El dudoso respeto por las garantías procesales de una sentencia sintética dictada en Argentina
El sistema procesal penal de la provincia del Chubut vivió durante el año 2025 una convulsión que trascendió sus fronteras territoriales para proyectarse como debate nacional sobre los límites de la tecnología en la función jurisdiccional. El caso del juez penal Carlos Rogelio Richeri, cuya sentencia condenatoria por robo simple contenía una frase reveladora de la utilización de inteligencia artificial generativa, ha sido objeto de pronunciamiento por el Superior Tribunal de Justicia provincial en una resolución que marca límites pero que también genera interrogantes.
Lo anterior me sugiere que la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, dictada el 13 de marzo de 2026 en el expediente 101.215 "Provincia del Chubut c/ Payalef, Raúl Amelio s/ recurso de queja", constituye un intento de equilibrio entre la apertura tecnológica y la preservación de garantías que no termina de satisfacer plenamente a ninguna de las posturas enfrentadas. La revocación de la nulidad declarada por la Cámara en lo Penal de Esquel, lejos de cerrar el debate, lo proyecta hacia nuevas dimensiones de complejidad.
Debe tenerse en consideración que los hechos que originaron la controversia presentan una configuración que la doctrina procesal no había contemplado hasta ahora. El 4 de junio de 2025, el juez Richeri condenó a Raúl Amelio Payalef a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por un robo simple ocurrido en noviembre de 2023. La sentencia, aparentemente motivada conforme a los requisitos formales, contenía en su punto IV una frase que evidenciaba su procedencia sintética: "Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar".
II. La anulación de la Cámara y su fundamento garantista
La Cámara en lo Penal de Esquel, integrada por los jueces Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y Carina Estefanía, detectó esta expresión residual durante la revisión del fallo. Su reacción fue inmediata y contundente: declararon la nulidad de la sentencia por unanimidad, considerando que el uso de inteligencia artificial generativa sin explicitarlo ni permitir la trazabilidad del razonamiento implicaba una "delegación prohibida de funciones jurisdiccionales".
1 Considero que esta decisión de segunda instancia respondía a una lectura garantista del proceso penal que priorizaba la transparencia del razonamiento judicial sobre la eficiencia tecnológica. Para la Cámara, la imposibilidad de determinar qué partes de la fundamentación correspondían al juez y cuáles podían haber sido generadas por una máquina comprometía la garantía del debido proceso, particularmente el derecho a una motivación auténtica y verificable.
La argumentación de la Cámara se insertaba en un contexto normativo específico: el Acuerdo Plenario Nº 5435/2025 del propio Superior Tribunal de Justicia, que establecía pautas de transparencia y control humano para el uso de inteligencia artificial generativa en el ámbito judicial. La aparente inobservancia de estas directrices por parte del juez Richeri parecía constituir, a ojos de los camaristas, una vulneración objetiva de estándares institucionalmente exigibles.
III. El pronunciamiento del Superior Tribunal
El Superior Tribunal de Justicia, aduciendo competencia mediante el recurso de queja interpuesto por las fiscales Rafaella Riccono y María Bottini, revocó la nulidad declarada por la Cámara. Su razonamiento, extenso y articulado, parte de una premisa metodológica clara: el sistema procesal no somete a escrutinio directo los procesos internos de deliberación del juez, sino únicamente la motivación exteriorizada en la sentencia.
Entiendo que esta distinción, aparentemente técnica, encierra consecuencias de considerable calado. El Tribunal supremo provincial sitúa la formación del convencimiento judicial en una esfera intelectual y privada que escapa al control jurisdiccional. La consulta de doctrina, el intercambio académico, el empleo de herramientas tecnológicas de apoyo, integrarían este ámbito protegido donde el magistrado opera con libertad indelegable.
La resolución subraya con énfasis que "la deliberación judicial solo adquiere relevancia jurídica a través de su exteriorización en la sentencia, mediante una fundamentación expresa". Desde esta perspectiva, la presencia de una frase residual de origen tecnológico no invalidaría per se el pronunciamiento, siempre que la motivación final resulte racional, suficiente y congruente. El control recaería sobre el producto, no sobre el proceso de elaboración.
IV. El principio de trascendencia y sus límites
El Superior Tribunal invoca el principio de trascendencia que rige el régimen de nulidades del Código Procesal Penal chubutense. Conforme a los artículos 161 a 164, la invalidez procede únicamente cuando la irregularidad afecta una garantía constitucional o causa un perjuicio concreto a las partes. La sanción
2 reviste carácter excepcional irregularidad formal.
y
exige
afectación
sustancial,
no
mera
Hay que reseñar que esta lectura restrictiva del régimen de nulidades, aunque conforme a la letra de la norma, presenta dificultades cuando se aplica a supuestos inéditos. La Cámara había considerado que la utilización de inteligencia artificial sin control humano efectivo y sin trazabilidad constituía por sí misma una afectación de la garantía del debido proceso. El Superior Tribunal, en cambio, exige la demostración de un perjuicio concreto que, en el caso, no habría sido acreditado.
Ello me obliga a deducir que el Tribunal supremo ha trasladado el objeto del control desde los medios empleados hacia el resultado final. La eventual inobservancia de pautas técnicas del Acuerdo Plenario Nº 5435/2025 no sustituye, a su juicio, la demostración de lesión efectiva al debido proceso. Esta operación hermenéutica, aunque respetuosa con la autonomía judicial, minimiza el valor de las garantías procedimentales que el propio Tribunal había establecido como estándares institucionales.
