El Gobierno flexibiliza la regulación del CAP para conductores de vehículos de transporte por carretera

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha aprobado un real decreto que regula las nuevas condiciones para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP)que necesitan los conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera para realizar su actividad.

La formación será ahora más flexible, variada y adaptada al conductor y empresa, incorporando nuevos contenidos en relación con la seguridad vial y la conducción eficiente desde el punto de vista medioambiental, y cumpliendo la trasposición de la directiva comunitaria.

El CAP es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulta obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

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Los cursos deberán referirse ahora a los sistemas de transporte inteligente y evolucionar con el desarrollo tecnológico, marcando como nuevo objetivo que el conductor sea capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y adaptarse a ellos.

También prevé la convalidación de horas de formación exigida por otras normas comunitarias para obtener la formación obligatoria del CAP, como cursos de mercancías peligrosas, transporte de animales vivos o sensibilización para personas con discapacidad, entre otros.

FORMACIÓN ‘ONLINE’

La nueva norma abre también la puerta a la formación ‘online’ para determinados objetivos de la cualificación inicial que se impartan en aula y no lleven aparejada conducción individual o a bordo de un camión o autobús, condicionada a que se garantice una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados.

Asimismo, se prevé el aprendizaje mediante aula virtual, mientras dure la pandemia, para los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que se utilice una plataforma que garantice, en todo momento, una conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Igualmente, la plataforma deberá permitir a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.

CENTROS DE FORMACIÓN

El texto aprobado este martes agiliza el procedimiento de autorización de empresas CAP que se llevará a cabo por medios electrónicos y permite a estas empresas abrir sucursales y utilizar aulas móviles, mediante comunicación previa a la administración competente.

Además, los alumnos podrán presentarse a los exámenes en todo el territorio nacional y se mantiene la validez en todo el territorio de las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP que ya hubieran resultado acreditadas por el órgano competente.

Finalmente, se prevé la posibilidad de implantar un sistema de evaluación de la calidad de la formación mediante indicadores de calidad que se desarrollarán reglamentariamente, que podrán incluir la evaluación de los profesores por los alumnos o pruebas aleatorias en los cursos de formación continua, así como la posibilidad de que las administraciones recaben información sobre el funcionamiento de las empresas CAP.

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