La oda de la Corte Suprema argentina por la privacidad de los ciudadanos
I. Una jubilada que no quería ser molestada
Carmen Torres Abad es una jubilada argentina que un día descubrió que sus datos personales —su número de teléfono y su dirección de correo electrónico— iban a ser transferidos desde la Administración Nacional de la Seguridad Social, donde los había entregado para tramitar su pensión, a la Secretaría de Comunicación Pública, que los utilizaría para mantener informada a la población sobre las acciones del Gobierno. La señora Torres Abad no quería ser informada de nada. Quería, sencillamente, que la dejaran en paz. Y como el ordenamiento argentino ponía a su alcance la acción de hábeas data, la interpuso. Con ello desencadenó, sin pretenderlo, una de las sentencias más relevantes que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado en materia de protección de datos personales.
El fallo, fechado el 30 de abril de 2026, declara la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales que permitían al Estado ceder datos de los ciudadanos entre organismos públicos sin necesidad de recabar su consentimiento. La mayoría del tribunal, formada por el presidente Horacio Rosatti, el vicepresidente Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, consideró que las excepciones previstas en la ley eran tan amplias que vaciaban de contenido el derecho constitucional a la autodeterminación informativa. Los magistrados Carlos Rosenkrantz y Beatriz Aranguren, en disidencia, estimaron que los planteos del Estado Nacional debían declararse inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, sin entrar en el fondo. Pero la mayoría decidió entrar, y lo hizo con una argumentación que merece ser leída como lo que es: una declaración de principios sobre la dignidad de la persona frente al poder informático del Estado.
II. El derecho a ser dejado a solas
La sentencia comienza por recordar la doctrina clásica del caso Ponzetti de Balbín, un precedente de 1984 en el que la Corte Suprema había delineado los contornos del derecho a la privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional argentina. Aquella doctrina ya amparaba un ámbito de autonomía individual que comprendía los sentimientos, las creencias, la salud y, en suma, todos aquellos datos cuyo conocimiento por terceros supone un peligro para la intimidad. Pero el fallo de 2026 va más allá y recupera una fórmula que había empleado el juez Petracchi en aquel viejo precedente: el right to be left alone, el derecho a ser dejado a solas, que la jurisprudencia estadounidense había acuñado a finales del siglo XIX y que la Corte argentina eleva ahora a la categoría de dimensión constitucionalmente protegida de la privacidad.
Los magistrados argumentan que un número de teléfono y una dirección de correo electrónico no son datos inocuos. Son llaves que permiten a cualquiera —incluido el Estado— irrumpir en la esfera de tranquilidad de una persona, perturbarla con llamadas o mensajes no deseados, y someterla a una comunicación que no ha solicitado ni consentido. La señora Torres Abad lo explicó en su demanda con una claridad que la Corte reproduce casi literalmente: no quiere ser molestada ni importunada por el Estado, ni sometida a un permanente asedio telefónico o por correo electrónico, porque esos contactos, por discretos que sean, le generarían un estado de zozobra y le robarían un tiempo que, a su edad, prefiere dedicar a otras cosas. La Corte, al recoger ese argumento, está diciendo algo más profundo que lo que parece: está reconociendo que la privacidad no es solo un derecho de los fuertes, de los poderosos, de los que tienen secretos que ocultar. Es, sobre todo, un derecho de los débiles, de los ancianos, de los que solo quieren vivir sin ser molestados.
III. La inconstitucionalidad de oficio como técnica de protección
Un aspecto procesalmente relevante del fallo es que la declaración de inconstitucionalidad se realizó de oficio. La actora no había solicitado expresamente que se declarara la invalidez de los preceptos legales; se había limitado a pedir que sus datos no fueran cedidos. Fue la Corte la que, al examinar el caso, concluyó que la única manera de garantizar la vigencia de la Constitución era expulsar del ordenamiento los artículos 5.2.b y 11.3.b y c de la Ley 25.326. La mayoría se apoyó en una línea jurisprudencial consolidada a partir de 2013 que permite a los jueces ejercer el control de constitucionalidad sin petición de parte, siempre que se respete el principio de congruencia y no se alteren los términos del litigio.
La técnica es impecable y demuestra la madurez del sistema argentino de control constitucional. La Corte no se esconde tras el principio de rogación para eludir el problema, pero tampoco se convierte en un legislador suplente que reescribe la ley a su gusto. Simplemente constata que el legislador, al regular las excepciones al consentimiento, se ha excedido, y extrae las consecuencias lógicas de esa constatación. La resolución del caso concreto —la señora Torres Abad tiene razón, sus datos no pueden ser cedidos— es la misma que se habría alcanzado si la Corte se hubiera limitado a interpretar restrictivamente las excepciones. Pero el tribunal prefiere ir al origen del problema y declarar que esas excepciones, tal como están redactadas, no pueden subsistir en un ordenamiento que tome en serio la protección constitucional de los datos personales.
