Un buen ejemplo para un plagio suizo financiado con fondos públicos

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I. Dinero público para copiar, no para investigar

¿Puede alguien recibir fondos de todos los contribuyentes para publicar obras que son, en realidad, copias de trabajos ajenos? Parece una pregunta retórica, casi cínica. Pues tiene una respuesta, y viene de Suiza.

El 17 de diciembre de 2025, el Tribunal Administrativo Federal de ese país se pronunció sobre un caso que debería hacer reflexionar a más de uno. Una investigadora había obtenido subvenciones del Fondo Nacional Suizo para publicar tres monografías. El problema: dos de ellas contenían reproducciones no autorizadas de textos de otros autores, sin citación ni atribución. La tercera, además, incurría en autoplagio. La sanción fue contundente: devolución de las ayudas e inhabilitación por cinco años para solicitar nueva financiación pública. Nada de advertencias ni de palmaditas en la espalda.

La lectura rápida del caso podría inducir a pensar que es un asunto menor, una irregularidad académica más en el mundo de la investigación. Pero no. Lo que está en juego es la integridad de la ciencia financiada con fondos públicos, la transparencia en la investigación y, sobre todo, la confianza de la sociedad en el sistema científico. Porque cuando una investigadora recibe dinero de todos los contribuyentes para publicar obras que son copias de trabajos ajenos, no está defraudando solo al Fondo Nacional Suizo. Está defraudando a la sociedad en su conjunto. Y eso, a mi juicio, es lo que hace que este caso sea especialmente relevante.

El litigio enfrentó a la investigadora —que también era directora de una entidad editorial, por cierto— con el Fondo Nacional Suizo. La institución había concedido diversas subvenciones a partir de 2018 para financiar los costes de publicación de tres monografías. Pero a finales de 2022, diversas acusaciones en medios de comunicación alertaron sobre posibles irregularidades en una de las obras. El SNF inició entonces un procedimiento de investigación de oficio. Y lo que encontró no fue un error puntual, sino un patrón de conducta que ponía en cuestión la integridad científica de la autora. No fue un descuido. Fue un modus operandi.

II. La investigación que lo destapó todo

El procedimiento de investigación del Fondo Nacional Suizo fue, hay que reconocerlo, minucioso. El 2 de abril de 2024, la institución dictó una resolución administrativa que revocaba las ayudas concedidas, exigía el reembolso de las subvenciones abonadas e impedía a la investigadora solicitar cualquier financiación pública por cinco años. La investigadora, disconforme, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Federal.

Durante el procedimiento, la recurrente sostuvo que el SNF había analizado versiones de sus obras que contenían errores y que no correspondían con los textos finales. Una alegación que, de ser cierta, habría puesto en cuestión la validez de toda la investigación. Pero el tribunal desestimó esta alegación al comprobarse que las muestras analizadas fueron obtenidas directamente por el SNF mediante la descarga digital de las obras desde la propia plataforma de la editorial. No había error. No había versión equivocada. Lo que el SNF había analizado era exactamente lo que la investigadora había publicado. Punto.

El SNF se apoyó, además, en el uso de herramientas digitales para corroborar que las fuentes plagiadas ya existían y estaban publicadas antes de la edición de las monografías de la investigadora. O sea, no se trataba de coincidencias involuntarias o de ideas que habían surgido de forma independiente. Era reproducción literal o paráfrasis extensa de textos ajenos, sin la debida citación ni atribución de autoría. La tecnología, en este caso, no era el problema. Era la solución. Las herramientas digitales permitieron al SNF demostrar lo que la investigadora negaba: que sus obras eran, en parte significativa, copias de trabajos de otros. Y eso, en el ámbito de la investigación financiada con fondos públicos, es sencillamente inaceptable.

III. Cifras que no mienten

El tribunal constató que en la tercera obra había hasta un 30% de texto reproducido sin citación ni atribución de autoría. La primera y segunda monografía presentaban, respectivamente, un 7% y un 14% de texto plagiado. La primera obra fue eximida de sanción por escasa gravedad al incurrir en plagio menor. Pero la segunda y la tercera no corrieron la misma suerte. El plagio, en esos casos, era sustancial y demostrable.

