Del pago en el Código Civil al pago por agentes algorítmicos

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El 2 de marzo de 2026, Banco Santander y Mastercard anunciaron la realización del primer pago ejecutado íntegramente por un agente de inteligencia artificial en un entorno bancario regulado de Europa. La operación, realizada mediante la solución Mastercard Agent Pay y procesada a través de la infraestructura real de pagos del banco, marca un punto de inflexión que trasciende la mera innovación tecnológica para plantear cuestiones de derecho civil, contratos y responsabilidad que nuestro ordenamiento jurídico no ha previsto expresamente. Cuando el Código Civil de 1889 regulaba el pago en sus artículos 1156 y siguientes, no podía imaginar que un algoritmo autónomo ejecutaría transacciones sin intervención humana directa, tomando decisiones de compra basadas en parámetros predefinidos pero aplicados con criterio probabilístico.

La operación piloto realizada por Santander ilustra las posibilidades prácticas de esta tecnología. Un sistema de inteligencia artificial puede buscar en la red un producto específico —por ejemplo, unas zapatillas de determinado modelo y talla—, comparar precios, seleccionar la opción que cumple con los límites establecidos por el cliente, y completar la compra automáticamente utilizando la cuenta bancaria o tarjeta vinculada. Esta funcionalidad, que Santander denomina comercio agéntico, distingue radicalmente a los agentes de inteligencia artificial de los asistentes virtuales tradicionales como ChatGPT, Copilot o Gemini, que se limitan a recomendar productos sin capacidad ejecutiva.

II. Los principios del Código Civil ante la autonomía algorítmica

El artículo 1156 del Código Civil enumera las causas de extinción de las obligaciones, encabezadas por el pago o cumplimiento. El artículo 1157 precisa que no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. Estas definiciones, elaboradas para un mundo de relaciones interpersonales directas, enfrentan ahora la complejidad de determinar cuándo existe verdaderamente un pago cuando la entrega o la prestación son realizadas por un sistema automatizado que actúa por cuenta del deudor.

El artículo 1158 establece que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación. Esta amplitud, que tradicionalmente permitía la intervención de terceros pagadores, podría extenderse por analogía a los agentes algorítmicos, siempre que operen con la autorización del deudor. Sin embargo, la diferencia sustancial reside en que el tercero humano actúa con consciencia de su intervención, mientras que el agente de inteligencia artificial ejecuta operaciones sin comprensión del significado jurídico de sus actos. La capacidad de discernimiento, presupuesto implícito en la noción de persona, resulta ausente en el algoritmo.

III. La autorización como fundamento del pago agéntico

Matías Sánchez, responsable global de tarjetas y soluciones digitales en Santander, ha subrayado que estos sistemas operan dentro de límites y autorizaciones previamente definidos por el cliente. Esta caracterización resulta esencial desde la perspectiva jurídica. El pago realizado por un agente algorítmico no puede entenderse como una liberación espontánea de la obligación, sino como la ejecución de una facultad conferida expresamente por el deudor. La autorización previa funciona como mandato, aunque de naturaleza atípica, pues no designa actos determinados sino parámetros dentro de los cuales el agente puede tomar decisiones concretas.

El artículo 1162 del Código Civil dispone que el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre. En el comercio agéntico, el agente de inteligencia artificial no recibe el pago en nombre del acreedor, sino que lo ejecuta en nombre del deudor. Esta asimetría estructural plantea la necesidad de reconceptualizar las categorías del Código Civil, o al menos de desarrollar una interpretación extensiva que permita integrar estas nuevas formas de cumplimiento en el régimen general de la obligación.

IV. La calidad del sujeto y la sustitución de la persona

El artículo 1161 establece que en las obligaciones de hacer, el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación. Esta previsión, que protege el elemento personalísimo de ciertas obligaciones, resulta particularmente ilustrativa de los desafíos que plantean los pagos agénticos. Cuando el deudor es una persona física y el pago lo ejecuta un algoritmo, ¿puede el acreedor exigir que la operación sea realizada personalmente por quien contrajo la obligación?

Considero que la respuesta depende de la naturaleza de la relación obligacional. En las obligaciones de dar sumas de dinero, donde lo esencial es la entrega de la cantidad debida y no la identidad de quien la realiza, el pago agéntico no debería encontrar obstáculo. El artículo 1160, que regula el pago en obligaciones de dar, establece que no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla, pero admite expresamente que si el pago consistió en cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe. Esta distinción entre bienes determinados y fungibles resulta aplicable por analogía: el dinero, por su naturaleza fungible, admite la ejecución automatizada sin pérdida de la esencia del cumplimiento.

V. El lugar y el tiempo del pago algorítmico

El artículo 1171 determina que el pago deberá ejecutarse en el lugar designado por la obligación, y en su defecto, en el domicilio del deudor para obligaciones no determinadas. Los pagos agénticos, realizados mediante redes electrónicas que operan transnacionalmente, desdibujan la relevancia del lugar físico. El agente de inteligencia artificial puede ejecutar una compra en un servidor ubicado en un país, procesar el pago a través de una infraestructura en otro, y entregar el producto en un tercero. La territorialidad del pago, elemento relevante para la determinación de la legislación aplicable y la competencia jurisdiccional, requiere una reconceptualización que el Código Civil no puede proporcionar por sí solo.

