El TS dice que autónomos con trabajo y pensión pueden cobrar el 100% si emplean y tienen actividad individual

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo autónomo en dos sentencias dictadas por el Pleno de su Sala Cuarta.

El Alto Tribunal establece que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia a título individual y tener contratado algún trabajador.

Tampoco es suficiente con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.

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La Ley General de la Seguridad Social permite compaginar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena a fin de prolongar la vida laboral. Es lo que se llama “jubilación activa” y para poder acceder a ella se necesita cumplir con una serie de requisitos.

La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza al 100%.

En las sentencias dictadas por el Supremo el beneficiario de la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de la que forma parte, por lo que reivindica su derecho a la jubilación activa “plena”, es decir, a cobrar el 100% de la pensión.

El Alto Tribunal desestima esta petición al concluir que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleador, por lo que en esos supuestos no existe el derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación, según el Supremo, que alude a diversos argumentos para sostener su posición, en línea con lo que había defendido previamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social para denegar al trabajador la pensión íntegra.

La Sala Cuarta ya estableció el pasado mes de julio que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador.

De las sentencias dictadas ahora por el Supremo han sido ponentes María Luisa Segoviano y Antonio Sempere y cuentan con un voto particular suscrito por tres integrantes de la Sala Cuarta.

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