El hacha del Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra el abuso procesal algorítmico

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I. La sentencia que no juzga a la tecnología, sino a quien la usa sin control

¿Puede un abogado delegar su criterio jurídico en un algoritmo? El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de responder con una multa de 1.800 euros. Y lo ha hecho con un razonamiento que probablemente marcará la práctica forense de los próximos años. La Sala de lo Social ha sancionado a un letrado por presentar un recurso de suplicación que contenía veinticuatro referencias jurisprudenciales falsas, alteradas o directamente inventadas. El origen del desaguisado: el uso de inteligencia artificial generativa sin la más mínima comprobación posterior.

La lectura apresurada del Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 61/2026, de 7 de julio, podría inducir a pensar que el tribunal ha declarado la guerra a la tecnología. Pero no es así. La Sala se ha cuidado de subrayar que el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio de la abogacía no constituye una práctica prohibida. Incluso reconoce que su implantación será cada vez mayor en las profesiones jurídicas. Sin embargo, añade inmediatamente una condición que admite pocos matices: el abogado sigue siendo el único responsable del contenido del escrito que firma, con independencia de la herramienta utilizada para elaborarlo.

El auto no es una condena a la inteligencia artificial, sino un recordatorio de que la tecnología no sustituye al juicio profesional. Y la cuantía de la multa, fijada con un criterio inédito, refuerza ese mensaje con una claridad que no admite equívocos.

II. El "ejercicio de libérrima creatividad jurídica" que el tribunal desmontó

¿Qué ocurrió exactamente? El letrado presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El escrito, elaborado con inteligencia artificial generativa, contenía treinta y dos referencias jurisprudenciales. El tribunal, al examinarlo, comprobó que veinticuatro de ellas —el setenta y cinco por ciento— no se correspondían con el contenido real de las resoluciones invocadas. Unas no existían. Otras pertenecían a asuntos completamente distintos. A algunas se les atribuían párrafos que nunca habían escrito sus autores.

La Sala llegó a calificar esas referencias como un "ejercicio de libérrima creatividad jurídica". La expresión no es inocente. Sugiere que el recurso no contenía errores puntuales, sino una ficción argumental construida sobre citas que solo existían en la imaginación del algoritmo —o, dicho de otro modo, en los patrones estadísticos que el modelo generativo había aprendido a reproducir sin comprender.

El tribunal identificó ejemplos de todo tipo. Sentencias del Tribunal Supremo que no existían. Sentencias del Tribunal Constitucional que trataban materias completamente ajenas. Resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyos números de recurso no casaban con las fechas ni con los contenidos. Incluso sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia que, al ser consultadas en el Centro de Documentación Judicial, resultaron ser autos sobre cuestiones no relacionadas con lo discutido. Todo ello, según el tribunal, "hilvanaba un discurso coherente y ponderado", pero se hallaba "extramuros de lo verificable".

III. La buena fe procesal no admite coartadas tecnológicas

Uno de los razonamientos más interesantes del auto es la desvinculación entre la responsabilidad del letrado y la existencia de una intención deliberada de engañar. El tribunal explica que, incluso admitiendo que el abogado no pretendiera falsear conscientemente la jurisprudencia y que simplemente hubiera confiado ciegamente en la respuesta generada por la inteligencia artificial, la conducta continúa siendo objetivamente sancionable.

La buena fe procesal, en su dimensión objetiva, impone a los profesionales el deber de actuar con lealtad, veracidad y rigor técnico. Presentar un recurso sustentado sobre resoluciones inventadas o no verificadas constituye una infracción de ese deber, aunque la causa inmediata sea una utilización negligente de herramientas tecnológicas. El letrado no puede alegar que el algoritmo se equivocó, porque el algoritmo no firma el escrito. Quien firma es él, y quien responde es él.

El tribunal añade un argumento que refuerza esta conclusión: la profesión de abogado no consiste en trasladar automáticamente la información suministrada por una aplicación informática, sino en aplicar conocimientos técnicos, experiencia profesional, criterio jurídico y análisis crítico a cada caso concreto. Cuando el profesional renuncia a esa función y convierte la inteligencia artificial en quien realmente construye la argumentación jurídica, no solo incumple sus obligaciones legales y deontológicas, sino que traiciona la confianza depositada por quien le ha encomendado su defensa.

IV. El marco normativo: libros blancos e instrucciones que ya advertían del riesgo

El auto no se ha construido sobre el vacío. El tribunal ha fundamentado su decisión en dos documentos que ya habían anticipado el problema. El primero es el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española junto con el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. El segundo es la Instrucción 2/2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que proclama como principio irrenunciable el "control humano consciente y efectivo" en el uso de sistemas de inteligencia artificial.

Ambos documentos coinciden en un punto esencial: la inteligencia artificial puede asistir al profesional, pero nunca sustituir su juicio jurídico. El Libro Blanco advierte que estos sistemas comportan riesgos severos en materia de exactitud, trazabilidad y responsabilidad profesional. La Instrucción del Consejo General del Poder Judicial, por su parte, limita el uso de la inteligencia artificial a tareas de "preparación o estudio", excluyendo expresamente la "elaboración del cuerpo del escrito procesal".

El tribunal ha aplicado esta doctrina sin ambages. El uso de herramientas generativas, concluye, obliga a un doble control: ex ante, evaluando el sistema que se pretende utilizar; y ex post, verificando los resultados arrojados. En este caso, el letrado incumplió al menos el segundo control. Y probablemente también el primero, porque el auto señala que no ofreció "explicación suficiente sobre la herramienta empleada".

