Una venta de unidad productiva para salvar unos helados veganos

Helados Foto de Lama Roscu en Unsplash

¿Qué hace una compañía de helados veganos cuando las ventas de invierno no dan para cubrir los gastos del verano siguiente? Si la empresa es Pink Albatross, busca una salida legal que le permita continuar con vida. Y la encuentra en un mecanismo del Texto Refundido de la Ley Concursal que, aunque lleva años en el texto legal, sigue siendo una rareza en la práctica forense. Esta es la historia de cómo una marca con solo tres empleados, sin fábrica propia y con un recetario único logró salvarse de la desaparición gracias a un "prepack concursal" y a la compra de su unidad productiva por parte de otra empresa del sector.

Pink Albatross era una pequeña compañía madrileña que fabricaba sorbetes veganos. No era una empresa cualquiera: era la única marca de este tipo disponible en el mercado y había logrado colocar sus productos en unos 900 puntos de venta en España y Portugal. Su modelo de negocio era ligero, casi etéreo. Solo tres empleados, una pequeña oficina, ningún centro de producción propio. Toda la fabricación, el envasado y la logística estaban externalizados en proveedores. Lo único que tenían era el recetario, la marca, la web, las cuentas de redes sociales y el conocimiento de cómo hacer helados sin productos de origen animal.

Pero el negocio tenía un problema estructural: la estacionalidad. Entre mayo y septiembre, las ventas iban bien. Pero en la temporada baja, los ingresos se reducían drásticamente y los ahorros acumulados se evaporaban entre campaña y campaña. El temor por la siguiente temporada era constante. Después de varios años de esta montaña rusa financiera, los responsables de la empresa decidieron que había llegado el momento de presentar un concurso de acreedores. No querían desaparecer. Querían encontrar una solución que les permitiera continuar. Y para eso contrataron a un despacho de abogados especializado en derecho concursal.

II. El preconcurso como primera jugada para ganar tiempo

El despacho de Ruiloba Abogados diseñó una estrategia en varias fases. La primera fue solicitar un preconcurso confidencial. Este mecanismo permite paralizar durante unos meses la ejecución de deudas, dando un respiro a la empresa para negociar con los acreedores y buscar soluciones. La confidencialidad era clave: si los proveedores o los clientes se alarmaban, el valor de la empresa podía desplomarse antes de que se pudiera hacer nada para salvarla.

El preconcurso es una figura que se utiliza con cierta frecuencia, pero no siempre con éxito. En este caso, el equipo legal lo veía como un paso previo necesario para ganar tiempo y preparar el terreno. El objetivo no era liquidar la empresa, sino venderla como un negocio en funcionamiento. El Tribunal de Instancia de Madrid, por medio de su Plaza de lo Mercantil número 7, fue el encargado de supervisar el proceso, y desde el principio se mostró receptivo a la estrategia planteada.

Lo que vino después fue menos habitual. En lugar de esperar a que el concurso se declarara y luego intentar vender los activos en una subasta pública, los abogados plantearon la venta de la unidad productiva antes incluso de presentar formalmente la solicitud de concurso. Este mecanismo, conocido como "prepack concursal", fue incorporado en la reforma de la Ley Concursal de 2022. Permite al deudor presentar, junto con la solicitud de concurso, una oferta vinculante de un tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. Si el juez la aprueba, la venta se produce de forma ordenada y sin la incertidumbre de una subasta pública. Es una herramienta diseñada para preservar el valor de la empresa y, sobre todo, para mantener los puestos de trabajo y la continuidad de la actividad económica.

III. El prepack concursal: una herramienta infrautilizada

El "prepack concursal" es una de esas figuras que la ley prevé pero que los abogados y los jueces utilizan en una medida inferior a la deseada. La reforma de 2022 introdujo el artículo 224 bis, que permite al deudor presentar, junto con la solicitud de concurso, una propuesta escrita vinculante de un acreedor o de un tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. La oferta debe incluir el compromiso de continuar o reiniciar la actividad por un mínimo de tres años. Además, el juez puede conceder un plazo de quince días para que otros interesados presenten ofertas alternativas, lo que garantiza que la venta no se haga a espaldas del mercado.

En el caso de Pink Albatross, el proceso comenzó en primavera. Los abogados contrataron a un experto independiente en refinanciación que analizó toda la situación de la compañía. Su informe confirmó lo que los propietarios ya sospechaban: la empresa era viable como negocio, pero necesitaba un socio con mayor capacidad financiera para superar las temporadas bajas. Con el visto bueno del experto, se contactó con decenas de distribuidores y empresas del sector. Se les dio acceso a la documentación de la compañía para que pudieran estudiar si veían viable comprarla.

