Las ESI de terceros Estados podrán prestar servicios sin sucursal en España si hay reciprocidad

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

Las empresas de servicios de inversión (ESI) de terceros Estados podrán operar en España sin sucursal siempre y cuando exista reciprocidad con el país de origen y los clientes tengan la naturaleza de contrapartes elegibles y/o profesionales, así como en las ocasiones en las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) lo considere adecuado.

En un comunicado remitido este viernes, la CNMV explica que varias entidades de crédito y empresas de servicios de inversión radicadas en Reino Unido han mostrado su interés por prestar servicios sin sucursal en España después de la salida del país de la Unión Europea (UE).

El supervisor considera que las entidades de terceros Estados pueden operar en España sin sucursal cuando exista reciprocidad en el país de origen, por la que una compañía española podría prestar servicios bajo condiciones similares a las previstas en la normativa nacional.

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Además, los clientes domiciliados en España podrán acceder a esos servicios siempre que tengan la naturaleza de “contrapartes elegibles” y/o de profesionales y no se superen ciertos umbrales: que presten servicios a menos de 20 clientes profesionales y que los ingresos generados por esa prestación sean inferiores a dos millones de euros.

Si estos se superan, ese país deberá comunicarlo a la CNMV a la mayor brevedad posible y dentro de los primeros tres meses del ejercicio siguiente, así como solicitar la correspondiente autorización para el establecimiento de sucursal.

El supervisor publicará, además, los criterios que apliquen a lo previsto en un tercer apartado por el que de forma excepcional podrá autorizar a ciertas firmas si lo estima conveniente.

Aunque una ESI cumpla las citadas condiciones, deberá obtener una autorización previa de la CNMV y quedará sujeta a su supervisión, en tanto que las entidades de crédito deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 217/2008.

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