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El Tribunal Supremo avala el ERE de Wizink sobre 123 empleados

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha avalado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que ejecutó Wizink el año pasado para un total de 123 empleados, desestimando el recurso de casación que interpuso la Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General del Trabajo (Fesibac-CGT) para tratar de anular el despido colectivo.

Wizink pactó en agosto de 2020 un procedimiento de despido colectivo para 123 trabajadores, alegando causas económicas. El banco pretendía simplificar su estructura para optimizar el negocio y adaptarse a las nuevas circunstancias, un planteamiento que se vio acelerado tras la crisis del coronavirus y la sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving.

Fesibac-CGT interpuso una demanda de impugnación del despido colectivo que fue desestimada el 9 de diciembre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que el sindicato recurrió ante el Tribunal Supremo.

El sindicato sostiene que el hecho de que las negociaciones del despido colectivo se llevasen a cabo cuando la plantilla estaba teletrabajando supone una limitación a la capacidad de realizar actividades sindicales de presión, por lo que dicho momento constituye, en su opinión, mala fe negociadora.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que el sindicato nunca denunció vulneración de los derechos de reunión, manifestación o huelga y que no se ha acreditado vulneración alguna de la exigencia legal sobre negociación de buena fe, como tampoco se ha demostrado la superposición entre el desarrollo de las deliberaciones y el trabajo a distancia.

El sindicato también denunció “vulneración de la libertad sindical y discriminación”, debido a que Wizink aceptó la solicitud de baja voluntaria de los secretarios generales de CCOO y UGT, pero no la del de CGT.

En su sentencia, adelantada por ‘La Información’, el Tribunal Supremo indica que el banco se reservaba el derecho a denegar la adscripción voluntaria al proceso de despido colectivo, que no afectaba a todas las unidades organizativas, por lo que ha desestimado también este motivo.

“Es tan legítimo como contradictorio que el sindicato recurrente sostenga a la vez que el acuerdo alcanzado comporta graves anomalías e ilegalidades y que proteste por el hecho de que un destacado militante suyo no haya visto aceptada su solicitud de incorporarse al despido colectivo en cuestión. Ese zigzagueo argumental dificulta la defensa de la contraparte, la comprensión de lo pretendido y la dispensa de tutela judicial”, reprocha el Alto Tribunal.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación del sindicato, avalando así el ERE que llevó a cabo Wizink durante la pandemia del coronavirus.

Agencias

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