalonado. La iniciativa de la Administración Trump, en cambio, se asemeja más a una intervención quirúrgica de urgencia, carente del soporte de un andamiaje normativo estable. Esa diferencia de enfoque no es meramente teórica: determina dónde elegirán instalarse las empresas, dónde buscarán financiación y en qué jurisdicción preferirán lanzar sus próximos productos.

VI. Implicaciones para el comercio internacional y la extraterritorialidad de las normas

La directiva de control de exportaciones no es solo un acto de policía administrativa, sino un instrumento de política comercial de primer orden. Al impedir que los ciudadanos extranjeros accedan a los modelos más avanzados, Estados Unidos está, de hecho, reservando para sí el dominio de una tecnología cuya importancia estratégica es comparable a la que tuvo la energía nuclear en la segunda mitad del siglo veinte. La medida puede desencadenar respuestas equivalentes por parte de otros Estados, generando un efecto de fragmentación que perjudicará a una industria que se ha construido sobre la colaboración científica transfronteriza.

Considero que la decisión también suscita interrogantes sobre la extraterritorialidad. Si un ciudadano extranjero utiliza una red privada virtual para simular una localización estadounidense y accede igualmente al modelo, ¿quién responde? ¿Se considerará a la empresa responsable de no haber implementado barreras suficientes? La propia Anthropic ha optado por la retirada completa, lo que sugiere que la tecnología actual no permite una discriminación fiable por nacionalidad sin incurrir en costes desproporcionados o en riesgos legales inasumibles. Esta constatación debería llevar al legislador a reflexionar sobre la viabilidad técnica de las medidas que impone, so pena de dictar normas de cumplimiento imposible.

VII. Reflexiones finales sobre un precedente de alcance global

La suspensión del acceso a Fable 5 y Mythos 5 no es solo una anécdota corporativa, sino la primera manifestación concreta de una doctrina que equipara la inteligencia artificial más avanzada a un recurso de seguridad nacional y la somete, en consecuencia, a un régimen de control de exportaciones que impide su difusión global. El acto del Departamento de Comercio es formalmente lícito en el ordenamiento estadounidense, pero su compatibilidad con los principios de proporcionalidad, no discriminación y seguridad jurídica está por ver.

El caso ofrece lecciones que ningún Estado puede ignorar. La primera es que el vacío regulatorio no se llena solo: o se construye un marco normativo multilateral, previsible y respetuoso con los derechos, o cada potencia actuará unilateralmente, y el resultado será un mosaico de prohibiciones que entorpecerá el desarrollo de una tecnología llamada a transformar la economía y la sociedad. La segunda es que la seguridad nacional no puede erigirse en un comodín que justifique cualquier restricción sin necesidad de motivación técnica y sin posibilidad de control judicial. La tercera es que la colaboración entre empresas y gobiernos, si no se articula sobre reglas claras, desemboca inevitablemente en conflictos como el que ahora enfrenta a Anthropic con la Administración Trump.

El grifo regulatorio se ha abierto, y sus primeras gotas han caído sobre Anthropic. Pero la restricción de acceso a la inteligencia artificial que acaba de inaugurarse no es un episodio aislado: es el prólogo de una disputa jurídica y geopolítica de largo recorrido, en la que lo que está en juego no es solo la competitividad de una industria, sino el modelo de gobernanza de la tecnología más disruptiva del siglo.