Inade recuerda que las sociedades de distribución de seguros deben actualizar los datos de su titular real

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Instituto Atlántico del Seguro (Inade) ha recordado que cualquier sociedad mercantil está obligada a obtener, conseguir y actualizar la información de si ‘titular real’ o de los ‘titulares reales’, también en el ámbito de las sociedades que distribuyan seguros y reaseguros y estén constituidas conforme a la legislación española o con domicilio social o sucursal en España.

Señala, a través de un comunicado, que un ‘titular real’ es la persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan su control.

En el caso de que no exista una persona física que posea al menos ese porcentaje, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores de la sociedad.

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En cambio, si el administrador designado fuera una persona jurídica, se entendería que el control es ejercido por una persona física que la representa.

“Las personas físicas que tengan la condición de ‘titular real’ tienen la obligación de suministrar determinada información relacionada con su identificación y vinculación con la sociedad. En función de cómo se administre la sociedad, esa información actualizada sobre el ‘titular real’ deberá ser recopilada y conservada por el administrador único, los administradores mancomunados o solidarios, o el consejo de administración, y, en particular, el secretario del consejo de administración, sea éste o no consejero”, explica Inade.

Además, esta información sobre los ‘titulares reales’ se deberá conservar por un plazo de diez años, a contar desde el cese de su condición de titular real.

El instituto señala que actualmente es “frecuente” que, a la hora de establecerse ciertas relaciones de negocio u operaciones ocasionales, determinadas entidades soliciten la exhibición de esta información, como por ejemplo, entidades financieras o bancarias, notarios, registradores, inmobiliarias, auditores, asesores legales o corredurías de seguros.

El director de Inade, Adolfo Campos, recuerda que, aunque esta obligación entró en vigor el pasado 29 de abril de 2021, al modificarse la LEY 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales de la financiación del terrorismo, desde el cierre del ejercicio 2017, esta información figura en el apartado ‘Declaración de Identificación del Titular Real’ que forma parte de las cuentas anuales de cada empresa, por lo que considera “necesario” verificar la actualización de la información recogida en ese apartado.

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