El tribunal también apreció autoplagio en la segunda obra. La investigadora había reproducido partes de sus propios trabajos anteriores sin citarlos adecuadamente. El autoplagio, aunque a veces se percibe como una falta menor —"es mi propio trabajo, ¿qué más da?"—, es considerado una vulneración de la integridad científica porque oculta el origen de los textos y puede inducir a error sobre la novedad de los hallazgos. La investigadora presentaba como nuevos hallazgos lo que ya había publicado con anterioridad. Y eso, en el mundo académico, es un fraude.

Estas cifras son relevantes porque sitúan el caso en el terreno de la evidencia objetiva. No se trata de una acusación subjetiva o de una interpretación discutible de las fuentes. Se trata de porcentajes concretos de reproducción no autorizada, verificados mediante herramientas digitales. La investigadora, al recurrir la resolución del SNF, alegó que las versiones analizadas no eran las correctas, pero no pudo demostrarlo. Y el tribunal, tras comprobar que las descargas se habían realizado desde la plataforma de la propia editorial, desestimó esa alegación. Sin paliativos.

IV. Lo que dice la ley suiza (y lo que no dice la española)

El tribunal recordó en su sentencia que, según el Reglamento de Integridad de Investigación suizo y la Ley Federal sobre el Fomento de la Investigación y la Innovación, existe plagio cuando, con dolo o de manera negligente, se redactan bajo el nombre propio resultados de trabajos y hallazgos ajenos. Y esto, independientemente de si la obra está protegida por derechos de autor. Es decir, el plagio no es solo una infracción de la propiedad intelectual. Es una vulneración de la integridad científica. La distinción es importante porque amplía el ámbito de lo sancionable.

El tribunal equiparó el autoplagio al plagio ordinario. La razón: lo que se protege no es solo el derecho de autor, sino la integridad y transparencia de la investigación científica. La reproducción literal o la paráfrasis extensa, sin la debida citación, vulnera el principio de transparencia y el objetivo de obtener nuevos hallazgos científicos, que son requisitos para la concesión de ayudas públicas. El dinero público no se concede para que los investigadores reproduzcan trabajos ajenos. Se concede para que generen conocimiento nuevo. ¿Tan difícil es de entender?

Esta concepción del plagio, basada en la mala praxis científica más que en la infracción de los derechos de autor, es relevante porque amplía el ámbito de lo sancionable. No hace falta que la obra plagiada esté protegida por el derecho de autor. Basta con que se haya reproducido sin atribución, vulnerando la integridad científica. Es un enfoque que podría aplicarse en otros países, incluida España, donde la jurisprudencia define el plagio como "todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial", pero donde no existe una definición legal clara que abarque el autoplagio o el plagio de obras no protegidas por derechos de autor. Ahí hay un vacío que el legislador español debería considerar.

V. La sanción: devolver el dinero y no poder pedir más

El tribunal confirmó la resolución del SNF en todos sus extremos. La investigadora deberá devolver los fondos públicos correspondientes a dos de los tres libros. La primera monografía, por la escasa gravedad del plagio, fue eximida de sanción. Pero la segunda y la tercera, con un 14% y un 30% de texto plagiado respectivamente, sí conllevan la obligación de reembolso.

Además, la investigadora queda inhabilitada por cinco años para solicitar financiación del SNF. Esta sanción es especialmente significativa porque afecta a la carrera futura de la investigadora. Durante cinco años, no podrá acceder a fondos públicos para sus investigaciones, lo que probablemente limitará su capacidad de publicar y de mantener su actividad investigadora. Es una sanción que va más allá de lo económico. Afecta a la reputación y a la viabilidad profesional de la investigadora. Y, sinceramente, me parece proporcionada.

