El TUE dice que debe incluirse el IVA para determinar la base imponible de operaciones fraudulentas

BRUSELAS, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que para determinar la base imponible de una operación fraudulenta por sujetos pasivos del IVA hay que considerar que las cantidades entregadas y recibidas incluyen dicho impuesto.

Cualquier otra interpretación “sería contraria al principio de neutralidad del IVA”, ha explicado el tribunal con sede en Luxemburgo al resolver cuestiones que habían sido elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El caso implica a un agente artístico que prestaba servicios para el Grupo Lito, que gestionaba la infraestructura y las orquestas que actuaban en las fiestas patronales y municipios de pueblos gallegos.

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Tras una inspección en julio de 2014, la autoridad tributaria consideró que tenía que liquidar tanto el IVA como el IRPF tomando como base imponible el importe íntegro de las cantidades recibidas por el contribuyente.

Al conocer el asunto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia preguntó al TUE si, para determinar la base imponible en operaciones que no han sido comunicadas a la administración, ni han emitido factura, ni han hecho constar los ingresos obtenidos en una declaración de impuestos directos debe considerarse que las cantidades entregadas y recibidas incluyen o no el IVA.

En su sentencia, los jueces europeos declaran que en la reconstitución efectuada por la administración tributaria de las cantidades entregadas y recibidas “debe considerarse un precio que incluye el IVA” salvo que el Derecho nacional permita a los sujetos pasivos repercutir y deducirse posteriormente el IVA a pesar del fraude.

El TUE explica en el fallo que los sujetos pasivos que no han cumplido con las normas europeas en materia de facturación “deben soportar las consecuencias de su comportamiento”, por lo que procede que se les impida deducirse del IVA “incluso cuando, tras una inspección fiscal, las operaciones que no han dado lugar a la facturación se someten con carácter retroactivo al IVA”.

De esta forma, el ejercicio de derecho a deducción “solo es posible, en principio, desde que el sujeto pasivo esté en posesión de una factura”. Sobre el asunto gallego, el TUE apunta que “no parece que el agente pueda deducirse el importe del IVA que grava la operación no declarada a la administración tributaria y no facturada al Grupo Lito, sin perjuicio de las sanciones fiscales de que haya sido o podría ser objeto.

El tribunal de Luxemburgo defiende que “cualquier otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad del IVA” porque “haría recaer una parte de la carga de dicho impuesto sobre un sujeto pasivo, cuando el IVA solo debe ser soportado por el consumidor final”.

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