España se expone a la suspensión de parte de los fondos anticrisis si no cumple con la reforma de pensiones

BRUSELAS, 21 (EUROPA PRESS)

España se expone a la suspensión de parte de los fondos del siguiente tramo del plan de recuperación si no cumple con los plazos acordados con Bruselas para sacar adelante la reforma de las pensiones, ya que se aplicaría la máxima sanción prevista en el procedimiento de suspensión de pagos para los retrasos en la entrada en vigor.

“Costaría mucho”, han explicado a Europa Press fuentes comunitarias sobre las consecuencias para el desembolso de los 10.000 millones siguientes previstos para España en el cuarto pago del fondo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea (UE) y que está sujeto al cumplimiento de 58 hitos, entre ellos cuatro directamente ligados a la reforma de las pensiones.

Tras recibir una evaluación favorable de la Comisión para el tercer desembolso de los fondos, dotado con 6.000 millones de euros, España debe encarar ahora las medidas para la solicitud del cuarto tramo, como la reforma del sistema de pensiones, que el Gobierno continúa negociando con sus socios y que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, confía en pactar antes de que acabe el mes de febrero, aunque debería haberse aprobado a finales de 2022.

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Tras superar el 31 de diciembre, el titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aseguró que el acuerdo cerraría antes de concluir febrero y este lunes, en Bruselas, apuntó a Semana Santa como fecha probable.

Las conversaciones formales entre la Seguridad Social y los agentes sociales se encuentran estancadas por las discrepancias con la principal propuesta del Ministerio, la ampliación progresiva del periodo de cómputo de la pensión a 30 años, pero descartando los dos peores años cotizados, lo que significaría que la pensión se calcularía con los mejores 28 de cotización dentro de un periodo total de 30 años.

El detalle del procedimiento de suspensión de pagos publicado este martes por el Ejecutivo comunitario prevé sanciones aplicables al montante que corresponde a cada hito y objetivo relacionado con la entrada en vigor de una reforma o un “paso final”, aunque en ningún caso la sanción afectará a la totalidad del tramo.

En concreto, la penalización por incumplimiento de plazos abre un periodo de seis meses de congelación de parte del pago en el que el Estado miembro tiene la oportunidad de completar el hito u objetivo correspondiente en caso de demora, lo que, según el documento de la Comisión, “favorece la aplicación continuada del plan y da tiempo a los países para levantar la suspensión si cumplen la medida”.

Si eso ocurre, la Comisión levantará la suspensión mediante una evaluación positiva y posteriormente, pagará el importe congelado tras el dictamen positivo del resto de Estados miembro, a través del Comité Económico y Financiero.

Este proceso ofrece tiempo adicional a un Estado miembro para abordar cuestiones específicas de aplicación mientras se beneficia de un pago parcial, pero Bruselas ha advertido de que “la señal correcta aquí es que hay que cumplir el plan” aunque se obtenga una prórroga de seis meses ya que, en caso de evaluación negativa, el importe correspondiente se suspenderá permanentemente y se deducirá del presupuesto del plan.

Como excepción a esta metodología, las únicas medidas que no podrán ser sometidas a suspensiones parciales son aquellas que corresponden a los hitos de auditoría y control, ya que estas no pueden cumplirse de manera parcial.

METODOLOGÍA PARA LA SUSPENSIÓN DE PAGOS

Acorde a la metodología de penalizaciones, la base para el cálculo del importe suspendido se corresponderá con el “valor unitario” de un hito u objetivo, que se calcula dividiendo el valor total del Plan de Recuperación de cada Estado miembro –69.528 millones en el caso de España– entre el número de hitos y objetivos, y que, de incumplirse, reducirán el presupuesto total inicialmente asignado.

En el caso de los Estado miembros que también hayan solicitado un préstamo, habrá dos valores unitarios diferentes, uno para los hitos y objetivos previstos en la parte de apoyo no reembolsable de y otro para los hitos y objetivos previstos en la parte de préstamo.

Sin embargo, dado que no todas las medidas tienen el mismo “valor”, la Comisión ha añadido una serie “factores correctores” para todos y cada uno de los hitos y objetivos a fin de comprobar si estos se han cumplido y en qué medida.

Para ello, se aplicarán coeficientes en relación a la importancia de cada hito u objetivo incumplido y la profundidad de la brecha de implementación que representan y una vez establecidos estos “valores unitarios corregidos”, se realizarán ajustes al alza y a la baja en cada caso concreto.

Así, el importe final que se congelará por el incumplimiento, por ejemplo, de la reforma de las pensiones, será igual, en este caso, al valor de cada uno de los cuatro hitos que la componen, sometido a cualquier ajuste al alza y a la baja que la Comisión estime oportuno.

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