El TS inadmite una querella de un bufete contra cuatro magistrados que dictaron sentencias sobre el IRPH

Remite a la Fiscalía la demanda de Arriaga Asociados para dirimir si sus afirmaciones son constitutivas de un “delito de calumnias”

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido por carencia de la “más mínima credibilidad” la querella presentada por el despacho de abogados Arriaga Asociados contra cuatro magistrados de la Sala Primera del alto tribunal a los que acusaban de delitos de prevaricación y de coacciones en relación al dictado de dos sentencias sobre el índice hipotecario IRPH en los que se estimó el recurso de una entidad bancaria.

En un auto del pasado 4 de julio, recogido por Europa Press, el TS deduce testimonio de la querella y, “a la vista del contenido de los términos” de la misma la remite a Fiscalía por si las afirmaciones que contiene “pudieran ser indiciariamente constitutivas de un delito de calumnias a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”.

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Los magistrados consideran que la falta de fundamento de la querella podría rebasar las más elementales reglas de la buena fe procesal, por lo que, se acuerda abrir pieza separada encabezada con testimonio del auto, a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal al interponer la querella.

Asimismo, el alto tribunal también impone las costas a Arriaga Asociados “dada la temeridad manifiesta al interponer una querella en la forma y con el fundamento con que se ha hecho”.

En este contexto, el auto recuerda que el despacho de abogados tacha de prevaricadoras dos sentencias que estimaron sendos recursos de una entidad bancaria y dejaron sin efecto la declaración de nulidad del índice IRPH incluido en los contratos de préstamo analizados en las mismas.

SE DIO UNA “RESPUESTA FUNDADA”

En concreto, el despacho entendía que los magistrados querellados habrían realizado una interpretación de la cuestión suscitada que se apartaría, injustificadamente, de los fundamentos y principios definidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para analizar la transparencia y abusividad del IRP.

Según los magistrados, “el examen de las resoluciones judiciales dictadas por los magistrados querellados permite” a la Sala “concluir la falta de relevancia penal de los hechos imputados”. “En el presente caso, frente a lo que sostiene la querellante, estas resoluciones judiciales se limitaron a interpretar los pronunciamientos efectuados por el TJUE en las cuestiones prejudiciales suscitadas y a dar respuesta a las pretensiones formuladas en los recursos presentados”, apuntan.

Así, “y al margen de que se compartan o no, las resoluciones cuestionadas contienen argumentos jurídicos que no pueden ser calificados como irrazonables, arbitrarios o ilógicos en los términos expuestos”. “Por el contrario, en ellas se dio una respuesta fundada, tras el análisis de las pretensiones deducidas y/o de los argumentos expuestos como fundamento de los recursos presentados”, inciden.

La parte querellante, continúa el TS, “sostiene una interpretación discrepante acerca de las cuestiones litigiosas analizadas en las resoluciones dictadas por los magistrados querellados, lo que, a su entender, justificaría la comisión del delito de prevaricación imputado”.

“INVEROSÍMIL DE MANERA ABSOLUTA”

“De este modo, el escrito de querella es, en realidad, un recurso contra estas resoluciones. Aunque sea sobradamente conocido, es preciso reiterar que esta Sala Especial no es una instancia revisora de la actividad de otras salas ni por medio de recurso (que es inexistente) ni, menos aún, mediante la presentación de una querella”, recuerda.

En lo relativo al delito de coacciones, el auto señala que la querella no aporta dato objetivo o indicio alguno “al margen de las apreciaciones subjetivas de la querellante”, que “deja traslucir una suerte de concierto entre los distintos magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para favorecer intencionadamente a las entidades bancarias”.

“Esta versión de lo sucedido carece de la más mínima credibilidad (realmente puede ser calificada de inverosímil de manera absoluta), toda vez que la mera existencia de interpretaciones alternativas y discrepantes o, incluso, el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales, no permite entender, desde una perspectiva lógica y racional, que pudiere haberse producido esa especie de confabulación entre los magistrados de una sala del Tribunal Supremo que se deja traslucir en la querella”, afirman los magistrados.

En esta línea, el Supremo descarta que los jueces buscasen “actuar en contra de los intereses de los consumidores, menos aún, mediante el empleo de una coacción psicológica sobre los mismos”.

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