La Audiencia Nacional anula un contrato de 92 plazas del Banco de España de 2018 por “arbitrario”

Tendrá que repetirse la fase de valoración de méritos conforme a las bases que aparecen en la convocatoria

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el proceso selectivo que realizó el Banco de España en 2018 para proveer 92 plazas de nivel 5 para el grupo administrativo al considerar que la actuación del tribunal en la segunda fase fue arbitrario.

De este modo, la Sala estima el recurso de una opositora que superó la primera de las dos fases del proceso selectivo y que fue suspendida en la segunda.

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En la sentencia, emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se acuerda la retroacción del proceso selectivo al momento en que se publicaron las listas de los aspirantes que habían superado la primera fase eliminatoria de aptitud y que se realice la valoración de méritos de acuerdo a lo establecido en las bases y con criterios conocidos por los aspirantes.

Las plazas del concurso eran para puestos de auxiliar administrativo de caja en Madrid y sucursales, y el proceso de selección se llevó a cabo en dos fases: la primera de aptitud, que ponderaba un 60% y la segunda de valoración de méritos, que puntuaba un 40%.

La recurrente alegó en su demanda que los aspirantes como ella que tuvieron una puntuación excelente en la primera fase se vieron reducidos y desplazados en la de valoración de méritos al tenerse en cuenta solamente la experiencia de los últimos cinco años.

Además, detalló “el juego de posicionamientos al alza y a la baja por comparación con otros aspirantes que trabajaban ya para el Banco de España”. Según la opositora, lo que en la segunda fase debía puntuar un 40%, terminó siendo de mayor peso que la eliminatoria de aptitud.

La recurrente denunció así que en esa segunda fase primó la arbitrariedad frente a la discrecionalidad técnica, habiendo delegado el tribunal las entrevistas a una empresa ajena y conculcando así las bases del concurso.

La magistrada Fátima Cruz Mera ha llegado a la conclusión de que existió una clara conculcación del concurso, debido a que el tribunal no intervino en la fase de valoración de méritos como así le correspondía única y exclusivamente, que podía recabar la colaboración de vocales especializados pero no actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros.

También ha confirmado que no estaba prevista ninguna suplencia y que la referencia a los vocales especializados “era a los efectos de colaborar con el tribunal, que no a suplirlo, como de hecho aconteció”.

La Sala ha detallado que las entrevistas a los candidatos se realizaron en la sede de la empresa People Experts por un vocal especializado y un representante de la empresa, quienes valoraron los méritos de los aspirantes “conforme a unos criterios de valoración y corrección que, según se desprende de lo actuado, no fueron elaborados por el tribunal”.

“El tribunal limitó su intervención a ser informado de ellos a grandes rasgos y a modo de resumen, y a aprobar sin más el resultado de las valoraciones, reiteramos, efectuadas por personas ajenas”, recoge la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

En suma, la Sala considera que no es aceptable que no intervenga el tribunal, por lo que “la actuación -o más bien no actuación- del tribunal es arbitraria por la manifiesta y abierta conculcación de las bases, que en cuanto ley del proceso selectivo le vinculaban y que como órgano soberano del mismo encargado de velar por su escrupuloso cumplimiento, no llevó a cabo”.

“Se aprecia una infracción de los principios de mérito, capacidad y publicidad, con la consiguiente declaración de nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa recurrida”, añade, acordando la retroacción del proceso selectivo al momento en el que se publicaron las listas de los aprobados en la primera fase eliminatoria de aptitud.

El objetivo ahora es que la fase de valoración de méritos se realice conforme a las bases que aparecen en la convocatoria al proceso de selección de 29 de septiembre de 2017 y con criterios que deberán adoptarse y dados a conocer a los aspirantes antes de iniciarse, lo que no se hizo en su momento.

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