V. Un precedente que protege también al cliente

El auto dedica una reflexión especialmente interesante al papel del abogado como garante de los intereses de su cliente. El tribunal recuerda que la inteligencia artificial puede utilizarse para preparar documentación, localizar fuentes o asistir en tareas de investigación jurídica, pero nunca para incorporar automáticamente al proceso información cuya veracidad no haya sido previamente comprobada.

Cuando el profesional abdica de esa función y convierte la inteligencia artificial en quien realmente construye la argumentación jurídica, no solo incumple sus obligaciones legales, sino que traiciona la confianza de quien le ha encomendado su defensa. El cliente contrata a un abogado, no a un algoritmo. Y espera que su abogado ejerza un juicio crítico, no que traslade sin más lo que una máquina le ha sugerido.

El tribunal añade que comportamientos como el enjuiciado desmerecen el trabajo de todos los demás letrados que asumen la dirección técnica de los asuntos de sus clientes "de una manera digna, trabajada, minuciosa, responsable". No es un comentario retórico. Es un recordatorio de que la profesión jurídica se construye sobre la confianza, y que la confianza se erosiona cuando el rigor cede paso a la automatización acrítica.

VI. El criterio inédito para fijar la multa: el precio de una inteligencia artificial profesional

Probablemente el aspecto más novedoso del auto, y el que más repercusión tendrá en el ámbito forense, es la forma en que el tribunal determina la cuantía de la sanción. El artículo 75.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite imponer multas de entre 600 y 6.000 euros cuando se vulnera la buena fe procesal. La Sala ha fijado la sanción en 1.800 euros.

El razonamiento es original. Los magistrados han considerado que una suscripción anual a una plataforma profesional de inteligencia artificial jurídica integrada con bases de datos jurisprudenciales verificadas tiene un coste aproximado de entre 1.500 y 3.000 euros. Las principales editoriales jurídicas del mercado español ofrecen soluciones de este tipo: Sof-IA de Tirant, GenIA-L de Lefebvre, K+ de Aranzadi, Vicent AI de vLex, Prudencia.ai o Harvey AI. El tribunal añade que incluso la simple comprobación gratuita de las citas mediante el Centro de Documentación Judicial habría evitado el resultado producido.

Por eso, la multa de 1.800 euros no es arbitraria. Es una cantidad que cumple simultáneamente una finalidad sancionadora y otra disuasoria. Es superior a la condena en costas que esta Sala suele fijar para los recursos de suplicación —en torno a 750 euros—, porque se trata de una conducta subjetiva contraria a la buena fe, no de un hecho objetivo. Pero es inferior al coste de las herramientas profesionales que, de haber sido utilizadas, habrían evitado el error.

Me parece que este criterio es especialmente inteligente. No se trata de castigar al abogado con una cantidad desproporcionada, sino de enviar un mensaje claro: invertir en herramientas verificadas o, al menos, dedicar tiempo a comprobar manualmente las citas, es más barato que pagar una multa. Y el mensaje va dirigido a toda la profesión.

VII. El traslado al colegio de abogados y la dimensión disciplinaria

El auto no se limita a la sanción económica. Acuerda dar traslado de la resolución al Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña "a los efectos disciplinarios que procedan". Es decir, el letrado no solo enfrenta una multa económica, sino que puede ser objeto de un expediente disciplinario colegial.

El tribunal ha considerado que la conducta analizada supone una "vulneración de los deberes deontológicos más elementales que el ejercicio de la abogacía impone". No es una afirmación menor. El Código Deontológico de la Abogacía Española exige a todo profesional "una conducta íntegra, honrada, leal, veraz y diligente". La presentación de un recurso sustentado sobre jurisprudencia inventada, aunque sea por negligencia, encaja en la categoría de conducta contraria a esos deberes.

El traslado al colegio de abogados añade una capa adicional de responsabilidad. La multa judicial es una cosa. El expediente disciplinario, si prospera, puede tener consecuencias más graves para el ejercicio profesional del letrado. Y ese riesgo, probablemente, actuará como un disuasorio más eficaz que la propia multa.

VIII. Reflexiones finales: la inteligencia artificial como herramienta, no como sustituto del criterio

Este auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia constituye uno de los pronunciamientos judiciales más importantes dictados hasta la fecha sobre el uso de inteligencia artificial en el ejercicio profesional de la abogacía. Y lo es, precisamente, porque no demoniza la tecnología. Todo lo contrario: reconoce expresamente su utilidad y su progresiva implantación en el ámbito jurídico. "Sería ilusorio plantearse una profesión en la que su empleo no esté implementado a día de hoy", afirma el tribunal.

Pero establece con claridad una regla que probablemente marcará la práctica forense de los próximos años: la inteligencia artificial puede asistir al abogado, pero nunca sustituir su obligación de verificar personalmente la jurisprudencia, controlar el contenido del escrito y asumir íntegramente la responsabilidad profesional de aquello que firma. No hay atajos. No hay excusas. No hay coartadas tecnológicas.

La multa de 1.800 euros no es una cifra simbólica. Es una advertencia. Y el criterio utilizado para fijarla —el coste de las herramientas profesionales que habrían evitado el error— es un recordatorio de que la inversión en tecnología verificada no es un gasto, sino una inversión en seguridad jurídica. Para el abogado, y para su cliente.

El tribunal ha hecho lo que debía hacer: sancionar la negligencia, pero no condenar la herramienta. Ha recordado que la buena fe procesal es el pilar de la relación entre el profesional y el tribunal. Y ha dejado claro que, por muy avanzada que esté la tecnología, el juicio crítico del abogado sigue siendo irrenunciable. Porque la inteligencia artificial puede redactar, pero no razonar. Puede citar, pero no verificar. Puede simular conocimiento, pero no asumir responsabilidad. Y esa responsabilidad, en última instancia, es lo que distingue a un buen abogado de un mal usuario del algoritmo.