La inmediatez de la ejecución algorítmica plantea asimismo cuestiones sobre el momento del cumplimiento. El artículo 1157 exige la entrega completa de la cosa o la realización íntegra de la prestación. En una transacción ejecutada por agente de inteligencia artificial, el cumplimiento se produce en fracciones de segundo, sin posibilidad de intervención humana que verifique la conformidad de la prestación. La aceptación implícita en la autorización previa sustituye a la voluntad de recibir del acreedor, generando una presunción de conformidad que puede resultar problemática si el agente selecciona un producto que no responde efectivamente a las expectativas del usuario.

VI. La seguridad y la gobernanza como elementos esenciales

Kelly Devine, presidenta de Mastercard Europa, ha destacado que los pagos ejecutados por agentes de inteligencia artificial representan un cambio profundo en el comercio digital, pero ha subrayado igualmente la necesidad de aplicar los principios tradicionales de seguridad, interoperabilidad y confianza a este nuevo modelo. Esta advertencia resulta jurídicamente relevante. El artículo 1164 del Código Civil establece que el pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor. La buena fe en el pago agéntico no puede atribuirse al algoritmo, que carece de intencionalidad, sino que debe evaluarse en relación con el diseño del sistema y las medidas de seguridad implementadas por el proveedor del servicio.

La gobernanza de los agentes de inteligencia artificial, a la que ha hecho referencia Santander, constituye el equivalente funcional de la buena fe en las relaciones entre personas. Un sistema diseñado con controles robustos, mecanismos de verificación de límites, y capacidad de auditoría de las decisiones tomadas, podría considerarse como operando en condiciones de seguridad equiparables a la diligencia ordinaria exigible a un deudor humano. La ausencia de estos mecanismos, en cambio, configuraría una negligencia en la custodia de los instrumentos de pago que podría afectar a la validez del cumplimiento o, al menos, a la posibilidad de repetición contra el agente algorítmico o su responsable.

VII. La repetición y la responsabilidad por el pago indebido

El artículo 1158, en su segundo párrafo, establece que quien pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. Esta previsión, que regula la relación interna entre el tercero pagador y el deudor, adquiere una complejidad particular cuando el pagador es un sistema de inteligencia artificial. El algoritmo no puede reclamar, carece de personalidad jurídica y de capacidad de obrar. La repetición deberá ejercitarse por el proveedor del servicio que ha diseñado y operado el agente, o por el usuario que ha autorizado su funcionamiento, según la estructura contractual establecida.

Más problemático resulta el supuesto de pago indebido por error del agente. Si el sistema de inteligencia artificial ejecuta una compra que excede los límites establecidos por el usuario, o selecciona un producto sustancialmente diferente del solicitado, ¿cabe hablar de pago contra la expresa voluntad del deudor en los términos del artículo 1158? La respuesta depende de la atribución de responsabilidades. Si el error deriva de una deficiente programación o mantenimiento del sistema, la responsabilidad recaerá sobre el proveedor. Si obedece a una instrucción ambigua del usuario, la consecuencia deberá soportarla este último.

VIII. Hacia un marco jurídico de los agentes de pago

La fase de pruebas ampliadas que Santander ha anunciado, destinada a explorar nuevos casos de uso y posibles alianzas estratégicas, debería ir acompañada de un desarrollo normativo que aclare la naturaleza jurídica de los pagos agénticos. El Código Civil, a pesar de su antigüedad, contiene principios lo suficientemente abstractos como para permitir una integración de estas nuevas formas de cumplimiento, pero requiere de una interpretación consciente de las transformaciones tecnológicas que ha experimentado la sociedad.

Debe tenerse presente que el pago por agente algorítmico no es una mera modalidad técnica del cumplimiento, sino una transformación cualitativa de la relación obligacional. El deudor no ejecuta personalmente ni a través de un representante humano, sino mediante un sistema que opera con autonomía decisional dentro de parámetros predefinidos. Esta autonomía, aunque limitada, distingue al agente de inteligencia artificial del mero instrumento y aproxima su funcionamiento, aunque sea por analogía lejana, a la figura del representante.

IX. La conservación de la esencia obligacional

Asumo que la validez del pago agéntico depende de la conservación de la esencia de la obligación. El acreedor debe recibir lo que se le debe, en las condiciones pactadas, sin que la intermediación algorítmica altere el contenido de la prestación. El artículo 1166, que prohíbe la sustitución unilateral de la cosa debida, resulta aplicable por extensión: el agente no puede imponer al acreedor una prestación diferente de la convenida, aun cuando considere que la alternativa seleccionada resulta equivalente o superior.

El comercio agéntico, en su versión madura, debería permitir al usuario definir con precisión no solo los límites económicos de la operación, sino las características específicas del producto o servicio deseado, los criterios de selección entre opciones alternativas, y las condiciones de aceptación de la compra. Solo mediante esta precisión contractual puede garantizarse que el pago ejecutado por el agente responde efectivamente a la voluntad del deudor y produce los efectos liberatorios previstos en el Código Civil.

La transformación del pago, desde la entrega física de moneda contante y sonante hasta la ejecución algorítmica autónoma, no ha alterado la naturaleza de la institución, pero sí ha multiplicado su complejidad. El jurista que se aventure en el análisis de estas operaciones deberá combinar el conocimiento del derecho civil clásico con la comprensión de tecnologías que, como el agente de inteligencia artificial, redefinen los límites de lo posible en las relaciones obligacionales. El primer pago agéntico de Santander y Mastercard no es el final de este camino, sino apenas su comienzo.