Ciudadanos pide que los intereses de demora no tributen y que sólo tengan naturaleza indemnizatoria

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

Ciudadanos ha registrado una proposición no de ley en el Congreso para que los intereses de demora a favor del contribuyente no tributen “en impuesto directo alguno” y que simplemente tengan naturaleza indemnizatoria.

La propuesta ‘naranja’ nace a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que obliga a los contribuyentes a tributar por estos intereses impuestos sobre aquellas deudas que la Administración no ha pagado en plazo. A tenor del fallo del Alto Tribunal, la Agencia Tributaria incluyó en los borradores de la declaración de la renta estos intereses.

En su propuesta, recogida por Europa Press, Ciudadanos explica que esta “desagradable sorpresa” en la práctica supone que los intereses de demora figuran en la declaración como una ganacia patrimonial. Concretamente, la formación denuncia que el pago de estos de intereses a la ciudadanía es obligatorio, con el fin de compensar “por el tiempo en el que estos se han visto privados, en su perjuicio y en beneficio ilegítimo de la Administración, de la disponibilidad de un dinero que les pertenece”.

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Ciudadanos no esquiva la sentencia del Tribunal Supremo en su propuesta y reconoce que, efectivamente, recientemente ha fallado a favor de gravar estos intereses en la renta. Pero también dice el grupo parlamentario que esta última sentencia modifica “radicalmente” el criterio que el mismo tribunal había mantenido hasta la fecha, que iba justa en la dirección contraria y avalaba la deducibilidad de los intereses de demora.

Más allá de los argumentos jurídicos, Ciudadanos indica que, a su juicio, reconocer la no sujeción al IRPF de estos intereses que son, dicen, “únicamente compensatorios de un perjuicio económico anterior, es más acorde con el sentido común”.

Con todo ello, la formación insta al Gobierno a realizar una modificación legislativa tanto en la Ley del IRPF como en la del Impuesto sobre Sociedades “que zanje esta controvertida cuestión y determine de manera definitiva” que los intereses de demora no son reflejo de “capacidad económica alguna ni generación de renta”.

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