Bank of America paga 72,5 millones por el caso Epstein

Bank of America abre la puerta al cripto a todos sus clientes de banca privada
El banco cierra una demanda colectiva por presunta facilitación de trata sin admitir culpa y consolida una tendencia: la banca prefiere cheques millonarios a juicios con riesgo reputacional ilimitado.

El pacto de 72,5 millones refuerza el patrón de los últimos años: entidades financieras asumiendo pagos para evitar el desgaste de un proceso largo, aun sin reconocer responsabilidad. La demanda sostiene que el banco proporcionó servicios y cobertura operativa a la red de Epstein y a su entorno, mientras el mercado de la reputación —y los reguladores— endurecen el listón de control interno.

Un cheque de 72,5 millones para cerrar el frente judicial

El acuerdo de Bank of America se articula como una liquidación de demanda colectiva: no hay admisión de culpabilidad, pero sí compensación económica a un grupo definido de potenciales reclamantes. El texto, presentado en una corte federal de Nueva York, establece que el pago beneficiará a “todas las mujeres” que hubieran sido abusadas o traficadas por Epstein —o por personas conectadas a él o a su entramado— entre el 30 de junio de 2008 y el 6 de julio de 2019.

El cierre depende ahora de un trámite decisivo: la aprobación del juez Jed Rakoff, que suele concederse en este tipo de pactos si la corte considera que el importe y las condiciones son razonables para la clase demandante.

El banco, por su parte, se mueve en el guion clásico de la gran entidad: negar el fondo, pagar para evitar el riesgo de cola. “Aunque mantenemos nuestras declaraciones previas, incluido que Bank of America no facilitó delitos de trata sexual, esta resolución nos permite dejar el asunto atrás y aporta mayor cierre a las demandantes”, señaló un portavoz.

La cifra —72,5 millones— no es la mayor de la saga. Pero sí vuelve a colocar el foco sobre el mismo punto ciego: los controles internos cuando el cliente (o su red) es demasiado rentable para incomodar.

Qué se acusa a Bank of America: servicios, silencios y beneficios

La demanda sostiene que el núcleo de la red de Epstein se benefició de infraestructura bancaria —cuentas, transferencias, retiradas— que habría contribuido a sostener su operativa y a esquivar el escrutinio. En este caso, además, hay un matiz relevante: según la información judicial divulgada, Epstein no necesariamente tenía una cuenta directa en Bank of America, pero el banco habría mantenido relaciones con personas de su entorno y habría fallado en detectar o reportar transacciones sospechosas vinculadas a su actividad.

El escrito también alude a pagos de alto voltaje reputacional: se menciona que Leon Black, exdirectivo destacado de Wall Street, pagó a Epstein cerca de 170 millones de dólares desde una cuenta en Bank of America por supuestos servicios de asesoramiento.

El caso incluye el relato de una demandante principal (bajo seudónimo) y episodios que apuntalan la tesis de “facilitación”: apertura de una cuenta por indicación de colaboradores de Epstein y movimientos financieros presentados como parte de un esquema para evitar controles. El objetivo procesal es claro: demostrar que la entidad, por acción u omisión, permitió que el negocio —y el daño— escalara.

En términos judiciales, el debate se juega en un verbo: “ayudar”. Y en una pregunta: ¿qué vio el banco, cuándo lo vio y qué decidió no hacer?

KYC y AML: por qué la banca teme más al relato que a la multa

En el capitalismo financiero, la reputación es un activo regulatorio. A diferencia de una multa puntual, un juicio con exhibición de correos internos, alertas ignoradas y debates de cumplimiento puede erosionar confianza durante años. Por eso, estos litigios golpean donde más duele: el relato de gobernanza.

La industria opera bajo obligaciones de prevención de blanqueo y diligencia debida que, en la práctica, exigen identificar beneficiarios reales, entender el origen y destino de fondos, y elevar alertas cuando aparecen patrones anómalos. El problema es que los “patrones” suelen camuflarse dentro de la normalidad de alto patrimonio: transferencias grandes, retiradas frecuentes, estructuras societarias, pagos a terceros. Lo que para un analista junior es rutina, para un sistema bien calibrado debería ser señal.

La consecuencia es clara: cuando el caso llega a tribunales, el estándar se reescribe en retrospectiva. Y esa retrospectiva es letal. La banca se ve juzgada no por si adivinó el delito, sino por si actuó con la diligencia que exige su posición privilegiada en el sistema.

En paralelo, hay un efecto dominó: cada acuerdo empuja a otras entidades a sobrerreaccionar, cerrando relaciones, endureciendo onboarding y elevando el “coste de cumplimiento” como barrera competitiva. Se protege el balance, pero se encarece la intermediación.

El acuerdo de 72,5 millones no es un acto de contrición; es un cálculo. En litigios masivos, el incentivo de la defensa no siempre es ganar, sino limitar daños. Aun si el banco confía en su versión, el coste de litigar puede dispararse por discovery, testimonios y exposición mediática. Y, sobre todo, por el riesgo de que una sentencia siente precedente.

Hay además una matemática incómoda que explica el atractivo del pacto. Si los abogados identifican al menos 60 posibles víctimas dentro del periodo, el fondo equivale —a efectos ilustrativos— a más de 1,2 millones de dólares por persona antes de costes legales y distribución. Esa cifra puede resultar relevante para demandantes que prefieren certeza a años de proceso, y para un banco que busca cerrar el capítulo con un importe acotado.

Por eso, la fórmula “sin admitir responsabilidad” es casi obligatoria: permite pagar sin abrir la puerta a una cascada automática de reclamaciones colaterales. Y, al mismo tiempo, ofrece a la entidad un argumento ante accionistas y supervisores: se compra paz, no se confiesa culpa.

El problema es que el mercado suele interpretar estas paces como un indicador de riesgo histórico. Y eso, en banca, nunca sale gratis.