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“Pagabas intereses sobre el propio seguro”: la cláusula hipotecaria que puede abrir la puerta a recuperar dinero

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Sergio Excellence Circle ha lanzado un aviso directo a miles de hipotecados: revisar la escritura de la hipoteca puede ser clave para saber si el banco incluyó un seguro de vida de prima única financiada dentro del préstamo. La advertencia llega después de una sentencia reciente del Tribunal Supremo que ha declarado abusiva una cláusula de este tipo en una hipoteca firmada con una entidad bancaria.

El mensaje es sencillo, pero puede tener consecuencias importantes para muchos consumidores: no todos los seguros vinculados a una hipoteca son ilegales, pero sí puede ser abusivo que el banco imponga un seguro de vida con una aseguradora concreta, obligue al cliente a pagarlo de golpe durante muchos años y, además, meta ese coste dentro del propio préstamo hipotecario.

La sentencia clave es la STS 913/2026, de 11 de junio, que analiza un préstamo hipotecario en el que se incluyó el pago de una prima única de seguro de amortización. Según las informaciones publicadas sobre el fallo, el caso afectaba a una hipoteca suscrita originalmente con Banco Popular, posteriormente absorbido por Banco Santander, y la prima del seguro ascendía a 24.467,62 euros, una cantidad que representaba más del 16% del capital prestado.

La clave de la práctica está en cómo se presentaba al cliente. En lugar de contratar un seguro anual renovable, el consumidor pagaba por adelantado una cobertura de muchos años. Pero ese dinero no salía simplemente de su bolsillo en el momento inicial: se incorporaba al capital de la hipoteca. Es decir, el cliente no solo pagaba el seguro, sino que también terminaba pagando intereses hipotecarios sobre ese seguro durante la vida del préstamo.

Por eso Sergio Excellence Circle lo resume con una frase muy gráfica: el consumidor acababa pagando “intereses de la hipoteca sobre el propio seguro”. Esa es una de las grandes diferencias entre contratar un seguro anual y asumir una prima única financiada. En el primer caso, el cliente paga año a año y puede comparar, cambiar o cancelar conforme a las condiciones pactadas. En el segundo, adelanta una gran suma, queda atado durante años y ve cómo ese coste se integra en la deuda hipotecaria.

Una práctica abusiva por falta de transparencia

El Tribunal Supremo ha considerado que esta forma de comercialización no superaba el control de transparencia y generaba un desequilibrio en perjuicio del consumidor. Según recoge Cinco Días, el Alto Tribunal concluye que las primas únicas financiadas son una práctica abusiva cuando el banco impone al hipotecado contratar un seguro de vida con una aseguradora elegida por la entidad, exige pagar por adelantado la cobertura de muchos años y financia ese importe junto con la hipoteca.

El fallo no dice que sea ilegal contratar un seguro de vida vinculado a una hipoteca. Ese matiz es importante. Un banco puede ofrecer bonificaciones si el cliente contrata determinados productos asociados, y también puede exigir garantías razonables en determinados supuestos. Lo que se cuestiona es una fórmula concreta: prima única, financiada, impuesta, con una aseguradora del grupo o elegida por el banco, y sin que el consumidor pudiera comparar alternativas reales.

En el caso analizado, el Supremo reprocha que no constara que se hubiera ofrecido al cliente la posibilidad de contratar un seguro equivalente con otra compañía, ni optar por una modalidad menos gravosa, como una prima anual renovable. Red Abafi recoge que la sentencia conecta esa práctica con la Directiva 2014/17/UE, que exige permitir al consumidor elegir su propio proveedor de seguro siempre que ofrezca garantías equivalentes.

También resulta relevante el criterio de la Dirección General de Seguros. Varias informaciones recuerdan que este organismo ya venía advirtiendo desde 2006 de que, si una prima anual renovable ofrece garantías equivalentes, la buena práctica es proponer al cliente la opción menos gravosa, no imponerle un pago único por muchos años financiado dentro del préstamo.

El impacto económico puede ser muy importante. En una hipoteca de 151.000 euros, una prima única de unos 24.000 euros supone elevar de forma notable la deuda inicial. Y si esa cantidad se financia al mismo tipo de interés que la hipoteca, el consumidor acaba pagando no solo la prima, sino también los intereses generados por ella. Por eso, en algunos casos, la reclamación puede traducirse en la devolución de miles de euros.

Ahora bien, la devolución no siempre implica recuperar el 100% de lo pagado desde el primer día. La sentencia introduce un matiz: como el seguro ha estado dando cobertura durante un tiempo, el banco debe devolver la prima única con sus intereses, pero descontando la parte proporcional correspondiente al periodo de seguro ya consumido. Además, los efectos se calculan desde la firmeza de la sentencia, no desde la interposición de la demanda, según recoge el análisis jurídico publicado por Notas de Jurisprudencia.

Esto significa que cada caso debe analizarse de forma individual. No basta con tener una hipoteca y un seguro asociado. La clave está en revisar si el seguro fue realmente una prima única financiada, si el banco impuso la aseguradora, si no permitió escoger otra compañía, si no ofreció una alternativa anual renovable y si el coste se incorporó al capital del préstamo.

El aviso de Sergio Excellence Circle va justo en esa dirección: coger la escritura y buscar si aparece un seguro de prima única financiado. En muchos contratos puede figurar como seguro de vida, seguro de amortización, seguro de protección de pagos o producto vinculado al préstamo. También conviene revisar si el importe se abonó mediante una orden de transferencia inicial o si aparece integrado en el cuadro de amortización de la hipoteca.

Para muchos hipotecados, el problema pudo pasar desapercibido en el momento de la firma. La operación se presentaba como parte del paquete necesario para conseguir la hipoteca o para acceder a mejores condiciones. Pero el consumidor no siempre recibía una explicación clara sobre el coste real de financiar ese seguro durante años, ni sobre la posibilidad de contratar una póliza equivalente con otra aseguradora.

La sentencia clave del Supremo

La sentencia del Supremo marca una línea relevante porque sitúa el foco en la transparencia real de la operación. No basta con que el cliente haya firmado un documento. El banco debe poder acreditar que informó de forma clara, que no impuso una opción abusiva, que permitió alternativas y que el consumidor pudo comprender el impacto económico de financiar la prima.

El fallo también puede animar nuevas reclamaciones contra entidades que utilizaron fórmulas similares. Cinco Días señala que, aunque el caso concreto afecta a Banco Popular, hoy Santander, esta práctica fue utilizada por varias entidades en el mercado hipotecario español.

Por eso el mensaje final es claro: si un hipotecado contrató un seguro de vida anual, voluntario, bien explicado y con posibilidad de elegir compañía, no está necesariamente ante una cláusula abusiva. Pero si el banco le impuso una prima única, la metió dentro de la hipoteca, le cobró intereses sobre ella y no le permitió comparar aseguradoras, la nueva doctrina del Supremo puede abrir la puerta a reclamar.

En plena oleada de revisiones hipotecarias, la sentencia sobre los seguros de prima única se suma a otros frentes de litigiosidad bancaria. Y, como advierte Sergio Excellence Circle, la primera pista está en casa: en la escritura, en el cuadro de amortización y en los documentos firmados el día de la hipoteca. Ahí puede estar la diferencia entre una simple póliza asociada y una cláusula abusiva que haya costado miles de euros al consumidor.