El pretendido derecho de veto de la Casa Blanca en materia algorítmica avanzada
I. Un giro copernicano en la política de inteligencia artificial
El presidente Trump, que hasta hace apenas unos meses defendía un enfoque de no intervención en materia de inteligencia artificial —llegó a calificar la industria de hermoso bebé al que había que dejar crecer y prosperar sin ataduras políticas—, está considerando ahora la introducción de mecanismos de supervisión gubernamental sobre los nuevos modelos algorítmicos antes de que estos sean puestos a disposición del público. La noticia, adelantada por The New York Times el 4 de mayo de 2026, describe un cambio de rumbo que, de materializarse, alteraría de manera sustancial el marco regulatorio estadounidense y, por extensión, el equilibrio global en la gobernanza de la tecnología más disruptiva del siglo.
El detonante del viraje tiene nombre propio: Mythos, el último modelo de la empresa Anthropic, cuya capacidad para detectar vulnerabilidades de seguridad en sistemas informáticos es tan extraordinaria que la propia compañía se negó a liberarlo por considerar que podía desencadenar una crisis de ciberseguridad de proporciones difíciles de anticipar. La Casa Blanca, según fuentes citadas por el diario neoyorquino, está debatiendo una orden ejecutiva que crearía un grupo de trabajo mixto —ejecutivos tecnológicos y funcionarios gubernamentales— encargado de diseñar procedimientos de revisión de nuevos modelos de inteligencia artificial, entre los que figura un posible proceso formal de autorización previa. El pretendido derecho de veto de la Casa Blanca, aunque todavía embrionario, plantea cuestiones jurídicas de hondo calado que merecen un examen detenido.
II. De la desregulación al control previo en menos de un año
Conviene situar el momento. En julio de 2025, Trump afirmaba en un acto público que no se podía detener la inteligencia artificial con política ni con reglas estúpidas. Su administración había derogado con celeridad los mecanismos de supervisión que la presidencia anterior había establecido —en particular, las evaluaciones de seguridad y los informes sobre modelos con posibles aplicaciones militares—, y el vicepresidente Vance había advertido en una cumbre internacional en París que la regulación excesiva podía matar una industria transformadora justo cuando empezaba a despegar. El mensaje era nítido: innovación sin interferencias, seguridad nacional mediante la supremacía tecnológica, desregulación como ventaja competitiva frente a China.
Menos de un año después, el escenario ha mutado por completo. La salida de David Sacks, el zar de la inteligencia artificial que había pilotado la estrategia desreguladora, y su sustitución por la jefa de gabinete Susie Wiles y el secretario del Tesoro Scott Bessent han introducido en la Casa Blanca una sensibilidad más inclinada a la supervisión. Pero el verdadero catalizador ha sido Mythos. La capacidad de este modelo para identificar brechas de seguridad en infraestructuras críticas con una eficacia desconocida hasta ahora ha hecho saltar las alarmas en los departamentos de ciberseguridad de todo el gobierno federal. La Agencia de Seguridad Nacional ya ha utilizado Mythos para evaluar vulnerabilidades en el software gubernamental, y el Pentágono, pese a un agrio conflicto contractual con Anthropic —doscientos millones de dólares en disputa, una demanda judicial y la retirada del acceso a la tecnología de la empresa—, sigue empleando la inteligencia artificial de la compañía en el sistema Maven, que analiza inteligencia y sugiere blancos para ataques aéreos en la guerra de Irán.
Debe tenerse presente que la paradoja es formidable: el mismo gobierno que proclamaba la libertad absoluta para la industria tecnológica se encuentra ahora en la tesitura de tener que negociar con una empresa privada el acceso a una herramienta que necesita para fines de defensa nacional, y esa misma empresa es la que ha forzado al gobierno a replantearse su política de no intervención por el temor a que una tecnología excesivamente poderosa caiga en manos inadecuadas.
III. La naturaleza jurídica del control previo que se debate
El instrumento que la Casa Blanca está considerando —una orden ejecutiva— es, en el sistema constitucional estadounidense, un acto del presidente con fuerza de ley que no requiere aprobación del Congreso, pero cuyo alcance está limitado por la legislación preexistente y por la propia Constitución. Una orden ejecutiva que impusiera un proceso de revisión gubernamental previo a la comercialización de modelos de inteligencia artificial plantearía, de entrada, un problema de habilitación competencial. ¿Qué título jurídico permite al poder ejecutivo federal condicionar la puesta en el mercado de un producto desarrollado por una empresa privada sin que exista una ley del Congreso que expresamente lo autorice?
