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El Gobierno dota al Banco de España de más capacidad para exigir requerimientos de capital adicionales

El supervisor contará con más herramientas para analizar grupos bancarios transfronterizos

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se refuerzan las herramientas de supervisión de la solvencia de las entidades financieras y se desarrollan las condiciones bajo las cuales el Banco de España puede imponer a las entidades requerimientos de capital adicionales.

El real decreto aprobado desarrolla los aspectos reglamentarios de la quinta directiva de requisitos de capital, transpuesta a ordenamiento jurídico español en el real decreto-ley ómnibus 7/2021, y se enmarca en el desarrollo del paquete bancario aprobado por la Unión Europea en 2019, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre Basilea III y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20.

Según ha informado el Gobierno, la trasposición del paquete bancario, que supuso una revisión de las normas de solvencia y gestión de crisis de las entidades de crédito para aumentar la fortaleza y resistencia del sector bancario y avanzar en el proyecto de la Unión Bancaria, se completará con una Circular del Banco de España de próxima aprobación.

La norma dota de mayor capacidad al Banco de España para establecer requerimientos de capital adicionales, los conocidos como requerimientos de Pilar 2. Asimismo, el supervisor podrá exigir un colchón de capital adicional a una entidad o a varios subconjuntos de entidades para todas las exposiciones crediticias o para un grupo de las mismas.

El refuerzo se completa con la mejora de la supervisión consolidada de grupos de entidades de créditos transfronterizos, que pasarán también a ser supervisados por el Banco de España en colaboración con las autoridades de supervisión internacionales.

Adicionalmente, el real decreto equipara los procedimientos de valoración de idoneidad de los altos cargos de sociedades de reafianzamiento y establecimientos de cambio de moneda al establecido para las entidades de pago y entidades de crédito.

Agencias

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