La patente de Meta que puede ser un paso hacia el transhumanismo
El Registro de Patentes y Marcas de los Estados Unidos ha concedido a Meta una protección intelectual que trasciende el ámbito tecnológico convencional para adentrarse en territorios que la filosofía del derecho apenas ha comenzado a cartografiar. La patente "US12513102B2", titulada con la sobriedad técnica que caracteriza a estos documentos como "Simulación de un usuario de un sistema de red social utilizando un modelo lingüístico", describe un sistema capaz de mantener activa la presencia digital de una persona después de que esta haya dejado de existir físicamente.
La descripción técnica no se presenta como un mero memorial digital pasivo, del tipo que ya conocemos en los perfiles de Facebook convertidos en espacios de homenaje cuando su titular fallece. Meta propone algo sustancialmente distinto: una continuidad activa de la persona, un doble digital que sigue interactuando, comentando, expresando preferencias y manteniendo conversaciones en nombre del usuario ausente. La muerte biológica no implicaría, en este escenario, el cese de la presencia en la red social, sino una transición de la agencia humana a la agencia algorítmica.
Debe tenerse en consideración que esta patente, aunque no garantiza la comercialización del producto —como ha señalado un portavoz de la compañía al intentar rebajar el alarmismo—, revela la dirección estratégica de una de las corporaciones tecnológicas más poderosas del planeta. Las patentes se registran para proteger opciones de futuro, y el mero hecho de que Meta haya invertido recursos en desarrollar y proteger esta tecnología indica que la considera viable técnicamente y potencialmente rentable comercialmente.
II. La arquitectura técnica del doble digital
El sistema descrito en la patente opera mediante un proceso de clonación conductual que resulta técnicamente sofisticado y, al mismo tiempo, conceptualmente inquietante. Parte de un modelo de lenguaje preentrenado —del tipo que ya utilizan los sistemas de inteligencia artificial generativa— que posteriormente se somete a un reentrenamiento específico con los datos del usuario. Este segundo entrenamiento utiliza el historial completo de interacciones en la plataforma: publicaciones, comentarios, reacciones, mensajes privados, patrones de navegación y cualquier otra huella digital que la persona haya dejado en el sistema.
El resultado es un modelo predictivo capaz de generar respuestas que, en teoría, coincidirían con las que habría proporcionado el usuario original ante estímulos similares. La patente describe un módulo de monitorización que vigila el contenido relevante para el usuario —publicaciones de contactos, noticias del feed, eventos de interés— y un módulo de generación que construye los contextos necesarios para que el modelo prediga la reacción más probable. Esta reacción puede materializarse en un "me gusta", un comentario, una respuesta en hilo, o cualquier otra forma de interacción que la plataforma permita.
Lo anterior me sugiere que estamos ante una evolución cualitativa de los sistemas de recomendación algorítmica que ya dominan nuestra experiencia digital. Hasta ahora, estos sistemas predicen qué contenido nos resultará atractivo para mostrárnoslo. El sistema patentado por Meta predice qué haríamos nosotros con ese contenido, y lo ejecuta en nuestro nombre. La diferencia es sutil pero trascendental: de ser sujetos de la recomendación pasamos a ser objetos de la simulación.
III. Las versiones temporales y la fragmentación de la identidad
Uno de los aspectos más llamativos de la patente es la contemplación de múltiples modelos que simulan al usuario "a una edad concreta". Esta funcionalidad permitiría mantener distintas versiones temporales de la persona, de modo que el clon digital no solo reemplace al usuario fallecido, sino que pueda representar etapas específicas de su vida. El bot podría "envejecer" en su forma de interactuar, o mantenerse permanentemente en una edad determinada, según las preferencias configuradas.
Considero que esta posibilidad introduce una complejidad adicional en la ya problemática noción de identidad personal. La identidad, en el derecho y en la filosofía, se ha entendido tradicionalmente como unidad sustancial: somos la misma persona a lo largo del tiempo, a pesar de los cambios que experimentamos. El sistema patentado fragmenta esta unidad, permitiendo la coexistencia de múltiples versiones temporales que, en cierto sentido, son todas "nosotros" y ninguna lo es completamente.
