El TS reconoce la indemnización por despido a un trabajador subcontratado varias veces para el mismo puesto

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador de una contrata, relativo a una indemnización por despido improcedente, al entender que no quiebra la unidad del vínculo por una baja voluntaria seguida de una contratación, a los pocos días, por otra empresa para el mismo puesto.

El Supremo también ha revocado parcialmente una sentencia de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid para que la indemnización por despido improcedente del trabajador equivalga a 2.213,14 euros, “al tomar en cuenta como periodo de prestación de servicios todo el desarrollado en el ámbito de la contrata”.

El demandante prestaba servicios en Climatización Díaz Blasco Solo Aire SL., en la contrata que la empleadora tuvo adjudicada hasta mayo de 2017, cuando causó baja voluntaria. En junio de ese año, comenzó a trabajar para otra contrata, Imasepi SA, con las mismas funciones e igual categoría, con un contrato para obra o servicio determinado, con el convenio colectivo aplicable de oficinas y despachos de Madrid. La contrata integró en el convenio a nueve trabajadores, incluido el denunciante.

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En abril de 2018, la Integra Centro Especial de Empleo se hizo cargo de la contrata y esta comunicó la extinción de su contrato por haber finalizado la contrata con efectos de 26 de abril de 2018.

Como señala la sentencia del Supremo, en el pliego de prescripciones técnicas del contrato del que resultó adjudicataria Integra, se informó de que existían seis trabajadores adscritos al servicio. Integra subrogó a tres trabajadores que se regían por el convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y rechazó la subrogación de los seis restantes que se regían por el convenio de oficinas y despachos, entre ellos el demandante.

En noviembre de 2018, la sentencia del Juzgado de lo Social nº7 de Madrid declaró improcedente el despido y cifró la indemnización en 869,45 euros. Además, solo condenó a Integra al entender que la obligación subrogatoria se desprendía del pliego de prescripciones técnicas del contrato de adjudicación.

En septiembre de 2019, la Sección Segunda de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirmó la sentencia y desestimó los recursos de Integra y del trabajador, que admitía su dimisión del primer contrato de trabajo. La STSJ también accedió “a parte de la modificación del relato fáctico peticionada por la mercantil”.

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