IV. La excepción que se comió la regla
La Corte examina las dos excepciones que el Estado Nacional invocaba para justificar la cesión de los datos sin consentimiento: el artículo 5.2.b, que exime de recabar el consentimiento cuando los datos se obtengan para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado, y el artículo 11.3.c, que autoriza la cesión sin consentimiento entre dependencias estatales en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias. La lectura literal de ambos preceptos daba la razón al Estado. La ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública son organismos públicos; ambas actuaban dentro de sus competencias; la cesión se ajustaba formalmente a la letra de la ley.
Pero la Corte, con un razonamiento que recuerda a las mejores páginas del juicio de razonabilidad, va más allá de la literalidad y examina si esas excepciones, tal como están concebidas, dejan algo en pie de la regla general del consentimiento. Y concluye que no. Dada la generalidad con que la ley ha diseñado las excepciones, los entes estatales quedan exentos de recabar el consentimiento en prácticamente todos los casos, porque siempre actúan en ejercicio de sus competencias. La excepción se ha comido a la regla, y lo que la Constitución quiso que fuera una protección reforzada se ha convertido en una autorización en blanco para que el Estado organice un sistema de tráfico de datos sin conocimiento de sus titulares. Eso, dice la Corte, no es una restricción razonable del derecho fundamental, sino su negación práctica.
El argumento es poderoso porque no discute la legitimidad de que el Estado trate datos personales —sería absurdo pretender que la Administración de la Seguridad Social no pueda manejar los datos de los pensionistas—, sino que exige que ese tratamiento se haga con el conocimiento y, salvo excepciones justificadas, con el consentimiento del afectado. No se trata de paralizar al Estado, sino de recordarle que los datos que maneja no son suyos, sino de los ciudadanos que se los entregaron para una finalidad concreta y que tienen derecho a saber y a decidir qué uso se hace de ellos.
V. La disidencia que no quiso entrar
Los jueces Rosenkrantz y Aranguren votaron en disidencia, pero no porque consideraran que la cesión de los datos fuera constitucional, sino porque estimaron que los planteos del Estado Nacional debían declararse inadmisibles en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, una norma que permite al tribunal rechazar un recurso extraordinario por falta de trascendencia. Es, si se quiere, una disidencia de técnica procesal, no de fondo, pero no por ello deja de ser significativa. Revela una tensión interna en la Corte sobre cuándo debe ejercerse el control de constitucionalidad y cuándo, por el contrario, conviene dejar que las instancias inferiores resuelvan sin que el máximo tribunal siente doctrina.
La mayoría, sin embargo, decidió que el caso tenía la suficiente entidad como para justificar un pronunciamiento de fondo. Y probablemente acertó. Porque lo que estaba en juego no era solo la suerte de la señora Torres Abad, sino la de todos los ciudadanos que entregan sus datos a la Administración confiando en que solo serán utilizados para la finalidad que motivó su entrega. El fallo es, en este sentido, un ejemplo de cómo un caso pequeño —una jubilada que no quiere recibir llamadas del Gobierno— puede convertirse en un leading case que redefine los contornos de un derecho fundamental.
VI. Reflexiones finales sobre la poesía de lo concreto
La sentencia de la Corte Suprema argentina es, en el fondo, una oda a la privacidad. No una oda abstracta, de las que se escriben en los tratados académicos y se leen en los congresos de protección de datos. Una oda concreta, pegada al terreno, que tiene como protagonista a una mujer real con un problema real: una jubilada que no quiere que el Estado la llame por teléfono. Y es precisamente esa concreción la que hace grande el fallo. Porque la protección de datos, como todos los derechos fundamentales, no se juega en las grandes declaraciones, sino en los casos pequeños, en las molestias cotidianas, en la capacidad de una persona de decidir quién entra en su vida y quién no.
La Corte argentina ha dicho que el Estado no puede organizar un mercado de datos personales sin el consentimiento de sus titulares. Lo ha dicho, además, con un lenguaje que evita la grandilocuencia y se ciñe a los hechos. Y ha recordado, de paso, que el derecho a la privacidad incluye el derecho a no ser molestado, a que el teléfono no suene con ofertas no deseadas, a que el correo electrónico no se llene de mensajes de organismos públicos. La señora Torres Abad, probablemente, no es consciente de la trascendencia de lo que ha conseguido. Pero su nombre figurará en los repertorios de jurisprudencia junto al de Ponzetti de Balbín y otros precursores. Y eso, para una jubilada que solo quería que la dejaran en paz, no está nada mal. Casi poético.