El Congreso da ‘luz verde’ definitiva a simplificar la corrección de errores en la declaración de la renta

También se refrenda que los beneficiarios por error del cheque de 200 euros deberán devolverlo si presentan declaración de IRPF

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Congreso ha refrendado de manera definitiva la transposición de la directiva europea 2021/514, también conocida como DAC 7, que entre otros puntos introduce la figura de la autoliquidación rectificativa, por la que se establece un sistema único para simplificar la corrección de los errores cometidos por los contribuyentes en la declaración de la renta.

En concreto, la Cámara Baja ha aprobado todas las enmiendas introducidas en el Senado a este proyecto de ley, de manera que el texto queda listo para su entrada en vigor mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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De estas enmiendas del Senado, cabe reseñar una del PSOE que dice que los ciudadanos que recibieron el cheque de 200 euros para alimentos sin cumplir los requisitos deberán devolver la ayuda si tienen que presentar declaración de la Renta, y estarán eximidos si no llegan al mínimo de ingresos anuales.

Mediante otra enmienda, también del PSOE, se establece que la ayuda complementaria al estudio de 100 euros aprobada mediante el decreto 14/2022, de medidas de ayudas al estudio y de ahorro y eficiencia energética, entre otras, será considerada abonada “con carácter definitivo”, de manera que no será exigible su devolución o restitución.

EXAMEN DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL

Por otro lado, tras su paso por el Senado el proyecto de ley también excluirá a los fondos de titulizaciones hipotecarias la limitación de los gastos financieros deducibles.

También introduce este proyecto de ley la posibilidad de que la Administración Tributaria examine la contabilidad mercantil de un contribuyente en el marco de un procedimiento de comprobación limitada.

Asimismo, se modificará el régimen jurídico e la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, para posibilitar que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de información sobre los mecanismos que eluden el Estándar Común de Comunicación de Información y las estructuras extraterritoriales opacas.

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