El TUE anula el fallo que libraba a Bélgica de recuperar 700 millones en ayudas fiscales ilegales

BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha anulado este jueves una sentencia que tumbó una decisión de la Comisión Europea que obligaba a Bélgica a recuperar 700 millones en ayudas fiscales ilegales a 39 multinacionales, entre ellas la cervecera AB InBev, las firmas químicas BASF y Henkel, la división europea de Bridgestone, la empresa francesa de moda Celio o la división de salud animal de Pfizer.

El tribunal de Luxemburgo ha dictaminado que el Ejecutivo comunitario “concluyó acertadamente” que las exenciones fiscales concedidas a las empresas beneficiadas formaban parte de un régimen de ayudas y ha devuelto el asunto a su tribunal de primera instancia, el Tribunal General de la UE, para que vuelva a pronunciarse.

Bruselas inició la investigación en febrero de 2015, momento en el que Bélgica dejó de aplicar el sistema de decisiones tributarias anticipadas que afecta a estos “beneficios extraordinarios”, aquellos que supuestamente resultan de las ventajas que supone formar parte de un grupo multinacional.

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La Comisión Europea comunicó su decisión un año después, al entender que este régimen fiscal constituyó una “distorsión muy grave” para la competencia en el mercado único que afectó a varios sectores. En consecuencia, obligó a las autoridades belgas a reclamar a las sociedades el dinero en impuestos no abonado.

El Estado belga y la firma de suministros industriales Magnetrol International recurrieron ante la Justicia europea y el Tribunal General falló en 2019 que Bruselas consideró “erróneamente” que el régimen fiscal controvertido constituyese un sistema de ayudas públicas.

El Ejecutivo comunitario recurrió esta primera sentencia ante el TUE, aunque de forma paralela inició una nueva investigación sobre las ayudas fiscales concedidas por Bélgica a estas 39 multinacionales, en este caso de manera individualizada, en caso de perder el litigio ante el tribunal de Luxemburgo.

Sin embargo, el TUE ha estimado este jueves los argumentos de la Comisión Europea y ha concluido que el Tribunal General “incurrió en varios errores de Derecho” en su sentencia al evaluar la concurrencia de los requisitos en los que se basa la calificación de una medida estatal como régimen de ayudas.

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