KPMG afirma que la sentencia del TJUE es una “enmienda a la totalidad” del régimen sancionador del modelo 720

Estima que el fallo “puede suponer un incentivo al cumplimiento espontáneo y la regularización de patrimonios en el extranjero”

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Jose Luis López Hermida, director del área de Cliente Privado y Family Office de KPMG Abogados, considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el régimen sancionador del modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero) “supone en la práctica una enmienda a la totalidad sobre el régimen sancionador” de dicho modelo.

Para López Hermida, se trata de una resolución muy relevante, pues considera contrario a la libre circulación de capitales el régimen sancionador aprobado por España en 2012 relativo a la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero.

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Además, destaca que no sigue las conclusiones que formuló el Abogado General del Tribunal en su informe previo de 2021, y considera “desproporcionado” todo el régimen sancionador y no solo las sanciones pecuniarias por dato y las multas e imprescriptibilidad sobre las cuentas aperturadas tras el 1 de enero de 2016 (como proponía dicho abogado).

ASí, los tres efectos sancionadores en que se basaba todo el régimen son considerados “desproporcionados” (las sanciones del 150%, la imprescriptibilidad, y las sanciones pecuniarias fijas por dato).

En relación a los efectos de la sentencia, si bien la anulación del régimen sancionador no implica la derogación de la obligación de presentar el modelo 720 (cuyo plazo para el ejercicio 2021 vence el próximo 31 de marzo), López Hermida estima que el fallo “puede suponer un incentivo al cumplimiento espontáneo y la regularización de patrimonios en el extranjero”. También señala que deberán analizarse en profundidad en cada caso las implicaciones sobre las sanciones ya abonadas.

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