Vodafone abona 176.000 euros tras recibir dos multas de la Agencia Española de Protección de Datos

El operador defiende que no ha incurrido en prácticas irregulares en ninguno de los dos casos

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

Vodafone ha abonado 176.000 euros en dos procedimientos diferentes tras recibir sendas multas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por un cliente afectado por una suplantación de identidad que terminó en una portabilidad no deseada y la consulta sin autorización de los datos de un ciudadano en un fichero de historial crediticio.

El operador se ha acogido a la renuncia a interponer un recurso para rebajar las sanciones, si bien las ha abonado sin reconocer la infracción de las que se le acusa.

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En el primer de los casos, ha recibido una sanción de 136.000 euros después de que un cliente asegurara haber establecido una verificación de dos pasos sobre sus datos tras haber sufrido una suplantación de identidad y que no se aplicara.

Esto derivó en una posterior consulta a sus datos de una tercera persona y en una portabilidad no deseada a Lowi, que el operador canceló tras la denuncia, así como en un intento de acceso a la cuenta bancaria del denunciante, también bloqueada.

Fuentes de la compañía han trasladado a Europa Press que la empresa aplicó las políticas de seguridad sobre los datos del cliente adecuadamente, pero la suplantación de identidad se produjo por vías ajenas a la empresa.

Asimismo, también ha subrayado que actuó con ” la mayor celeridad y diligencia posible” en cuanto se detectó el fraude, ya que declaró las altas como fraudulentas y devolvió las cuantías al cliente.

La segunda de las sanciones se ha impuesto a Vodafone ONO, que ha pagado 40.000 euros por consultar un fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) de una persona que no era cliente, ni tenía ningún contrato comercial con el operador.

Desde Vodafone, atribuyen la consulta a un error puntual y ha asegurado que no se utilizaron los datos del reclamante para ninguna finalidad ni en beneficio de la empresa. “No se puede entender que ésta sea una práctica irregular de la compañía”, subrayan las fuentes.

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