Los pasajeros tienen derecho a reclamar a las aerolíneas por una huelga al no ser circunstancia extraordinaria

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

Las huelgas de personal no son consideradas circunstancias extraordinarias, por lo que las aerolíneas no pueden excusarse en ello a la hora de pagar compensaciones a los clientes, según ha sentenciado en alguna ocasión el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Así se ha recordado este martes en un webinar organizado por Asufin para abordar los derechos de los consumidores ante las huelgas en aerolíneas que este verano, como cada año, se están produciendo por toda Europa y que en España afectan a la operativa de Ryanair y easyJet.

Según ha explicado Cristina Borrallo, abogada y vicepresidenta de Asufin Baleares, hay sentencias de la corte europea que dan la razón al consumidor como la C-195/17 o la C-613/20 contra Eurowings. Esta afección se da cuando la aerolínea no ha comunicado en tiempo y forma (14 días de antelación) las consecuencias de la huelga y el pasajero llega al aeropuerto y se encuentra con el vuelo cancelado.

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En estos casos, además de tener derecho a atención y al reembolso del billete, traslado en el transporte alternativo más rápido posible al destino, o traslado alternativo en la fecha que el cliente decida, el pasajero puede reclamar una compensación adicional en función de los kilómetros que medien entre lugar de salida y lugar de destino final, que van desde los 250 euros por pasajero (para distancias hasta 1.500 kilómetros) hasta los 600 euros para vuelos intercontinentales de más de 3.500 kilómetros.

Además, la abogada ha recomendado guardar todas las evidencias de perjuicios o gastos extras incurridos ante determinadas incidencias, para luego reclamar, tales como recibos de hoteles no disfrutados o billetes alternativos con otra compañía.

También ha recordado la importancia de hacer el parte de pérdida, rotura o retraso de equipajes en el mismo aeropuerto, en el mostrador de las compañías.

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