La extensión de esta lógica a la simulación de audio y videollamadas —también contemplada en la patente— acentúa la disolución de los límites entre presencia real y simulada. No se trata ya de un texto que podríamos haber escrito, sino de una voz que podríamos haber tenido, de un rostro que podríamos haber mostrado, manteniendo conversaciones que podríamos haber mantenido. El cadáver biológico permanece inerte, pero su simulacro digital sigue participando en la vida social de quienes permanecen vivos.
IV. El consentimiento informado y la economía del dato post mortem
La patente contempla mecanismos de control de permisos mediante los cuales el usuario puede determinar qué tipo de interacciones sirven para entrenar el modelo que le reemplazará. Esta aparente salvaguarda de la autonomía plantea, sin embargo, interrogantes sobre la eficacia real del consentimiento en contextos de asimetría informativa y poder.
Entiendo que la mayoría de usuarios de redes sociales no comprenden, ni tienen por qué comprender, las implicaciones técnicas de autorizar el acceso de un modelo de inteligencia artificial a su historial completo de interacciones. El consentimiento, en estos casos, funciona más como ritual de legitimación que como garantía efectiva de autodeterminación informada. El usuario autoriza, sí, pero autoriza algo cuyas consecuencias no puede evaluar adecuadamente porque dependen de desarrollos tecnológicos futuros y de usos comerciales que la propia Meta no ha definido completamente.
Hay que reseñar que la patente abre explícitamente la puerta a aplicaciones comerciales que van más allá del duelo personal. Se menciona la posibilidad de que creadores e influencers mantengan la actividad de sus cuentas mediante estos clones mientras "se toman un descanso de las redes sociales". Esta extensión del uso transforma la tecnología de recurso para el procesamiento del luto en herramienta de producción continua de contenido, desdibujando la distinción entre presencia auténtica y presencia simulada en el mercado de la atención digital.
V. El transhumanismo como horizonte regulatorio
La patente de Meta no es, evidentemente, el transhumanismo en su acepción más ambiciosa —la fusión de la inteligencia humana con la artificial, la superación de las limitaciones biológicas, la inmortalidad digital—, pero sí constituye un paso significativo en esa dirección. Estamos ante una tecnología que permite la persistencia funcional de la persona más allá de la muerte biológica, aunque sea en forma reducida y simulada.
El transhumanismo, como movimiento filosófico y tecnológico, ha defendido la posibilidad de trascender la condición humana mediante el desarrollo tecnológico. La patente de Meta no promete la trascendencia, sino algo más modesto pero igualmente transformador: la continuación. La persona no se mejora, no se eleva, pero tampoco desaparece completamente. Permanece en un estado de suspensión activa, interactuando sin existir, respondiendo sin pensar, presente sin estar.
Ello me obliga a deducir que el derecho contemporáneo no está preparado para regular esta clase de entidades. Nuestras categorías jurídicas —persona, sujeto, titular de derechos, herencia, dignidad post mortem— presuponen la dicotomía entre vida y muerte que esta tecnología comienza a disolver. Si la presencia digital de una persona puede mantenerse activa después de su fallecimiento, generando interacciones, produciendo datos, incluso generando ingresos publicitarios, ¿quién es el titular de los derechos correspondientes? ¿Quién asume las responsabilidades por las acciones del clon?
VI. La dignidad de la persona simulada
El derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 10 de la Constitución Española y en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, adquiere dimensiones inéditas cuando se aplica a entidades digitales que simulan personas fallecidas. La dignidad, en su acepción tradicional, protege al ser humano contra la cosificación, la instrumentalización, la reducción a mero objeto de la voluntad ajena. Pero ¿tiene sentido hablar de dignidad de una simulación algorítmica?
Considero que la cuestión relevante no es la dignidad del clon en sí mismo —que carece de subjetividad y, por tanto, de dignidad propia— sino el efecto que la existencia del clon produce sobre la dignidad de la persona original, de sus descendientes, de su memoria social. Mantener activa una simulación de una persona fallecida puede interpretarse como respeto a su memoria o, por el contrario, como negación de su finitud, como imposibilidad de elaborar el duelo en condiciones de autenticidad.
La experiencia con chatbots de duelo ya existentes —algunos de los cuales han generado controversia por mantener conversaciones con personas fallecidas utilizando sus datos digitales— indica que la respuesta social a estas tecnologías es ambivalente. Para algunos usuarios, la posibilidad de "hablar" con un ser querido fallecido resulta consoladora. Para otros, constituye una forma de negación patológica de la realidad, una trampa que impide el proceso natural de aceptación de la pérdida.