V. La confidencialidad de la deliberación como escudo
Un argumento central de la resolución reside en la protección del secreto de la deliberación judicial. El Tribunal invoca los artículos 27 y 329 del Código de Procedimiento Penal para sostener que el juez no debe rendir cuentas de los materiales que asumió o descartó para elaborar su resolución. Exigir tal revelación, advierte, afectaría la independencia judicial y la libertad de discernimiento.
Considero que esta argumentación, aunque tradicional en la dogmática procesal, presenta tensiones cuando se aplica al uso de inteligencia artificial. La herramienta tecnológica no es comparable a la consulta de doctrina o al intercambio académico: opera mediante algoritmos opacos, genera contenido sintético no atribuible a fuente humana identificable, y puede introducir sesgos o errores que el control humano posterior no detecta. La extensión del secreto de la deliberación a este ámbito tecnológico constituye una ampliación proteccionista que la normativa vigente no justifica plenamente.
El propio Acuerdo Plenario Nº 5435/2025, recordado por el Tribunal, establecía requisitos de control humano efectivo, revisión crítica y anonimización de datos. La presencia de la frase residual en la sentencia evidencia, prima facie, la ausencia de dicho control. Sin embargo, el Superior Tribunal prefiere no inferir de esta circunstancia una afectación sustancial de garantías, exigiendo en cambio la prueba de un perjuicio concreto que las partes no habrían aportado.
3 VI. La responsabilidad judicial y la tecnología como herramienta
El fallo del Superior Tribunal reafirma que la inteligencia artificial debe ser entendida "como una herramienta de apoyo y nunca como una fuente autónoma de decisión", y que la responsabilidad final sobre los fundamentos recae exclusivamente en el juez que firma. Esta declaración de principios, aunque correcta en abstracto, no resuelve la cuestión práctica de cómo garantizar dicho control cuando la herramienta genera contenido que el magistrado incorpora sin revisión suficiente.
Asumo que la tensión entre la teoría y la práctica del control humano constituye el núcleo del problema. El Tribunal presume que el juez ha ejercido efectivamente la revisión crítica exigida, a pesar de la evidencia en contrario que representa la frase residual no eliminada. Esta presunción de corrección funcional, aplicada a un caso de manifiesta negligencia técnica, genera una asimetría inquietante: la tecnología opera sin control visible, mientras el control jurídico opera sin visibilidad tecnológica.
El juez Richeri, en declaraciones posteriores, defendió el uso de inteligencia artificial como "ayuda más para evitar omisiones, controlar contradicciones y buscar coherencia". Su advertencia sobre la resistencia al cambio judicial "cuando llegás a juez no estudiás más. Y hoy eso te lleva puesto" — revela una concepción instrumental de la función que el Superior Tribunal parece haber validado, aunque con matices formales.
VII. El destino del caso y las garantías del imputado
Con la revocación de la nulidad, el expediente regresa a la Cámara en lo Penal de Esquel con nueva integración para que analice los agravios de la defensa respecto de la condena por robo. El doble conforme exigido por el sistema recursivo queda así garantizado, aunque la cuestión central —la legitimidad de una sentencia cuya motivación fue generada sintéticamente— permanece sin resolver satisfactoriamente.
Entiendo que la garantía del debido proceso, en su dimensión de motivación judicial, exige algo más que una apariencia formal de fundamentación. La sentencia condenatoria debe ser el producto de un razonamiento humano, atribuible, verificable en sus fuentes y susceptible de control por instancias superiores. Cuando la tecnología interviene de modo opaco, estas cualidades se diluyen, aunque el resultado final parezca racionalmente aceptable.
El Superior Tribunal ha privilegiado la eficiencia del sistema y la autonomía judicial sobre la transparencia del proceso de formación de la decisión. Esta opción, aunque defensible desde una perspectiva pragmática, debilita las garantías procesales que el propio Tribunal había intentado fortalecer
4 mediante el Acuerdo Plenario Nº 5435/2025. La tensión entre la regulación institucional y su aplicación casuística queda patente.
VIII. Reflexiones sobre el precedente establecido
La resolución del Superior Tribunal de Justicia de Chubut constituirá precedente vinculante para los órganos judiciales de la provincia. Su mensaje es claro: el uso de inteligencia artificial en la elaboración de sentencias no genera nulidad automática; la inobservancia de pautas reglamentarias no equivale a vulneración de garantías constitucionales; y el control jurisdiccional se circunscribe al resultado exteriorizado, no al proceso de elaboración.
Esta doctrina, aunque proporciona seguridad jurídica a los magistrados que emplean herramientas tecnológicas, presenta riesgos sistémicos que la experiencia futura deberá evaluar. La progresiva opacificación del razonamiento judicial, la sustitución encubierta del juicio humano por algoritmos generativos, y la dificultad de atribución de responsabilidad en caso de errores, son fenómenos que el principio de trascendencia no alcanza a neutralizar.
El caso chubutense, en su dimensión ejemplar, ha puesto de relieve que la integración de la inteligencia artificial en la justicia no admite soluciones binarias de prohibición o permisión absolutas. Requiere, más bien, una regulación dinámica que combine apertura tecnológica con mecanismos de transparencia efectiva, control real y rendición de cuentas. La resolución del Superior Tribunal, aunque matizada en su aparente permisividad, no termina de satisfacer estas exigencias.
El dudoso respeto por las garantías procesales de una sentencia sintética dictada en Argentina constituye, en definitiva, una advertencia sobre los límites de la adaptación tecnológica del Derecho. La función jurisdiccional, en su núcleo indelegable, exige la preservación de cualidades humanas que la inteligencia artificial, por más sofisticada que sea, no puede suplir. La decisión del Superior Tribunal de Chubut, al validar formalmente una práctica de uso opaco de dicha tecnología, ha pospuesto una reflexión que el sistema procesal no puede eludir indefinidamente.