La CNMC propone limitar los precios de los números 118AB en la ley de atención al cliente

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto que se incluya en la ley de atención del cliente una medida para evitar que se cobre en llamadas procedentes de números 118AB un importe superior al máximo establecido para este tipo de servicios.

El regulador ha emitido este jueves un informe favorable sobre el anteproyecto de ley de servicios de atención a las personas consumidoras y usuarias que actúan en calidad de clientela que, entre otras medidas, obligará a las empresas a tener una comunicación personalizada cuando el consumidor realice una queja, reclamación o consulta.

La CNMC se ha mostrado históricamente muy activa a la hora de limitar los costes de los números 118, que se utilizan para que el usuario pueda conocer información sobre el número de teléfono de otros abonados.

Entre otras medidas tratadas por la ley se encuentra la prohibición del uso de contestadores automáticos como medio exclusivo de atención al cliente, la obligación de garantizar el acceso de los consumidores vulnerables a este tipo de servicios o la consideración de los servicios de telecomunicaciones como servicios básicos de interés general.

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Entre las recomendaciones del organismo al texto, se encuentra la sugerencia de tratar las disposiciones en materia de servicio de atención al cliente de redes y servicios de comunicaciones electrónicas al tratamiento parlamentario de la futura Ley General de Telecomunicaciones.

Asimismo, el regulador plantea que se añadan disposiciones específicas para los viajes combinados en los que se obligue a especificar qué empresa se encarga de cada tramo del viaje.

También ha reclamado que no se obligue a los servicios de auditoría de calidad de atención al cliente a registrarse en la Entidad Nacional de Acreditación, ya que se trata de una actividad liberalizada.

Además, ha recomendado justificar la aplicación de la normativa a los sectores calificados como servicios básicos de interés general y que las obligaciones recogidas se extiendan a todos los operadores en el mercado independientemente de su naturaleza jurídica o condición pública o privada.

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