VII. La propiedad de la personalidad digital
La patente de Meta plantea, además, cuestiones de orden patrimonial que el derecho de la propiedad intelectual y el derecho de la personalidad apenas han comenzado a abordar. Los datos que alimentan el modelo —la conducta digital del usuario— constituyen, en cierto sentido, una obra de autoría personal, una expresión de la personalidad que el usuario ha generado a lo largo de años de interacción en la plataforma.
Si Meta utiliza estos datos para entrenar un modelo que posteriormente opera de forma autónoma, ¿está utilizando una obra protegida sin la autorización del titular? La respuesta convencional —que los términos de servicio de la plataforma autorizan este uso— resulta insatisfactoria cuando consideramos que esos términos fueron aceptados en un momento en el que la tecnología de clonación conductual no existía ni podía preverse. El consentimiento, una vez más, aparece como categoría insuficiente para legitimar usos transformadores de la información personal.
Asumo que la solución a esta tensión no puede provenir exclusivamente del derecho contractual, sino que requiere el desarrollo de un marco específico de protección de la personalidad digital. Este marco debería reconocer a los individuos un derecho de propiedad sobre su conducta digital acumulada, con las limitaciones que la naturaleza social de las redes sociales impone, pero también con garantías contra la explotación post mortem por parte de las plataformas.
VIII. La regulación europea frente a la velocidad tecnológica
El Reglamento Europeo de Servicios Digitales, aplicable desde febrero de 2024, establece obligaciones de transparencia y responsabilidad para las grandes plataformas en línea, pero no aborda específicamente las tecnologías de simulación de usuarios. El Reglamento de Inteligencia Artificial, en proceso de implementación, clasifica los sistemas de inteligencia artificial según su riesgo potencial, pero la categoría de "clon digital post mortem" no aparece explícitamente en sus anexos.
Esta laguna regulatoria no es casual. La velocidad de desarrollo tecnológico supera, sistemáticamente, la capacidad de respuesta del legislador. Las patentes como la de Meta funcionan como señales tempranas de las direcciones que tomará la innovación, permitiendo —en teoría— que la regulación se prepare anticipadamente. En la práctica, sin embargo, la presión comercial y la competencia entre plataformas suelen imponerse a las cautelas regulatorias.
Lo anterior me sugiere que la protección efectiva de los derechos de los usuarios frente a estas tecnologías dependerá, en buena medida, de la interpretación extensiva de normas existentes por parte de los tribunales y de la presión social sobre las corporaciones tecnológicas. El derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen, el derecho al honor de los familiares del fallecido, son instrumentos disponibles que podrían aplicarse por analogía a situaciones no previstas expresamente.
IX. Reflexiones finales: sobre la autenticidad como valor jurídico
Concluyo estas páginas con una reflexión que trasciende el caso concreto de la patente de Meta. La tecnología que permite la simulación de personas fallecidas nos obliga a preguntarnos qué valor jurídico reconocemos a la autenticidad en las relaciones sociales. Hasta ahora, el derecho ha protegido la autenticidad de forma indirecta: mediante la protección de la identidad personal contra la usurpación, la tutela del nombre propio, la sanción de la suplantación.
Pero la simulación algorítmica no es, técnicamente, una suplantación. No hay un impostor que se hace pasar por otra persona, sino un sistema que genera respuestas indistinguibles de las que habría dado la persona original. La falta de autenticidad se vuelve indetectable, se normaliza, se integra en la trama de las interacciones cotidianas. El daño, si existe, no se produce por la revelación de la falsedad, sino por la imposibilidad de distinguirla.
Entiendo que el derecho del futuro cercano deberá desarrollar mecanismos de protección de la autenticidad comunicativa, reconociendo que la confianza en la correspondencia entre presencia digital y presencia real constituye un bien jurídico digno de tutela. No se trata de impedir el desarrollo tecnológico, sino de garantizar que su implementación respete la dignidad de las personas vivas y la memoria de las fallecidas.
La patente de Meta puede no convertirse nunca en producto comercial. Pero ha abierto una puerta que no podrá cerrarse. El transhumanismo, entendido como transformación de la condición humana mediante la tecnología, ya no es especulación filosófica. Es una opción de menú en la interfaz de una de las corporaciones más poderosas del mundo, esperando a que alguien pulse el botón de activar.