Trump sobre España: "No se están portando bien, pero aprenderán."

EP TRUMP
La advertencia de Washington reabre una vulnerabilidad estratégica: las ciudades autónomas no están expresamente cubiertas por la defensa automática de la OTAN, aunque afirmar que España quedaría completamente sola resulta excesivo.

Donald Trump lanzó su aviso a comienzos de julio: «No se están portando bien, pero aprenderán». El destinatario era España y el contexto, la creciente disputa por el gasto militar, el reparto de cargas dentro de la OTAN y la posición de Madrid ante las exigencias estadounidenses.

La frase adquiere otra dimensión tras la presión registrada en Ceuta. Las dos ciudades autónomas forman parte de España, pero no aparecen expresamente dentro del ámbito geográfico protegido por el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte. Sin embargo, sostener que ningún aliado acudiría en ayuda de España simplifica en exceso un entramado jurídico, político y militar mucho más complejo.

Las palabras del presidente estadounidense no constituyen una amenaza militar directa, pero sí un mensaje de presión. Washington lleva años reclamando que los aliados europeos incrementen sus presupuestos de defensa, mientras Trump ha condicionado públicamente la solidaridad estadounidense al esfuerzo realizado por cada país.

España se ha convertido en uno de sus principales objetivos políticos. La discrepancia no afecta únicamente a una cifra presupuestaria: cuestiona la fiabilidad de Madrid dentro de una alianza basada en la confianza y la disuasión.

Cuando el principal socio militar introduce dudas sobre su compromiso, el coste estratégico aparece antes de cualquier conflicto. Los adversarios perciben división; los aliados, incertidumbre; y los mercados, un riesgo geopolítico difícil de cuantificar.

La letra pequeña del artículo 5

El artículo 5 establece que un ataque armado contra un aliado en Europa o Norteamérica será considerado un ataque contra todos. Sin embargo, el artículo 6 delimita su aplicación territorial: incluye Europa, Norteamérica, Turquía y las islas situadas en el Atlántico Norte al norte del trópico de Cáncer.

Ceuta y Melilla se encuentran en el continente africano. Por esa razón, la interpretación jurídica dominante concluye que ambas quedan fuera de la cobertura geográfica automática.

El contraste resulta especialmente llamativo. Canarias sí entra en el ámbito territorial del tratado por estar situada al norte del trópico de Cáncer, mientras las dos ciudades autónomas no cuentan con la misma garantía explícita.

Protección no significa respuesta automática

Existe otra precisión relevante. Incluso cuando el artículo 5 es aplicable, no obliga a todos los países a responder de manera idéntica ni garantiza automáticamente el envío de tropas.

El tratado dispone que cada aliado adoptará «la acción que considere necesaria», incluida eventualmente la fuerza armada. La propia OTAN reconoce que la asistencia puede ser militar, logística, política o de inteligencia. El artículo solo ha sido invocado una vez, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Por tanto, estar dentro del artículo 5 ofrece una poderosa garantía política, pero no equivale a disponer de una intervención militar predeterminada. Y quedar fuera tampoco implica que toda ayuda esté prohibida.

El recurso al artículo 4

España podría solicitar consultas urgentes mediante el artículo 4 si considera amenazadas su integridad territorial, su independencia política o su seguridad. Este mecanismo permite llevar la crisis al Consejo del Atlántico Norte y reclamar una respuesta coordinada.

No proporciona la misma protección que el artículo 5, pero abre la puerta a operaciones de vigilancia, intercambio de inteligencia, despliegues preventivos o respaldo bilateral de determinados aliados.

La diferencia es decisiva: no existiría una obligación automática de defensa colectiva, pero sí capacidad política para construir una coalición de apoyo.

Europa conserva otro paraguas

La afirmación de que «nadie va a salir a ayudar a España» omite además el artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea. Esta cláusula establece que, si un Estado miembro sufre una agresión armada en su territorio, los demás países deben prestarle ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance.

A diferencia del Tratado del Atlántico Norte, la norma europea no introduce una exclusión geográfica equivalente para Ceuta y Melilla. España podría, por tanto, solicitar la asistencia de los otros 26 socios comunitarios.

El problema es operativo. La Unión Europea carece de la estructura militar integrada, el mando y la capacidad de respuesta inmediata que posee la OTAN.

Una presión migratoria no es un ataque armado

Otra cuestión es determinar qué clase de crisis podría activar estas cláusulas. Una llegada masiva de migrantes, aunque fuese tolerada o utilizada políticamente por un tercer país, no constituye automáticamente un ataque armado.

La OTAN evalúa cada caso según su intensidad, naturaleza y participación estatal. Las amenazas híbridas pueden alcanzar el umbral del artículo 5, pero no toda presión fronteriza lo supera.

Este hecho revela la zona gris: un Estado puede desestabilizar una frontera mediante instrumentos migratorios, económicos o informativos sin provocar una respuesta militar colectiva.

El coste de la ambigüedad

España conserva Fuerzas Armadas, compromisos europeos, acuerdos bilaterales y capacidad para solicitar apoyo político. Pero la ausencia de Ceuta y Melilla del artículo 5 reduce la certidumbre, precisamente el elemento central de cualquier estrategia de disuasión.

La solución pasa por reforzar la defensa permanente de ambas ciudades, elevar la coordinación con Bruselas y aclarar con los aliados qué respuesta recibiría una agresión híbrida o convencional.

La debilidad no consiste únicamente en estar fuera de una cláusula. Consiste en permitir que un adversario dude de quién responderá, cuándo lo hará y con qué medios.