Cajasur deberá resarcir por los gastos hipotecarios a todos sus clientes

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba ha declarado la nulidad de la cláusula que imponía los gastos hipotecarios al consumidor, condenando a devolver las cantidades indebidamente cobradas (registro, gestoría, tasación y la mitad de los costes notariales) a los consumidores que contrataron hipotecas con la antigua Caja de Ahorros de Córdoba.

El fallo estima parcialmente una demanda de Adicae contra Cajasur y declara la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios a cargo del prestatario, condenando a la entidad a eliminar de sus condiciones generales dichas cláusulas en los contratos hipotecarios suscritos con consumidores y a abstenerse de incluirlas en el futuro.

Además, el juzgado condena al banco a “la restitución, a todas las personas consumidoras clientes de Cajasur Banco S.A.U. bajo su anterior denominación societaria Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas anuladas”.

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Adicae ha celebrado que la sentencia no solo declare la nulidad de la cláusula de Cajasur de atribución de los gastos hipotecarios al consumidor, sino que extienda sus efectos a la totalidad de consumidores con hipotecas con la entidad y no solo hacia los consumidores que se habían organizado en la asociación para incorporarse a su demanda colectiva.

Adicae estima que el número de consumidores con hipotecas actualmente con Cajasur supera los 75.000, a los que habría que sumar aquellos que ya cancelaron su hipoteca.

“Cada consumidor recuperará una cuantía aproximada de 1.095 euros en la que es la primera sentencia firme a favor de los consumidores en la batería de acciones judiciales colectivas iniciadas por Adicae”, ha celebrado la asociación.

Adicae ha iniciado ya los pasos para la ejecución de la sentencia y ha hecho un llamamiento a todos los consumidores que suscribieron hipotecas con Cajasur a organizarse para llevar a cabo unos trámites que ya no comportan ningún debate jurídico sobre la cláusula, sino que se limitan a aportar, en el procedimiento iniciado, copia de la escritura de préstamo y de las facturas de los gastos indebidamente asumidos para su devolución junto con los intereses legales.

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