La administración Trump podría invocar la cláusula de comercio interestatal —artículo I, sección octava de la Constitución—, que ha servido de cobertura para una amplia gama de regulaciones federales sobre productos y servicios. Pero una cosa es regular las condiciones de comercialización de un producto una vez que este ya está en el mercado, y otra muy distinta es someter su mera existencia a una autorización administrativa previa. El primer supuesto es una regulación del comercio; el segundo se aproxima peligrosamente a una licencia previa que, en otros ámbitos —singularmente el de la libertad de expresión—, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional por constituir una restricción previa o prior restraint.
La cuestión no es ociosa, porque los modelos de inteligencia artificial generativa producen lenguaje, imágenes y código. Son, en un sentido no trivial, artefactos expresivos. Someterlos a un control gubernamental previo antes de que puedan ser difundidos colisiona con la Primera Enmienda, y aunque los tribunales probablemente admitirían que la protección constitucional de un algoritmo no es idéntica a la de un panfleto político, el estándar de escrutinio que se aplicaría a una restricción de esta naturaleza sería, como mínimo, el intermedio: el gobierno debería demostrar que la medida sirve a un interés público relevante y que está proporcionada a ese fin.
IV. La seguridad nacional como fundamento y como límite
El interés público que la administración esgrime es, precisamente, la seguridad nacional. Mythos ha demostrado que un modelo de inteligencia artificial puede ser tan eficaz para detectar vulnerabilidades como para explotarlas, y el temor a un ciberataque masivo que colapse infraestructuras críticas —redes eléctricas, sistemas financieros, comunicaciones gubernamentales— constituye una preocupación legítima y, sobre todo, tangible. La Casa Blanca, según las fuentes consultadas, quiere evitar las repercusiones políticas de un ataque devastador facilitado por inteligencia artificial, y también está evaluando si los nuevos modelos pueden generar capacidades cibernéticas aprovechables por el Pentágono y las agencias de inteligencia.
Se colige de este planteamiento que el control previo no se concibe como una prohibición, sino como un acceso privilegiado del gobierno a los modelos antes de su difusión, sin capacidad de bloquear su lanzamiento. La diferencia es sutil pero jurídicamente relevante. Una cosa es que el gobierno pueda examinar un modelo para conocer sus capacidades y preparar sus defensas, y otra muy distinta es que pueda impedir su comercialización. La primera opción es compatible con la libertad de empresa y con la libertad de expresión; la segunda se adentraría en un terreno donde las objeciones constitucionales se multiplican.
Hay que reseñar que el modelo que se está tomando como referencia es el británico, que ha asignado a varios organismos gubernamentales la función de velar por que los modelos de inteligencia artificial cumplan determinados estándares de seguridad. La diferencia fundamental es que el Reino Unido no tiene una Primera Enmienda, y su régimen de libertades públicas opera bajo un principio de proporcionalidad que permite injerencias estatales más intensas que las que tolera la jurisprudencia estadounidense. Importar ese modelo a Estados Unidos sin adaptarlo a las exigencias constitucionales propias sería una operación de trasplante jurídico de dudosa viabilidad.
V. La fragmentación institucional y el conflicto con Anthropic
El debate sobre el control previo no se produce en un vacío administrativo, sino en un contexto de fragmentación institucional que complica cualquier intento de diseñar un sistema coherente. No existe una agencia federal única responsable de la ciberseguridad gubernamental. Las competencias están repartidas entre la Agencia de Seguridad Nacional, la Oficina del Director Cibernético Nacional, el director de Inteligencia Nacional y una miríada de organismos sectoriales. El grupo de trabajo que la Casa Blanca se propone crear tendría como primera tarea determinar qué agencias participarían en el proceso de revisión, una cuestión aparentemente técnica pero cargada de implicaciones políticas y presupuestarias.
