El juez deniega instar a filial de New Balance a surtir productos a Experience, que los distribuye en España

VIGO, 16 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Redondela (Pontevedra) ha denegado instar a la filial de New Balance en España, Alfico, a suministrar productos de la marca a Experience Group, que los distribuye en este país y Portugal desde 2013 y gestiona tiendas de la firma.

En un auto, el juez ha denegado las medidas cautelares solicitadas por Experience Group para que Alfico, la filial de New Balance en España le suministre productos de New Balance “en los términos comerciales acordados” y se le prohibiese comunicarse con cualquier agente con el que la demandante “tenga relación comercial o contractual”.

El magistrado ha explicado que el objetivo de Experience Group es que “se declare la vigencia de los contratos hasta 2025” por los que puede acceder al suministro y la distribución de los productos de New Balance y se condene “a cumplirlos hasta entonces” a la demandada, que defiende que expirarán el 31 de diciembre de 2021.

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Además, ha recogido que la demanda afirma que “el objetivo último de la demandada es hacerse con el negocio de la actora a coste cero” y que “frenar esta estrategia es el cometido último de la medida”. No obstante, ha advertido de que “ello no guarda relación con la tutela judicial que se planea interesar, sino con el conflicto empresarial que mantienen las partes”.

También ha considerado “una petición superflua” la prohibición de comunicarse con cualquier agente que tenga relación contractual con la demandante. Por ello, ha rechazado imponer esa medida al concluir que “no presenta las características de instrumentalidad necesarias con la futura demanda”.

En cuanto a la solicitud de que se ordene cumplir con el suministro durante la tramitación del proceso, el auto ha advertido de “dudas que desdibujan la apariencia de buen derecho necesaria para adoptar una medida tan gravosa para la libertad empresarial del demandado”. De hecho, ha asegurado que “el relato efectuado por el actor no ofrece en este momento la claridad necesaria para poder adoptar una medidacautelar anticipativa del fondo de la sentencia”, por lo que ha denegado las medidas cautelares interesadas.

En este sentido, ha entendido que “el posible perjuicio irrogado siempre resultaría resarcible por la vía indemnizatoria” y ha apuntado que no se ha sugerido “un riesgo de insolvencia en la demandada que pueda frustrar esta posibilidad”.

POSICIÓN DE LAS EMPRESAS

En el juicio, celebrado este lunes en Redondela, Experience Group afirmó que la renovación del acuerdo era tácita y alertó de que si la filial de New Balance no mantenía el suministro se produciría un inminente cierre de tiendas.

Por su parte, tras conocerse el auto, New Balance ha emitido un comunicado en el que ha insistido en que decidió que su filial española Alfico “suministrara la mercancía a las tiendas Experience con unas condiciones de pago muy concretas”. Además, ha asegurado que le comunicó a Experience que, “tal y como establecía el contrato, el 31 de diciembre expiraría el acuerdo de licencia” de los productos.

Adicionalmente, ha apuntado que “Alfico rescindió los contratos de suministro en octubre de 2021” ante “el impago de cantidades adeudadas” por Experience, aunque ofreció a sus directivos “seguir suministrando la mercancía” en “condiciones de pago diferentes”.

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