La banca quiere que los proveedores de criptoactivos cuenten con una política de comunicación comercial

También con un registro de la publicidad

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La Asociación Española de Banca (AEB) quiere que los proveedores de servicios de criptoactivos estén obligados a contar con una política de comunicación comercial y con un registro de la publicidad, como ya sucede para los productos de inversión, de cara a que los proveedores que no sean entidades de crédito estén sujetos a un régimen de funcionamiento equiparable al de los instrumentos financieros.

Así lo ha propuesto en el documento de observaciones enviado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el proceso de consulta pública del proyecto de Circular que regula la publicidad de los criptoactivos, consultado por Europa Press.

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La CNMV sometió a consulta pública un texto que tiene por finalidad desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, con el objetivo de reforzar la protección del inversor.

El documento ha sido objeto de comentarios por parte de varios actores, entre ellos la patronal bancaria, que ha valorado “muy positivamente” que el proyecto de la CNMV replique en general a su Circular 2/2020, de 28 octubre, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, adaptando su contenido a las especialidades de los criptoactivos y a las formas de publicidad específicas a través de la red.

Sin embargo, la AEB ha resaltado que una diferencia respecto a dicha circular es que el proyecto elimina el requisito de tener que contar con una política de comunicación comercial y con un registro de la publicidad, al tiempo que omite la alusión a los sistemas de autorregulación de la actividad publicitaria.

La citada Circular de publicidad de productos de inversión establece que las entidades deben contar con una política de comunicación comercial que designe las áreas funcionales responsables del control de la adecuación y eficacia de los procedimientos y mecanismos de control establecidos.

También establece que las entidades deben contar con un registro interno en el que mantengan la documentación correspondiente a cada campaña publicitaria realizada durante cinco años.

“Esta política y registro deberían mantenerse en el ámbito de la publicidad de criptoactivos, de forma que los proveedores de servicios de criptoactivos que no sean entidades de crédito estén sujetos a un régimen de funcionamiento equiparable al de los instrumentos financieros”, ha reclamado la Asociación Española de Banca.

Por otro lado, la AEB ha sugerido que se excluyan del ámbito del proyecto de circular toda publicidad de criptoactivos dirigida a clientes profesionales o contrapartes elegibles según las normas de conducta del mercado de valores, como ya sucede con la Circular 2/2020, de 28 octubre, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.

SOBRE LA COMUNICACIÓN DE CAMPAÑAS MASIVAS

Otro de los puntos destacados del proyecto de la CNMV era el relativo a las campañas masivas de publicidad. El texto sometido a consulta establece que las campañas masivas de publicidad, entendidas como aquellas que se dirigen a más de 100.000 personas, estarán sometidas a un régimen de comunicación previa que deberá hacerse, al menos, 15 días antes de su ejecución.

En sus observaciones, la AEB ha apuntado que la definición de campaña masiva como aquella dirigida a más de 100.000 personas genera dudas de fiabilidad. Además, ha valorado positivamente el sistema de comunicación previa y de silencio administrativo positivo que se incorpora al proyecto, pero cree que el plazo de 15 días de silencio administrativo es “excesivamente elevado” y podría dar lugar a desfase de la propia campaña y a que esta quedara desactualizada.

En cuanto a la propuesta de que los sujetos tendrán dos días para responder a los requerimientos de la CNMV, la patronal bancaria ha pedido que se mantengan los tres días hábiles previstos en la Circular 2/2020, pues la reducción a dos días “dificulta el cumplimiento de todas las actuaciones requeridas para atender los requerimientos” (recepción del requerimiento, análisis y valoración, corrección y retirada de la publicidad y remisión de las evidencias).

ASUFIN RECLAMA UN REGISTRO PÚBLICO DE PUBLICIDAD

En la consulta pública también ha participado la Asociación de Usuarios Financieros, quien considera que la comunicación previa de las campañas no debería limitarse solo a las campañas masivas, sino a cualquier tipo de publicidad cuyo fin sea la contratación del producto.

En sus observaciones remitidas a la CNMV, Asufin ha reiterado que “es de especial importancia la necesidad de creación de un registro o depósito público de publicidad” en el que deban registrarse todas las campañas publicitarias que se lleven a cabo.

“Al contar con un depósito de publicidad de carácter público, las Administraciones Públicas, las asociaciones de consumidores y usuarios y otros operadores del mercado podrían ejercer un control más eficaz sobre la información facilitada y advertir de las posibles carencias que dicha publicidad pudiera tener además de acreditar y demostrar las condiciones en las que se publicitaron y ofertaron éstos productos cuando den lugar a una discrepancia posterior a su contratación, ya que es abrumante muchas veces la celeridad con la aparecen y desaparecen ciertas campañas”, ha argumentado la asociación.

Respecto a la obligación recogida en el proyecto de Circular de que las empresas deban disponer de información y documentación respecto a la campaña publicitaria en curso y a las realizadas en el último año, Asufin sostiene que se trata de un plazo “claramente insuficiente y sumamente perjudicial para el consumidor”.

Además, avisa de que al ser un lazo “notablemente inferior” a los de prescripción y caducidad de las operaciones de consumo, podría darse la situación de que una empresa destruyese documentación al cabo de un año cuando todavía los consumidores tendrían derecho a interponer reclamaciones judiciales o extrajudiciales.

Asufin también ha propuesto que se exija que la propia pieza publicitaria incluya una anotación donde se informe de forma clara de que la inversión en criptoactivos no está cubierta por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

La CNMV deberá analizar estas sugerencias de la AEB y del resto de partes que han participado en la consulta pública y decidir si las incorpora a la futura Circular que regulará la publicidad de los criptoactivos.

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