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Deliveroo, Stuart, Glovo y Uber Eats denuncian que la ley de ‘riders’ se ha aprobado sin debate parlamentario

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda (APS) que engloba a las principales plataformas de ‘food delivery’ en España, Deliveroo, Stuart, Glovo y Uber Eats, han lamentado la aprobación del Real Decreto-ley que regula las condiciones laborales de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales, la conocida como Ley de ‘riders’, por la vía de urgencia y sin debate parlamentario.

“Lamentamos la aprobación, por la vía de urgencia y sin debate parlamentario, de un decreto que pone en riesgo el desarrollo de un sector que aporta más de 700 millones de euros al PIB español y que ha sido elaborado sin tener en cuenta a sus principales actores: restaurantes, plataformas y, lo más sorprendente, a los propios repartidores”, ha señalado la asociación.

Según ha subrayado la APS, mientras España se reivindica como nación ‘startup’, esta es la primera ley en Europa que incluye la obligación de revelar sus algoritmos a una empresa tecnológica.

Además, la asociación ha denunciado que esta ley llega mientras la Unión Europea trabaja en la nueva regulación de trabajo en plataformas, “añadiendo todavía más incertidumbre al desarrollo de la economía digital en España”.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la Ley de ‘riders’, por la que se obligará a contratar a estos trabajadores como asalariados en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El decreto de los ‘riders’ aprobado hoy es fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CC.OO. y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats o Deliveroo.

La norma reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Además, el decreto contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

En concreto, se recogerá en el Estatuto de los Trabajadores que todas las empresas (no solo las plataformas de reparto) deben informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo.

Agencias

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