Finalmente, se presentaron varias ofertas. La mejor de ellas, con el visto bueno del experto independiente, se convirtió en un acuerdo vinculante con fecha de venta. El comprador era Nordwik, una empresa granadina de helados fundada en los años 70. Nordwik se comprometía a comprar el negocio, a hacerse cargo de la mayor deuda que tenía Pink Albatross y a continuar con la actividad sin interrupción. Todo ello, además, con la garantía de que la venta se hacía antes de que empezara la temporada alta de verano, lo que aseguraba que la empresa no perdiera su mejor momento de ventas.

IV. La supervisión judicial y la venta de la unidad productiva

Una vez cerrado el acuerdo con Nordwik, los abogados presentaron formalmente la solicitud de concurso, acompañada de la oferta vinculante de adquisición. El Tribunal de Instancia de Madrid, por medio de su Plaza de lo Mercantil número 7, a cargo del juez Juan Carlos Picazo, autorizó la venta de la unidad productiva a principios de junio. El dinero de la compra se ingresó en la cuenta concursal, y el principal acreedor recibió directamente el pago de su deuda, lo que el juez consideró fundamental para la continuidad del negocio.

El comprador se quedó con un trabajador —los otros dos eran los propietarios anteriores—, el stock de productos, las mercancías, la deuda principal, la web, las recetas y las cuentas de redes sociales. La transmisión de la unidad productiva incluyó todo lo necesario para que la actividad pudiera continuar sin interrupción. Y, como la venta se había cerrado antes del verano, la empresa no perdió su campaña más importante. El cambio de propiedad fue casi invisible para los clientes y para los consumidores.

El artículo 221 de la Ley Concursal establece que, en caso de enajenación de una unidad productiva, se considera que existe sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social. El adquirente queda subrogado en los contratos afectos a la continuidad de la actividad, salvo que haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse en determinados contratos no laborales. Además, la transmisión no lleva aparejada la obligación de pagar los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, salvo que el adquirente los haya asumido expresamente. En este caso, Nordwik asumió la deuda principal, lo que facilitó la aceptación de la oferta por parte de los acreedores.

V. Un mecanismo que merece más uso

La historia de Pink Albatross demuestra que el prepack concursal es una herramienta eficaz para salvar empresas viables que atraviesan dificultades financieras. Sin embargo, sigue siendo una figura poco utilizada en la práctica forense. ¿Por qué? Probablemente por desconocimiento, por el temor a los plazos ajustados y por la complejidad del proceso. Pero el caso de Pink Albatross demuestra que, cuando se utiliza bien, puede marcar la diferencia entre la liquidación y la continuidad del negocio.

El papel del experto independiente fue clave. Su informe dio credibilidad al proceso y permitió a los posibles compradores evaluar la empresa con transparencia. La supervisión judicial, por su parte, garantizó que la venta se hiciera de forma justa y que se diera oportunidad a otros interesados de presentar ofertas alternativas. Y la confidencialidad del preconcurso protegió a la empresa de la estigmatización que a menudo acompaña a los concursos de acreedores.

La venta de la unidad productiva de Pink Albatross no es solo una buena noticia para sus propietarios y para los acreedores que cobraron parte de sus deudas. También es una buena noticia para el mercado de los helados veganos, que mantiene una opción única para los consumidores que buscan productos sin origen animal. Y, por supuesto, es una buena noticia para el trabajador que mantuvo su empleo y para los proveedores que siguen vendiendo a la nueva empresa.

VI. Reflexiones finales: la importancia de la segunda oportunidad

El caso de Pink Albatross es un ejemplo de cómo el derecho concursal puede ser una herramienta de salvación, no solo de liquidación. La empresa no desapareció. Se transformó. Sus recetas, su marca y su saber hacer continuaron en el mercado, ahora bajo la dirección de una compañía con mayor capacidad financiera. Los acreedores recuperaron parte de su dinero. Y el empleo se mantuvo.

La segunda oportunidad es un principio que está ganando terreno en el derecho concursal. No todas las empresas en dificultades deben desaparecer. Algunas merecen una segunda oportunidad, especialmente cuando tienen un proyecto viable y un equipo dispuesto a luchar por él. El prepack concursal es un instrumento que facilita esa segunda oportunidad, permitiendo que la empresa se venda como negocio en funcionamiento antes de que la liquidación destruya su valor.

Pero el prepack sigue siendo una rareza. Y eso es una pena. La reforma de 2022 lo introdujo con la intención de facilitar la continuidad de las empresas viables. Pero los abogados, los jueces y los administradores concursales todavía no lo utilizan con la frecuencia que deberían. Quizá el caso de Pink Albatross sirva para demostrar que funciona. Quizá anime a otros a seguir el mismo camino. Porque, al final, salvar una empresa no es solo salvar puestos de trabajo. Es también salvar sueños, proyectos y una pequeña parte del tejido productivo del país. Y eso, en cualquier caso, merece la pena.