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El Supremo rebaja de ocho a seis años la pena de cárcel al expresidente de Pescanova

Deberá indemnizar junto a la empresa con más 125 millones a los perjudicados

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado dos años, de ocho a seis, la pena de cárcel dictada por la Audiencia Nacional contra el ex presidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro, al absolverle de los delitos de estafa, falsedad documental y aplicar una atenuante por dilaciones indebidas, confirmando el resto de la condena por manipular las cuentas para captar inversores.

Así, en una sentencia del pasado 10 de febrero, la Sala de lo Penal ratifica la condena a Fernández de Sousa-Faro como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes.

El tribunal también mantiene que, solidariamente con la empresa Pescanova, deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a los inversores perjudicados, tanto compañías como particulares.

A Pescanova se le mantiene la pena dictada por la Audiencia Nacional, de 21.600 euros de multa, aunque ahora se la considera autora de un delito de falseamiento en la información económico-financiera y haya sido absuelta del delito de estafa.

Los magistrados de la Sala Segunda absuelven asimismo a los demás acusados de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, por lo que les rebaja igualmente las penas.

Los ex directores financieros Antonio Taboas y Carlos Turci, los de contabilidad Alfredo López Uroz y de relaciones con los inversores Joaquín Viña pasan todos de 3 años y 6 meses a 1 año y 3 meses.

Al ex jefe de contabilidad Ángel González le rebaja de 3 años y 6 meses a 1 año; al ex jefe de servicio Alfonso García, de 2 años a 1 año y 3 meses; y a la mujer del ex presidente de Pescanova, Rosario Andrade, de 1 año a 6 meses .

Se mantienen también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque se les impone menos pena al considerar que en ellos no concurren las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor. ABSUELVE A LOS AUDITORES

Además, el Supremo absuelve al auditor externo de Pescanova, a la compañía auditora y, en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de ésta, al estimar que el primero tuvo una conducta descuidada o desatenta pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado.

Se trata del auditor de BDO Santiago Sañé, que fue condenado a 3 años y 6 meses; la propia BDO, que recibió una multa como responsable civil subsidiaria de Sañé; y Mapfre, condenada también como responsable civil solidaria con BDO a indemnizar a los inversores hasta determinada cuantía.

De la misma forma, el Supremo exonera a dos compañías que habían sido condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes porque entiende que los actos realizados por las personas físicas no lo fueron en beneficio, directo o indirecto, de aquéllas.

PRÁCTICAS IRREGULARES DE LA CÚPULA

El fallo de la Audiencia Nacional relataba prácticas irregulares llevadas a cabo por la antigua cúpula de Pescanova, a cuyo frente se encontraba Fernández de Sousa-Faro con la colaboración de los responsables de los departamentos más relevantes.

La sentencia indicaba que a raíz de la crisis financiera que estalló en 2008, el presidente de la firma gallega, con el objeto de poder seguir disfrutando de la financiación bancaria de la que dependía Pescanova por el esfuerzo inversor ejercido en los años anteriores, planeó, junto con un grupo de personas de su confianza, seguir obteniendo financiación a través de una serie de mecanismos o prácticas irregulares.

Una vez conseguida, apuntaba, se llevaron a cabo otra serie de manipulaciones en las cuentas anuales u otros documentos oficiales que reflejaban la situación financiera de la empresa “para conseguir unos resultados positivos que no se correspondían con la situación real y, que, tras ser oficialmente publicados, permitían captar nuevos inversores y desplazar a la financiación bancaria y sus excesivas comisiones”.

Agencias

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