La sentencia del tribunal suizo es, desde mi punto de vista, un ejemplo a seguir. No solo por la contundencia de la sanción, sino por la claridad del razonamiento. El tribunal no se ha dejado llevar por alegaciones formales. Ha verificado los hechos con herramientas digitales. Ha aplicado el marco normativo con rigor. Y ha confirmado una sanción que envía un mensaje claro a la comunidad investigadora: el plagio, el autoplagio y cualquier otra forma de mala praxis científica que vulnere la transparencia y la integridad, no será tolerado cuando se financia con fondos públicos. Así de simple.

VI. Lo que España podría aprender de este caso

Este caso suizo tiene interés para el derecho español por varias razones. La primera es la ausencia en España de una definición legal clara de plagio en el ámbito de la investigación científica. La jurisprudencia ha definido el plagio como "todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial", pero no hay una norma que aborde específicamente el autoplagio o el plagio de obras no protegidas por derechos de autor. El caso suizo, al equiparar el autoplagio al plagio ordinario y al aplicar el concepto de mala praxis científica, ofrece un modelo que podría ser útil para el legislador español. Y no estaría de más que lo estudiaran.

La segunda razón es la creciente utilización de herramientas digitales para detectar el plagio. En el caso suizo, el SNF utilizó estas herramientas para corroborar que las fuentes plagiadas ya existían y estaban publicadas antes de la edición de las monografías de la investigadora. Esta práctica, que ya es común en el ámbito académico, podría extenderse al ámbito de la concesión de subvenciones públicas. Las herramientas digitales permiten verificar la originalidad de las obras financiadas con fondos públicos, y pueden ser un instrumento eficaz para prevenir el fraude. ¿Por qué no se usan más?

La tercera razón es la contundencia de la sanción. La devolución de los fondos y la inhabilitación por cinco años son medidas que tienen un efecto disuasorio claro. En España, las sanciones por fraude en la investigación científica suelen ser menos severas. El caso suizo podría servir de precedente para endurecer las sanciones en España, enviando un mensaje claro de que el fraude en la investigación no es tolerado. Porque, seamos sinceros, si no hay consecuencias, ¿qué incentivo hay para ser honesto?

VII. Una reflexión final sobre la integridad científica

Este caso del Tribunal Administrativo Federal de Suiza es un recordatorio de que la integridad científica no es un valor menor. Es una condición esencial para que la investigación financiada con fondos públicos merezca la confianza de la sociedad. Cuando un investigador recibe dinero público para publicar obras que son copias de trabajos ajenos, no está defraudando solo a la institución que concede la subvención. Está defraudando a los ciudadanos que contribuyen con sus impuestos a la financiación de la investigación. Y esa es una traición doble.

El tribunal suizo ha sido claro. El plagio, con independencia de si la obra está protegida por derechos de autor, constituye una vulneración de la integridad científica. El autoplagio, aunque a veces se percibe como una falta menor, también lo es. La transparencia y la obtención de nuevos hallazgos científicos son requisitos para la concesión de ayudas públicas. Y cuando esos requisitos se vulneran, la sanción debe ser proporcionada a la gravedad de la conducta.

La investigadora sancionada no solo deberá devolver los fondos. Además, no podrá solicitar financiación pública durante cinco años. Es una sanción que afecta a su carrera profesional y que envía un mensaje claro a la comunidad investigadora: la mala praxis científica tiene consecuencias. Y esas consecuencias no son solo económicas. Son también reputacionales y profesionales. Y, a mi juicio, eso es exactamente lo que debe ocurrir cuando se juega con el dinero de todos.

La pregunta que queda en el aire es si otros países, incluida España, aplicarán criterios similares en sus sistemas de financiación de la investigación. El caso suizo es un ejemplo de cómo se puede proteger la integridad científica cuando se financia con fondos públicos. Y es un ejemplo que merece ser seguido. Porque la ciencia no puede avanzar sobre la base del fraude. Y el dinero público no debe financiar la copia, sino la investigación original. ¿O acaso alguien piensa lo contrario?