La idea de Trump de decidir quién puede usar los modelos algorítmicos estadounidenses
I. La Casa Blanca como filtro de acceso a la inteligencia artificial de frontera
El 25 de junio de 2026 quedará registrado como el día en que el gobierno de Estados Unidos, por primera vez en la historia, impidió preventivamente que una empresa nacional lanzara al público un modelo de inteligencia artificial. La afectada fue OpenAI, y el modelo retenido, GPT-5.6, el sistema más avanzado jamás desarrollado por la compañía. La administración Trump no prohibió el despliegue, pero solicitó que se realizara de forma escalonada, cliente por cliente, con aprobación federal previa para cada destinatario. La decisión no deriva de una ley del Congreso, ni de un reglamento sometido a audiencia pública, sino de una orden ejecutiva presidencial y de la intervención directa de dos oficinas de la Casa Blanca: la del Director Nacional de Ciberseguridad y la de Política Científica y Tecnológica.
El episodio merece un análisis jurídico detenido, porque consagra un modelo de intervención administrativa sobre la innovación tecnológica que carece de precedentes en el mundo democrático. Hasta ahora, el control de la inteligencia artificial se había articulado mediante la autorregulación, la certificación voluntaria o, en el caso extremo de los modelos clasificados como material de defensa, las restricciones a la exportación. Lo que acaba de ocurrir con GPT-5.6 inaugura una tercera vía: la del permiso singular de acceso a un producto civil, otorgado discrecionalmente por el ejecutivo antes de que el producto haya llegado al mercado.
II. La orden ejecutiva de 2 de junio y la evaluación previa de treinta días
El fundamento normativo inmediato de la intervención es la orden ejecutiva firmada por el presidente Trump el 2 de junio de 2026. El texto, según las informaciones disponibles, establece que los equipos gubernamentales de ciberseguridad dispondrán de treinta días para evaluar los modelos de inteligencia artificial más avanzados antes de su puesta a disposición de socios comerciales o del público general. La orden no crea un proceso formal de aprobación, ni fija criterios objetivos que determinen cuándo un modelo debe ser sometido a escrutinio, ni establece recurso alguno contra la decisión denegatoria. Se limita a habilitar un periodo de examen y a confiar en que las empresas colaborarán voluntariamente.
Debe tenerse presente que una orden ejecutiva no es una ley. En el sistema constitucional estadounidense, el presidente puede dictar directrices para la administración federal, pero no puede crear obligaciones para los particulares que no estén previamente establecidas en una norma con rango legislativo. La línea que separa la coordinación voluntaria de la imposición coercitiva es, en este caso, particularmente delgada. OpenAI ha aceptado las condiciones, según ha comunicado internamente su consejero delegado, Sam Altman, pero lo ha hecho sin ocultar su disconformidad de fondo: «Hemos indicado claramente al gobierno que este no es nuestro modelo preferido a largo plazo». La aceptación, por tanto, no es entusiasta, sino resignada, lo que sugiere que la empresa ha evaluado el coste de una negativa —en términos de represalias regulatorias, contractuales o reputacionales— y ha concluido que era preferible plegarse.
III. La ausencia de un marco normativo y el riesgo de discrecionalidad
La intervención sobre GPT-5.6 se ha producido en un vacío normativo que ningún jurista puede ignorar. El Congreso de los Estados Unidos no ha aprobado una ley que someta los modelos de inteligencia artificial de frontera a un régimen de autorización previa. La orden ejecutiva de junio no desarrolla un procedimiento administrativo con garantías de contradicción, ni establece los estándares técnicos que debe superar un modelo para ser liberado, ni prevé un plazo máximo de retención. Tampoco aclara qué ocurre si la administración deniega el acceso a un cliente concreto o si decide, simplemente, no pronunciarse.
Considero que esta arquitectura normativa —o, más precisamente, su ausencia— genera un riesgo de discrecionalidad difícilmente compatible con las exigencias del debido proceso legal. Cuando el acceso a una tecnología de propósito general se hace depender de una decisión administrativa adoptada sin criterios reglados, sin publicidad y sin posibilidad real de recurso, el sistema se aproxima más al modelo de licencia discrecional que al de supervisión regulatoria. La diferencia es sustancial: la supervisión presupone reglas conocidas de antemano; la licencia discrecional convierte al regulador en un guardián que decide quién entra y quién no en función de consideraciones que el administrado no puede conocer ni discutir.