A esta complejidad se añade el conflicto abierto entre el Pentágono y Anthropic. La empresa ha demandado al gobierno después de que el Departamento de Defensa cortara el acceso a su tecnología en marzo de 2026, en el marco de una disputa sobre un contrato de doscientos millones de dólares y sobre el uso de la inteligencia artificial en la guerra. La reunión celebrada el mes pasado entre Susie Wiles, Scott Bessent y el consejero delegado de Anthropic, Dario Amodei, fue calificada de productiva por ambas partes, pero el litigio sigue abierto y la desconfianza mutua no se ha disipado. Que el gobierno pretenda ahora erigirse en revisor de los modelos de una empresa a la que ha demandado y con la que mantiene un contencioso contractual introduce un elemento de tensión que no favorece la colaboración.
Considero que este conflicto revela una disfunción más profunda del sistema estadounidense de gobernanza tecnológica. Cuando el Estado es, al mismo tiempo, regulador, cliente, usuario militar y adversario judicial de una empresa, las posiciones se enredan hasta hacer casi imposible distinguir dónde termina el interés público y dónde empieza la estrategia negociadora. La seguridad jurídica que requieren tanto el gobierno como las empresas tecnológicas se resiente de esta confusión de roles, y el debate sobre el control previo de los modelos algorítmicos se desarrolla en un terreno minado por intereses contrapuestos que ninguna orden ejecutiva podrá desactivar por completo.
VI. La reacción de Silicon Valley y el riesgo de deslocalización
Los ejecutivos tecnológicos que han sido informados de los planes de la Casa Blanca —entre ellos los de Anthropic, Google y OpenAI— han expresado su preocupación por el impacto que la supervisión gubernamental podría tener sobre la capacidad de innovación de Estados Unidos frente a China. El argumento no es nuevo, pero adquiere una relevancia renovada cuando se trata de someter los modelos a un proceso de revisión que, aunque se pretenda ágil, inevitablemente introducirá demoras y cargas administrativas. Las empresas no comparten, además, una posición unánime sobre cómo debería articularse la eventual regulación, lo que debilita su capacidad de interlocución con la administración.
El riesgo de deslocalización es real, pero conviene no exagerarlo. Los modelos de inteligencia artificial más avanzados requieren infraestructuras computacionales masivas, equipos humanos altamente especializados y un ecosistema de inversión que, hoy por hoy, solo existe de manera plena en Estados Unidos y, en menor medida, en China. Un control previo excesivamente oneroso podría empujar a algunas empresas a trasladar sus centros de desarrollo a jurisdicciones más permisivas, pero ese traslado tendría costes significativos y no está al alcance de todos los actores del mercado.
Lo que sí parece inevitable es que la mera discusión de un proceso de revisión gubernamental genere incertidumbre en un sector que ya opera bajo la presión de una competencia feroz y de unos plazos de innovación que se miden en meses. La incertidumbre regulatoria, ha dicho en repetidas ocasiones la doctrina del Tribunal Supremo, es un coste que el Estado debe minimizar cuando regula actividades económicas lícitas. La Casa Blanca haría bien en tenerlo presente mientras diseña los contornos de su nueva política.
VII. Colofón para regular sin vetar, proteger sin asfixiar
El pretendido derecho de veto de la Casa Blanca sobre los modelos algorítmicos avanzados es, a día de hoy, más una hipótesis de trabajo que una realidad normativa. Pero el solo hecho de que una administración tan visceralmente opuesta a la regulación como la de Trump esté debatiéndolo constituye un indicador elocuente de la dirección en que sopla el viento. La capacidad de Mythos para desnudar las vulnerabilidades de los sistemas informáticos ha operado como un recordatorio brutal de que la inteligencia artificial no es una industria cualquiera, sino una tecnología de doble uso que puede ser tan beneficiosa como devastadora.
El reto jurídico consiste en diseñar un sistema de control que sea eficaz sin ser paralizante, que proteja la seguridad nacional sin estrangular la innovación y que respete el marco constitucional sin renunciar a la capacidad del Estado para anticiparse a los riesgos. La cultura jurídica estadounidense dispone de herramientas para afrontar ese reto —el escrutinio intermedio, el principio de proporcionalidad, la doctrina de las restricciones previas—, pero ninguna de ellas ofrece una solución prefabricada. La orden ejecutiva que finalmente emane de la Casa Blanca, si es que llega a ver la luz, será probablemente un compromiso entre la desregulación que prometió el presidente y la supervisión que exigen las circunstancias. Y como todos los compromisos, dejará insatisfechos a quienes querrían un control férreo y a quienes querrían ninguna traba. La historia de la regulación tecnológica es, en el fondo, la historia de esa insatisfacción permanente.