El Banco de España y la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales suscriben un nuevo convenio

Establece las bases del régimen económico, presupuestario y de contratación del servicio ejecutivo de la Comisión

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Banco de España y la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias han suscrito un nuevo convenio que establece las bases para la colaboración y coordinación entre ambos para el régimen económico, presupuestario y de contratación del servicio ejecutivo de la Comisión, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Comisión, que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, es la encargada de coordinar la ejecución de la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que le encomienda la función de aprobar el presupuesto de su servicio ejecutivo, previa consulta con el Banco de España.

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El servicio ejecutivo de la Comisión orienta de forma permanente su actuación, al tiempo que las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del servicio ejecutivo son ejercidas por el Banco de España. Para ello, han suscrito el convenio que publica este viernes el BOE.

El último convenio venció el pasado mes de octubre, por lo que ambas autoridades consideraron necesario tramitar un nuevo convenio entre ellas para adecuar su contenido a los requisitos legales actuales y a las necesidades detectadas.

El texto detalla el régimen jurídico y los principios aplicables a la elaboración del presupuesto del servicio ejecutivo, que se configura como presupuesto diferente al del Banco de España y que una vez aprobado se integra en la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España.

Asimismo, el convenio describe el proceso de elaboración y aprobación del proyecto de presupuesto y el régimen aplicable a las posibles modificaciones presupuestarias.

En cuanto a las competencias en materia de contratación, desarrolla el régimen de contratación del servicio ejecutivo y el régimen de personal del Banco de España destinado en el servicio ejecutivo.

Finalmente, el documento establece la constitución de una comisión mixta de seguimiento, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes (al menos una vez al año) y que estará integrada por dos miembros designados por el Banco de España y otros dos que representen a la secretaría de la Comisión.

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