La industria química y los sindicatos preacuerdan una subida salarial del 1% y 2% para el periodo 2021-2023

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

La Federación Empresarial de la Industria Química Española (Feique) y las organizaciones sindicales CC.OO. de Industria y UGT FICA han alcanzado un preacuerdo para el nuevo convenio general para el sector, que prevé incrementos salariales del 1% en 2021 y del 2% para 2022 y 2023.

En concreto, el incremento para este año se aplicará a partir del mes de julio y lo aumentos de 2022 y 2023 con efectos a 1 de enero de cada año, informó Feique.

Asimismo, se incluye una cláusula de revisión salarial para el periodo 2021-2023, por la diferencia entre la suma de los IPC de los años tres ejercicios y la suma de los incrementos pactados para los referidos años, sin efecto retroactivo. En lo que se refiere a la jornada máxima anual, se mantiene en las 1.752 horas.

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Además, el XX convenio pare el sector recoge mejoras estratégicas en los ámbitos de trabajo a distancia, igualdad y desarrollo sostenible del sector, además de la inclusión de medidas específicas ante situaciones relacionadas con la Covid-19.

En el caso concreto del trabajo a distancia, se da una nueva redacción para adaptar este artículo del convenio al Real Decreto-Ley 28/2020 que lo regula. Así, la compensación económica y la dotación de medios se pactará mediante acuerdos individuales o colectivos y, en ausencia de acuerdo, la compensación económica será de 25 euros al mes para personas trabajadoras a jornada completa y 100% de trabajo a distancia. En otras situaciones la parte proporcional que corresponda.

POR LA SITUACIÓN DEL COVID-19

En lo que respecta a las situaciones Covid-19, se complementará la prestación de incapacidad temporal al 100% en caso de situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por el coronavirus, durante la vigencia del convenio.

Además, no se considerará absentismo a las situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por Covid-19 a efectos de lo dispuesto en este artículo.

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