IV. La equiparación con el modelo de control de exportaciones y sus implicaciones
La intervención sobre OpenAI no es un hecho aislado. El 12 de junio, apenas dos semanas antes, la administración había emitido una directiva de control de exportaciones que obligó a Anthropic a retirar el acceso público a sus modelos Fable 5 y Mythos 5, prohibiendo su suministro a ciudadanos extranjeros incluso si residían en territorio estadounidense. La directiva se amparaba en el régimen de control de exportaciones de tecnología de doble uso, un marco legal consolidado que permite al Departamento de Comercio restringir la transferencia de bienes y servicios que puedan comprometer la seguridad nacional.
Lo ocurrido con OpenAI es distinto y, en cierto sentido, más inquietante. No se trata de prohibir la exportación a extranjeros, sino de condicionar el acceso de cualquier usuario —incluidos los ciudadanos estadounidenses— a una decisión administrativa previa. La herramienta jurídica empleada no es la normativa de exportaciones, sino una orden ejecutiva que carece del anclaje legislativo que aquella posee. El resultado, sin embargo, es similar: el gobierno federal decide quién puede y quién no puede utilizar la inteligencia artificial más avanzada.
Hay que reseñar que esta equiparación de facto entre el control de exportaciones y la supervisión previa de los lanzamientos nacionales difumina las fronteras entre el comercio exterior y el mercado interior, y convierte al poder ejecutivo en un árbitro omnímodo de la innovación tecnológica. Si la tendencia se consolida, cualquier empresa que desarrolle un modelo de frontera deberá solicitar, antes de lanzarlo, el plácet de la Casa Blanca. Y la Casa Blanca podrá concederlo, denegarlo o demorarlo sin más límite que su propio criterio.
V. Sam Altman y la resistencia oblicua
La posición de OpenAI ante la intervención gubernamental es ambivalente y, por ello, jurídicamente elocuente. Sam Altman ha comunicado a sus empleados que la empresa acepta el despliegue restringido, pero que ha dejado constancia expresa de su disconformidad con un modelo que considera insostenible a largo plazo. La declaración no es una mera cortesía diplomática: es una reserva de derechos que podría ser invocada en futuros procedimientos si la administración pretendiera consolidar el sistema de aprobaciones o extenderlo a otros productos.
La estrategia de Altman recuerda a la del litigante que acata la orden judicial pero anuncia recurso: cumple para no agravar su situación, pero deja constancia de su oposición para no consolidar el precedente. La diferencia es que aquí no hay un tribunal ante el que recurrir, sino una administración con la que negociar. Y la negociación se produce en un contexto en el que OpenAI tiene en marcha una posible oferta pública de venta que la hace especialmente sensible al escrutinio público y a la confianza de los inversores. La dependencia del mercado de capitales, lejos de fortalecer su posición, la hace más vulnerable a las presiones de un gobierno que puede influir en la percepción del riesgo regulatorio.
VI. Reflexiones finales en torno a una potestad que aún no tiene nombre
La idea de que el presidente de los Estados Unidos pueda decidir, cliente por cliente, quién accede y quién no a los modelos algorítmicos más avanzados constituye una mutación profunda del papel del Estado en la economía digital. No es regulación, porque no hay ley que la ampare. No es supervisión, porque no hay reglas previas que la acoten. No es control de exportaciones, porque afecta por igual a nacionales y extranjeros. Es, sencillamente, un poder de veto ejercido desde la Casa Blanca sobre la innovación privada, ejercido sin más fundamento que una orden ejecutiva y sin más límite que la voluntad de quien la firmó.
El caso de GPT-5.6 es el primer episodio de esta nueva forma de intervención, pero no será el último. La administración Trump ha demostrado que está dispuesta a utilizar todas las herramientas a su alcance —órdenes ejecutivas, directivas de exportación, presión informal sobre los laboratorios— para controlar el desarrollo y la difusión de la inteligencia artificial. Y lo ha hecho sin esperar a que el Congreso defina un marco permanente, sin someter sus decisiones al escrutinio judicial y sin ofrecer a las empresas afectadas más alternativa que la sumisión o el conflicto abierto.
Mientras tanto, los modelos de frontera se acumulan en las vitrinas de las compañías tecnológicas, accesibles solo para quienes el gobierno considera socios fiables. La inteligencia artificial más avanzada del planeta se está convirtiendo, calladamente, en un club privado cuyo portero no es el mercado, ni la comunidad científica, ni el parlamento, sino la Oficina del Director Nacional de Ciberseguridad. Y eso, en una democracia que aspira a serlo, debería preocupar a cualquiera, incluso a quienes hoy celebran que el gobierno haya frenado un modelo que consideraban peligroso. Porque el problema no es lo que el gobierno ha hecho con GPT-5.6, sino lo que podrá hacer mañana con cualquier otro modelo sin necesidad de dar más explicaciones que las que quiera dar.